STSJ País Vasco 179/2014, 12 de Marzo de 2014

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2014:2169
Número de Recurso95/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución179/2014
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 95/2013

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 179/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D.RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

DÑA.MARGARITA DIAZ PEREZ

En Bilbao, a doce de marzo de dos mil catorce.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 95/2013 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 10/12/2012, por la que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo mediante la creación, supresión y modificación de puestos en la Dirección de Urbanismo.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI, representado por la Procuradora DÑA.MARGARITA BARREDA LIZARRALDE y dirigido por el Letrado

D.IGNACIO UBEUN MARTINEZ.

- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN-DONOSTIA, representado por el Procurador

D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. AMADEO VALCARCE .

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8.02.13 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MARGARITA

BARREDA LIZARRALDE actuando en nombre y representación de CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI, interpuso recurso contencioso- administrativo contrala Resolución del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 10/12/2012, por la que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo mediante la creación, supresión y modificación de puestos en la Dirección de Urbanismo; quedando registrado dicho recurso con el número 95/2013.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 19.09.2013 se fijó como cuantía del presente recurso la de INDETERMINADA.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal .

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha «FECHA RESOLUCION se señaló el pasado día para la votación y fallo del presente recurso» .

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Euskadi recurre la Resolución del

Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 10/12/2012, por la que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo mediante la creación, supresión y modificación de puestos en la Dirección de Urbanismo.

La parte actora solicita que " se estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, dictando una resolución por la que declara nulo de pleno derecho o subsidiariamente anule la Resolución del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 10/12/2012, por la que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo mediante la creación, supresión y modificación de puestos en la Dirección de Urbanismo, por ser contrario a derecho, incluyendo como requisito de formación específica para el desempeño del puesto de trabajo n.º 885 la licenciatura en derecho" .

En síntesis, sostiene que el puesto de trabajo n.º 885 denominado Jefe/a de Servicio de Programación, Gestión e Información Territorial, según la descripción contenida en el f. 6 del expediente administrativo, tiene el siguiente contenido: " Organización, dirección y coordinación de los trabajos y tareas de planificación y programación propias del servicio. Control y evaluación de los resultados obtenidos en la realización de tareas y proyectos del servicio. Responsable de la programación de las actuaciones integradas. Estudio, informe y elaboración de las propuestas relacionadas con la ordenación urbanística y la ejecución de la misma. Dirección de los trabajos de elaboración y redacción de programas de actuación urbanizadora y proyectos de equidistribución (reparcelación y/o expropiación) de iniciativa municipal. Responsable de la valoración de la edificabilidad urbanística correspondiente al Ayuntamiento en las actuaciones integradas y de dotación, así como en las operaciones correspondientes a los ingresos de capital y/o la adquisición y/o gestión del patrimonio municipal del suelo. Gestión, negociación e impulso de las actuaciones de ejecución de la ordenación, a desarrollar mediante los sistemas públicos de cooperación, expropiación, incluida la...

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