STSJ País Vasco 166/2014, 4 de Marzo de 2014

PonenteFERNANDO GOIZUETA RUIZ
ECLIES:TSJPV:2014:2037
Número de Recurso571/2011
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución166/2014
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 571/2011

SENTENCIA NUMERO 166/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FERNANDO GOIZUETA RUIZ

MAGISTRADOS:

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a cuatro de marzo de dos mil catorce.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 14-3-11 por el UPAD Cont.- Adm - Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 . de Vitoria-Gasteiz en el recurso contencioso-administrativo número 731/2010, en el que se impugna, resolución de la Delegación del Gobierno en el País Vasco por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la precedente de la Subdelegación de Gobierno en Álava en la que se deniega la autorización solicitada en vía administrativa.

Son parte:

- APELANTE : Pedro Jesús, representado por el Procurador D. IKER LEGORBURU URIARTE y dirigido por el Letrado D. JOSU MIRENA IÑURRIETA RODRÍGUEZ.

- APELADO : ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO GOIZUETA RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Pedro Jesús recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia revocando la recurrida, y en definitiva, estimándose la concesión de la renovación de la autorización de residencia y trabajo del recurrente.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, verificada la oposición por la apelada suplicó dicte sentencia en la que se desestime el recurso y se confirme la sentencia impugnada.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 25/2/2014, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia nº 95 del año 2011 pronunciada en fecha 14 del mes de marzo del año 2011 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº 2 de Vitoria - Gasteiz .

Dicha resolución desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Pedro Jesús contra la resolución de la Delegación del Gobierno en el País Vasco por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la precedente de la Subdelegación de Gobierno en Álava en la que se deniega la autorización solicitada en vía administrativa.

La magistrada de instancia basa su decisión en que "Son de aplicación en el presente supuesto los art. 31 y 38 de la L O 4/2000, SOBRE Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, así como art. 47.3 del Reglamento que desarrolla dicha ley, sobre la renovación de las autorizaciones concedidas por circunstancias excepcionales, de conformidad con lo dispuesto por el art. 98, los titulares de la autorización podrán solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para su obtención, que son los previsto en el art. 54 del citado Reglamento el cual en su apartado 9 establece que se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados o que se encuentren en situación de remisión condicional de la pena.

Pues bien, en el presente supuesto, de las propias alegaciones realizadas por el recurrente en su escrito inicial, tanto a la fecha de presentación de la solicitud de renovación como en el momento en que se dictó la resolución impugnada e incluso al tiempo de presentación de la demanda no concurría ninguno de los supuestos previstos en el citado artículo, esto es, cumplimiento de la pena, indulto o remisión de la condena. Efectivamente, de la documentación obrante en el expediente administrativo resulta acreditado que el actor ha sido condenado en sentencia firme de fecha 28 de junio de 2010 recaída en las Diligencias Urgentes nº 71/10 seguidas en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Vitoria por un delito de malos tatos en el ámbito familiar, tipificado en el art. 153.1 del Código Penal, a las penas de 24 días de trabajos en beneficio de la comunidad, 16 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y prohibición de aproximarse y comunicarse con la denunciante durante un período de 8 meses. El recurrente ha acreditado haber cumplido la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, así como el pago de la responsabilidad civil, encontrándose cumpliendo en la actualidad las prohibiciones de tenencia y uso de armas y de aproximarse y comunicarse con la víctima. En definitiva no se han cumplido las penas impuestas. En cuanto a alegación relativa a que las penas que le quedan por cumplir son accesorias ha de señalarse que la pena de prohibición y tenencia de armas no está contemplada como pena accesoria en los arts. 54 a 57 del Código penal y figura impuesta en el art. 153 del mismo con principal, y por otra parte el hecho de que consistan en una obligación de no hacer no significa que puedan equiparase a una suspensión condicional, porque precisamente esa prohibición constituye una pena vigente, obligatoria de cumplimiento y que no se ha suspendido. Si se atiende a la literalidad del art. 54 del ya mencionado Reglamento el requisito ahora contemplado es carecer de antecedente penales, y sólo se entrará a valorar la existencia de antecedentes penales, en función de otras circunstancias del sujeto, siempre que se haya cumplido la condena.

Pero es que, entrando en la valoración de las circunstancias del caso concreto tampoco se ha acreditado que el demandante posea especial arraigo e integración en España que haga aconsejable conceder la autorización de residencia y de trabajo solicitada y obviar los antecedentes penales, máxime cuando se trata de un delito de violencia en el ámbito familiar que pone en riesgo el orden público y ataca el interés general de nuestra sociedad de preservar los derechos a la integridad física, libertad, igualdad y seguridad dentro de dicho ámbito.

No puede acogerse la pretendida vulneración del principio de igualdad que se menciona en el recurso, basa en que otro expediente administrativo se le ha renovado la residencia a una persona condenada a prisión de 4 meses, pena que fue suspendida, ya que no constan los hechos ni los razonamientos jurídicos en que se funda esa resolución, por lo que no se pueden comparar los supuestos, dado que las circunstancias podrían ser distintas."

La parte apelante sin embargo considera que dicha sentencia incurre en un grave error pues dice que al actor le resta por cumplir la pena de prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima y la de tenencia y uso de armas; pues, tal y como demuestra la hoja de liquidación de condena, la privación del derecho de aproximación y comunicación con la víctima se cumplió el 22 de febrero de 2011.

Se invocan los artículos 54 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, y 31 de la L.O. 4/2000 para concluir que es evidente que el hecho de contar con antecedentes penales no es motivo de denegación de la solicitud de renovación pues además ni la entidad del delito ni la pena impuesta recomiendan la no renovación de la autorización de residencia y trabajo del recurrente.

Se alega también el arraigo del recurrente así como que la mención que la sentencia hace respecto al orden público y al interés general es totalmente desafortunada pues no se trata de...

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