STSJ Comunidad de Madrid 512/2014, 2 de Julio de 2014

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2014:9988
Número de Recurso302/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución512/2014
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2010/0000901

Recurso de Apelación 302/2014

Recurrente : D./Dña. Remedios

LETRADO D./Dña. ANA DOMINGO LOPEZ, CALLE: FRANCISCO SILVELA, 0074 CUARTO DCH C.P.:28080 Madrid (Madrid)

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA CAM

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 512/14

Presidente:

D./Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

D./Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.

En Madrid a 02 de julio de 2014.

VISTO Vistos los autos del recurso de apelación número 302/2014 que ante esta Sala ha promovido la Letrado Sra. Domingo López, en nombre y representación DOÑA Remedios, nacional de Paraguay, contra la Sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 40/2010 de su registro, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 8 de septiembre de 2009 por la que acuerda la expulsión del citado extranjero del territorio nacional con prohibición de entrada en España por tres años al encontrarse irregularmente en territorio español por carecer de autorización de residencia por estar incurso en la causa comprendida en el artículo 53.a de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero .

En este recurso de apelación es parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ESTADO, DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de noviembre de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de los de Madrid, se dicta Sentencia en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 40/2010 de su registro, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 8 de septiembre de 2009 por la que acuerda la expulsión del citado extranjero del territorio nacional con prohibición de entrada en España por tres años al encontrarse irregularmente en territorio español por carecer de autorización de residencia por estar incursa en la causa comprendida en el artículo 53.2 de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en redacción dada por LLOO 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre y 13/2003, de 20 de noviembre.

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia a las partes, el Letrado Sra. Domingo López, en nombre y representación y defensa de la entonces recurrente y ahora apelante, interpuso contra la misma recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada para que en el plazo de quince días pudiera formalizar su oposición.

TERCERO

- Remitidas las actuaciones a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día dos de Julio de dos mil catorce, con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación frente a la Sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 40/2010 de su registro, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 8 de septiembre de 2009 por la que acuerda la expulsión del citado extranjero del territorio nacional con prohibición de entrada en España por tres años al encontrarse irregularmente en territorio español por carecer de autorización de residencia por estar incursa en la causa comprendida en el artículo 53.2 de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en redacción dada por LLOO 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre y 13/2003, de 20 de noviembre, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Desestimar del presente recurso contencioso administrativo Procedimiento Abreviado 40/2010, interpuesto por Dula. Remedios, con la asistencia letrada de ala. ANA DOMINGO LOPEZ, contra la resolución de 08 de septiembre de 2009 de la Delegación del Gobierno en Madrid. Sin costas".

SEGUNDO

Fundamenta la Sentencia apelada su fallo desestimatorio como sigue:

PRIMERO

Por el recurrente mencionado anteriormente se presentó escrito de demanda de Procedimiento Abreviado, contra la resolución administrativa mencionada, en el que tras exponer los Hechos y Fundamentos de derecho que estimó pertinentes en apoyo de su pretensión terminó suplicando al Juzgado dictase Sentencia estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

Admitida a trámite por proveído, se acordó su sustanciación por los trámites del Procedimiento Abreviado. Celebrada vista, se dictó sentencia de inmediato pronunciamiento, la cual fue apelada.

TERCERO

Por sentencia de la Sección Décima del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se declaró la nulidad de la que había sido ya pronunciada en el procedimiento. Por lo que se procede de conformidad al fallo de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como fueron conocidas por la parte recurrente los fundamentos de esta resolución parten del hecho indubitado de que no se acreditaron por dicha parte actora, en modo alguno, los elementos de arraigo de la recurrente, que así tan solo los había invocado. Pues como se dice en ningún momento ha procedido a demostrar de la forma más adecuada en derecho y a sus intereses. Por lo demás el reproduce la falta de motivación de la resolución administrativa impugnada carece de consistencia, pues basta con su lectura simple para detectar allí las razones que conducen a la Administración a decretar de conformidad exacta a los art. 53 a) y concordantes de la L.O. 4/2000, la expulsión de la actora". Esta sentencia ha sido dictada tras el recurso de apelación que fue interpuesto por la recurrente frente a sentencia de fecha 29 de mayo de 2012 que hubo sida dictada in voce, la cual quedó anulada por Sentencia de esta Sala y Sección de fecha 30 de julio de 2013, la que ordenaba el dictado de Sentencia conforme a las prescripciones legales.

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia interpone recurso de apelación la recurrente, esgrimiendo:

Primero

Incongruencia Omisiva. Falta de motivación.

La sentencia aquí recurrida se limita a desestimar la demanda por un único Fundamento de Derecho (pues el segundo se refiere a las costas) que textualmente señala «PRIMERO.- como fueron conocidas por la parte recurrente los fundamentos de esta resolución parte del hecho indubitado de que no se acreditaron por dicha parte actora, en modo alguno, los elementos de arraigo de la recurrente, que así tan solo los había invocada Pues como se dice en ningún momento ha procedido a demostrar de la forma más adecuada en derecho y a sus intereses. Por lo demás el reproduce la falta de la resolución administrativa impugnada carece de consistencia, pues basta con su lectura simple para detectar allí las razones que conducen a la Administración a decretar de conformidad exacta a los arts. 53 a) y concordantes de la LO 4/2000, la expulsión de la actora".

Y con el párrafo trascrito desestimar la demanda presenta sin apreciarse que no todas las alegaciones han sido contestadas pues en realidad se limita a señalar que esta parte no ha probado los elementos de arraigo, y que la resolución está motivada.

Es tan escueta la respuesta de la sentencia además de genérica que se parece más a una resolución administración de motivación sucinta por cuanto se completa con el expediente administrativo que a una resolución jurídica.

Además, la sentencia no entrar a explicar por qué motivos nuestra alegación de falta de traslado de la propuesta de resolución no puede ser apreciado y por último tampoco se determina qué le ha llevado a considerar que procede confirmar la resolución de expulsión y no la multa que con carácter subsidiario se solicitaba por esta parte.

La falta de motivación de las resoluciones judiciales supone una vulneración de los arts. 33 y 67 de la Ley de la Jurisdicción y ello porque el primero señala "los órganos del orden jurisdiccional contenciosos administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición", señalando el segundo por su parte que "la sentencia decidirá todas las cuestiones controvertidas en el proceso".

Es decir, la Sentencia dictada por los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa debe establecerse dentro de las limitaciones que las partes establecen en sus respectivos escritos, no pudiendo resolver cuestiones distintas a las planteadas, ni modificarlas ni por supuesto como sucede en este caso, omitir en la resolución alguna de las pretensiones establecidas.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1.994 de la Sección Cuarta de la Sala Tercera:

"Se incurre por ello en incongruencia tanto cuando la Sentencia se detiene "infra petita partium" y omite resolver sobre alguna de las pretensiones y cuestiones planteadas en la demanda -incongruencia negativacomo cuando resuelve "ultra petita partium" sobre pretensiones no formuladas...

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