SAP Madrid 534/2008, 18 de Noviembre de 2008

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2008:15923
Número de Recurso547/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución534/2008
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00534/2008

Fecha: 18 de Noviembre de 2008

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 547/2006 -IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTASPonente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

impugnante: -DOÑA María Luisa

PROCURADOR: DOÑA SONIA ESQUERDO VILLODRES

-Y DOÑA Claudia, DOÑA Guadalupe Y DOÑA Patricia

PROCURADOR: DOÑA MÓNICA ANA LICERAS VALLINA

Impugnada: LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000

DE MADRID

PROCURADOR: DOÑA María Esther

Autos: JUICIO VERBAL 96/2005

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 69 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a dieciocho de noviembre de dos mil ocho.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (actuando en funciones de Presidente), don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO el Incidente de Impugnación de la Tasación de Costas por indebidas deducido en el Rollo de Apelación sustanciado ante esta Sección bajo el número de registro 547/2006, en el que han sido parte impugnante: doña María Luisa, defendida por la letrada doña Patricia y representada por la procuradora doña Sonia Esquerdo Villodres y doña Claudia, doña Guadalupe y doña Patricia, defendidas por la letrada doña Patricia y representadas por la procuradora doña Mónica Ana Liceras Vallina, y parte impugnada: la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 DE MADRID, defendida por la letrada doña Verónica y representada por la procuradora doña María Esther . Y, siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 DE MADRID solicitó la práctica de la correspondiente tasación de las costas devengadas en el Rollo de apelación sustanciado en esta Sección con el número 547/2006, a cuyo pago habían sido condenadas las apelantes doña María Luisa, doña Claudia, doña Patricia y doña Guadalupe, por sentencia de fecha seis de marzo de dos mil siete ; presentándose en la Secretaria de este Tribunal por la procuradora doña María Esther y por la letrada doña Verónica, que habían intervenido en dichas actuaciones en representación y defensa, respectivamente, de la reseñada Comunidad de Propietarios, minuta de Derechos y Suplidos y minuta de Honorarios, al amparo de lo establecido en el artículo 242.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para su inclusión en aquella tasación de costas.

SEGUNDO

Por el Sr. Secretario del Tribunal se practicó la oportuna Tasación de Costas en fecha veintiocho de marzo de dos mil ocho, de la que se confirió traslado a las partes por plazo común de diez días.

TERCERO

La representación procesal de doña María Luisa y la representación procesal de doña Claudia, doña Guadalupe y doña Patricia impugnaron la anterior Tasación de Costas por estimar indebidos -y excesivos- los honorarios de Letrado e indebidos los derechos de Procurador incluidos en la misma, aduciendo, sustancialmente, que las impugnantes tenían reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, que la minuta de la letrada no cumplía el requisito de "detallada" legalmente exigible y que los derechos de la Procuradora no aparecían correctamente calculados.

CUARTO

La representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 DE MADRID formuló oposición a la impugnación deducida de adverso, interesando su desestimación.

QUINTO

Formulada oposición a la impugnación deducida, se señaló para que tuviera lugar la oportuna vista el día trece de noviembre de dos mil ocho. Acto en el que los letrados de las partes alegaron lo que tuvieron por pertinente en apoyo de sus respectivas pretensiones, aportándose por la parte impugnante los documentos que quedaron unidos al Rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Tasación de Costas no es más que el procedimiento legalmente establecido para determinar y concretar, de modo incontrovertible, el importe o cuantía líquida de las costas devengadas en el proceso, en cualquiera de sus instancias.

SEGUNDO

La impugnación por indebidas de la Tasa de Costas ha de fundarse, como cabe inferir de lo prevenido en el artículo 243.2 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, en la inclusión en la misma de derechos correspondientes a escritos y actuaciones inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, o de partidas no detalladas o referidas a honorarios no devengados en el pleito.

TERCERO

La previsión contenida en el artículo 36.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita conforme al cual, «...Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiere obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1967 del Código Civil ...»; no determina, en modo alguno, el carácter indebido de las partidas que deban integrar la correspondiente Tasación de Costas, sino, en todo caso, la imposibilidad de su exacción -una vez firme-, al condicionar el ejercicio de la correspondiente acción ejecutiva al hecho de que el titular de los beneficios de Justicia Gratuita condenado a su pago viniere a mejor fortuna dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso.

CUARTO

La minuta presentada por la Letrada Sra. Verónica tiene la siguiente redacción : "...Minuta de honorarios que presenta la letrada doña Verónica, Colegiada n.º 43 903, para la tasación de costas, por su intervención profesional ante la Audiencia Provincial en la apelación de la sentencia de Juicio Verbal

n.º 547/2006 promovido por María Luisa y otras, en...

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