STSJ País Vasco 129/2014, 5 de Marzo de 2014
Ponente | ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL |
ECLI | ES:TSJPV:2014:2072 |
Número de Recurso | 29/2014 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN LEY 98 |
Número de Resolución | 129/2014 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 29/2014
SENTENCIA NÚMERO 129/2014
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON ÁNGEL RUIZ RUIZ
DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
En la Villa de Bilbao, a cinco de marzo de dos mil catorce.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra el Auto dictado el 06 de noviembre de 2013 por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao, en el recurso contencioso-administrativo número 53/2011, en el que se impugna:el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Iurreta num. 1678/2010, que desestimó las alegaciones presentadas en relación con un relleno en las vaguadas de Goiria. Se acordó la pérdida sobrevenida del objeto, al haberse aportado un certificado emitido por el Secretario Municipal, en relación con el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Iurreta de 26 de septiembre de 2013, que declaró la nulidad del acto recurrido.
Son parte:
- APELANTE : Dª. Delfina, representada por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigida por el Letrado D. JOSÉ ALBERTO ARRATE ORMAETXEA.
- APELADOS:
* DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. MONSERRAT COLINA MARTÍNEZ y dirigida por el Letrado D. JULEN EGUILUZ OLANO.
* AYUNTAMIENTO DE IURRETA, representado por la Procuradora Dª. IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA y dirigido por la Letrada Dª. PAULA SANZ OTXOANTESANA.
* ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PÁIS VASCO.
Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Bilbao se dictó en el recurso ordinario nº 53/2011,Auto de fecha 6 de noviembre de 2013, nº 90/2013, por el que se acordaba declarar la pérdida sobrevenida del recurso 53/2011 y ordenó el archivo de las actuaciones.
Contra dicha resolución se interpuso por Dª. Delfina recurso de apelación ante esta Sala, solicitando se dictase sentencia revocatoria del auto apelado y de conformidad con lo solicitado se acuerde la continuidad del procedimiento 53/2011 y el señalamiento de las comparecencias de los peritos de designación judicial y testigo admitido como medios de prueba en el proceso.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo.
Por la Diputación Foral de Bizkaia y por el Ayuntamiento de Iurreta en fechas 12/12/13 y 08/01/14, respectivamente, se presentaron escritos de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso interpuesto y declarando ajustado a derecho el auto apelado.
Habiendo transcurrido el plazo concedido a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco para formalizar la oposición a la apelación, sin haberlo verificado, se le declaró caducado y perdido el referido trámite.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo 04/03/2014, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
Se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 6 de noviembre de 2013, que declara la pérdida sobrevenida del objeto del recurso contencioso-administrativo num. 53/2011 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 2 de Bilbao, y ordena su archivo.
El recurso se interpuso por la representación de la Sra. Delfina contra el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Iurreta num. 1678/2010, que desestimó las alegaciones presentadas en relación con un relleno en las vaguadas de Goiria. Se acordó la pérdida sobrevenida del objeto, al haberse aportado un certificado emitido por el Secretario Municipal, en relación con el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Iurreta de 26 de septiembre de 2013, que declaró la nulidad del acto recurrido.
El apelante tras hacer referencia a una serie de actuaciones previas, argumenta que el Acuerdo del Ayuntamiento de Iurreta de 26 de septiembre de 2013 no es firme, porque alguna de las personas interesadas puede impugnarlo. La propia parte ha presentado un recurso de reposición.
Los motivos en los que se sostiene el recurso de apelación son:
-
Error en la aplicación de los arts 208.2 LEC, art. 248.2 LOPJ, y arts. 24 y 120.3 de la CE . Se alega falta de motivación.
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No existe pérdida sobrevenida de objeto, porque el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Iurreta no es firme. Y se invoca el art. 22 LEC, y art. 76 de la LJCA .
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Se añade que en la demanda se planteaban daños en la vivienda del recurrente provocados por el tránsito de camiones al vertedero, y que no se aclaran. Y existen pruebas periciales de designación judicial al respecto.
En la demanda presentada la parte recurrente solicitó textualmente que se "acuerde revocar dicha resolución y declarar nula la autorización concedida", en relación con el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Iurreta nº 1678 de 2 de diciembre de 2010 (f.111 de la demanda-411 de los autos-tomo I).
Con fecha 2 de julio de 2013 (f.826-Tomo II) se dictó auto, tras haberse celebrado comparecencia con fecha 16 de abril de 2013 (conforme al art. 22.2 LEC ). En este auto se acuerda que no ha lugar a declarar la desaparición del objeto del presente recurso contencioso-administrativo (f.831). El Ayuntamiento de Iurreta interpuso recurso de reposición (f.836 yss), formalizando su oposición al recurso la representación de la Sra. Delfina (f.853 y ss). Quedó pendiente de resolución por providencia de
4.9.13 (f.858).
Por providencia de fecha 18 de septiembre de 2013 se acordó suspender el curso de las actuaciones, hasta que recaiga resolución en el expediente iniciado por el Ayuntamiento para declarar la nulidad del acto administrativo (f.863). Por la representación de la recurrente se interpuso recurso de reposición.
Por providencia de fecha 10 de octubre de 2013 (f.880) se acordó levantar la suspensión, y se declara la pérdida sobrevenida del objeto del recurso de reposición presentado contra la providencia de 18 de septiembre de 2013, por la representación de la parte recurrente. La Diputación Foral y el Ayuntamiento presentaron, escritos oponiéndose a este recurso (f.882-885). Junto con el escrito presentado el...
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