STSJ País Vasco 179/2014, 12 de Marzo de 2014
Ponente | RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO |
ECLI | ES:TSJPV:2014:2169 |
Número de Recurso | 95/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 179/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 95/2013
DE Ordinario
SENTENCIA NUMERO 179/2014
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS:
D.RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
DÑA.MARGARITA DIAZ PEREZ
En Bilbao, a doce de marzo de dos mil catorce.
La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 95/2013 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 10/12/2012, por la que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo mediante la creación, supresión y modificación de puestos en la Dirección de Urbanismo.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI, representado por la Procuradora DÑA.MARGARITA BARREDA LIZARRALDE y dirigido por el Letrado
D.IGNACIO UBEUN MARTINEZ.
- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN-DONOSTIA, representado por el Procurador
D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. AMADEO VALCARCE .
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.
El día 8.02.13 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MARGARITA
BARREDA LIZARRALDE actuando en nombre y representación de CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI, interpuso recurso contencioso- administrativo contrala Resolución del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 10/12/2012, por la que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo mediante la creación, supresión y modificación de puestos en la Dirección de Urbanismo; quedando registrado dicho recurso con el número 95/2013.
En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.
Por Decreto de 19.09.2013 se fijó como cuantía del presente recurso la de INDETERMINADA.
El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal .
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha «FECHA RESOLUCION se señaló el pasado día para la votación y fallo del presente recurso» .
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .
La Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Euskadi recurre la Resolución del
Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 10/12/2012, por la que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo mediante la creación, supresión y modificación de puestos en la Dirección de Urbanismo.
La parte actora solicita que " se estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, dictando una resolución por la que declara nulo de pleno derecho o subsidiariamente anule la Resolución del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 10/12/2012, por la que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo mediante la creación, supresión y modificación de puestos en la Dirección de Urbanismo, por ser contrario a derecho, incluyendo como requisito de formación específica para el desempeño del puesto de trabajo n.º 885 la licenciatura en derecho" .
En síntesis, sostiene que el puesto de trabajo n.º 885 denominado Jefe/a de Servicio de Programación, Gestión e Información Territorial, según la descripción contenida en el f. 6 del expediente administrativo, tiene el siguiente contenido: " Organización, dirección y coordinación de los trabajos y tareas de planificación y programación propias del servicio. Control y evaluación de los resultados obtenidos en la realización de tareas y proyectos del servicio. Responsable de la programación de las actuaciones integradas. Estudio, informe y elaboración de las propuestas relacionadas con la ordenación urbanística y la ejecución de la misma. Dirección de los trabajos de elaboración y redacción de programas de actuación urbanizadora y proyectos de equidistribución (reparcelación y/o expropiación) de iniciativa municipal. Responsable de la valoración de la edificabilidad urbanística correspondiente al Ayuntamiento en las actuaciones integradas y de dotación, así como en las operaciones correspondientes a los ingresos de capital y/o la adquisición y/o gestión del patrimonio municipal del suelo. Gestión, negociación e impulso de las actuaciones de ejecución de la ordenación, a desarrollar mediante los sistemas públicos de cooperación, expropiación, incluida la...
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