STSJ País Vasco 142/2014, 11 de Marzo de 2014

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2014:2159
Número de Recurso1116/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución142/2014
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1116/12

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 142/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a once de marzo de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1116/12 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna la Orden Foral 7161/2012, de 23 octubre, de la Diputación Foral de Bizkaia, desestimatoria del requerimiento efectuado por el Ayuntamiento de Lekeitio, de revisión de oficio de la Orden Foral 2037/2012, de 19 marzo, de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de Mendexa para la creación de la unidad de ejecución de Vista Alegre (BOB de 02/04/2012).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Ayuntamiento de Lekeitio, representado por el Procurador D. Alberto Arenaza Artabe y dirigido por los Letrados D. Jon Anda Lazpita y D. Eneko Anzuola Martínez de Antoñana.

- DEMANDADOS :

* Diputación Foral de Bizkaia, representada por la Procuradora Dª. Mónica Durango García y dirigida por el letrado D. Antón Maturana Pérez.

*Ayuntamiento de Mendexa, representado por la Procuradora María José González Cobreros y dirigido por el letrado D. Julio del Ferrero Rodríguez.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltm. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de diciembre de 2012 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador

D. Alberto Arenaza Artabe, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Lekeitio, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 7161/2012, de 23 octubre, de la Diputación Foral de Bizkaia, desestimatoria del requerimiento efectuado por el Ayuntamiento de Lekeitio, de revisión de oficio de la Orden Foral 2037/2012, de 19 marzo, de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de Mendexa para la creación de la unidad de ejecución de Vista Alegre (BOB de 02/04/2012); quedando registrado dicho recurso con el número 1116/12.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con estimación de la demanda, se declare la nulidad de Orden Foral nº 7161/2012, de 23 de octubre, del Diputado del Departamento Foral de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia, por la que se desestima el requerimiento formulado por el Ayuntamiento de Lekeitio contra la Orden Foral 2037/2012, de 19 de marzo, por la que se aprobó definitivamente la Modificación puntual de la NN SS de Mendexa para la creación de la Unidad de Ejecución de Vista Alegre, todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que se desestime el recurso presentado, por ser conforme a Derecho la Orden Foral recurrida, interesándose por el Ayuntamiento de Mendexa y por la Diputación Foral de Bizkaia la imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de 17 de octubre de 2012 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

Habiéndose presentado escrito por la codemandada Promociones Ichaso Aldegui S.L. apartándose del procedimiento, por resolución de 20 de noviembre de 2013 se la tuvo por apartada y por renunciada a la prueba propuesta y admitida.

SEXTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SÉPTIMO

En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

OCTAVO

Por resolución de fecha 11/02/14 se señaló el pasado día 18/02/14 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

Por resolución de 18 de febrero de 2014 se dio traslado a las partes por término de diez días, a tenor de lo dispuesto en el art. 33.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosoadministrativa, traslado evacuado por la Diputación Foral de Bizkaia y por el Ayuntamiento de Lekeitio en los términos que consideraron oportunos

DÉCIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo número 1116/2012 la Orden Foral 7161/2012, de 23 octubre, de la Diputación Foral de Bizkaia, desestimatoria del requerimiento efectuado por el Ayuntamiento de Lekeitio, de revisión de oficio de la Orden Foral 2037/2012, de 19 marzo, de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de Mendexa para la creación de la unidad de ejecución de Vista Alegre (BOB de 02/04/2012).

La Orden Foral 2037/2012, de 19 marzo, de aprobación de la modificación puntual de las normas subsidiarias del municipio de Mendexa, se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia de 02/04/2012, y contra ella formuló el Ayuntamiento de Lekeitio, mediante escrito presentado en oficina de Correos el 04/06/2012 y que tuvo entrada en la Diputación Foral de Bizkaia el 06/06/2012, un requerimiento de revisión de oficio, de conformidad con lo previsto por el artículo 44 de la Ley 29/98, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que fue desestimado por la Orden Foral 7161/2012, de 23 octubre.

Contra la Orden Foral 7161/2012, de 23 octubre, se interpone el presente recurso jurisdiccional por el Ayuntamiento de Lekeitio, pretendiendo su nulidad y asimismo la nulidad de la Orden Foral 2037/2012, de 19 marzo, por la que se aprobó definitivamente la modificación puntual de las normas subsidiarias de Mendexa para la creación de la unidad de ejecución de Vista Alegre.

En fundamento de dicha pretensión alega los siguientes motivos impugnación:

1) Disconformidad a Derecho de la Orden Foral 2037/2012, de 19 marzo, de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias del municipio de Mendexa al resultar procedente un expediente de revisión de las mismas. Alega al efecto que la disposición transitoria segunda de la Ley vasca 2/2006, de 30 julio, de suelo y urbanismo (LSU) establece que todos los planes generales y normas subsidiarias deben ser adaptados a las determinaciones de la misma en el plazo de 8 años, plazo que vence el 20/09/2014, fecha para la cual las normas subsidiarias de Mendexa deberían adaptarse a la ley, sin que se hayan iniciado los trámites necesarios para ello. Alega además que de conformidad con lo previsto por el artículo 1.1. 4. 3.a) de las vigentes normas subsidiarias de Mendexa, procede su revisión cuando se apruebe un plan de ordenación económico o territorial de ámbito supramunicipal y rango superior que así lo disponga o resulte necesario, y de otro lado, el artículo 17 de la Ley vasca 4/1990, de 31 mayo, de ordenación del territorio, establece que los planes urbanísticos habrán de ajustarse a la rectificaciones introducidas en los instrumentos de ordenación territorial en los plazos establecidos en los mismos. A juicio del Ayuntamiento recurrente, procedía a la revisión de las normas subsidiarias para su adaptación al Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Decreto del Gobierno Vasco 43/2007, de 13 marzo, plan que en sus artículos 27, 28 y 29 prohíbe en masas forestales autóctonas los estacionamientos al aire libre de más de 50 vehículos, previendo la adaptación del planeamiento general en el plazo de 2 años desde su entrada en vigor. Asimismo, procedía la revisión para su adaptación al Plan Territorial Sectorial Agroforestal, provisionalmente aprobado por la Orden de 08/11/2010 de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, que considera el de aparcamiento un uso no deseable dentro de la categoría forestal. Asimismo, procedía su revisión para su adaptación al Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Gernika Markina aprobado inicialmente por acuerdo de 27/12/201,1 del Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, que incluye la gran mayoría de las áreas de Vista Alegre dentro de las áreas de interés natural (bosques autóctonos) y áreas forestales.

2) Disconformidad a Derecho por insuficiencia de la memoria justificativa, con infracción del artículo 62 LSU. Razona que la memoria establece como objetivos públicos a conseguir con la modificación la consecución de terrenos para un aparcamiento que dé servicio a la playa de Karraspio, consecución de un gran parque público, y consecución de terrenos de reserva para la ampliación de la carretera BI 3438 ligados al aparcamiento, y cesión y ejecución de un sistema general viario al servicio de la nueva edificación. Asimismo, señala como objetivos privados la redelimitación y redensificación del área de ordenación del suelo urbano consolidado, modificando la tipología de la vivienda propuesta a un modelo de vivienda colectiva. A juicio del Ayuntamiento recurrente, no existen tales motivos de interés público, ya que el gran parque urbano de 8.847 m 2...

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