STSJ Comunidad de Madrid 511/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJM:2014:9987
Número de Recurso261/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución511/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2012/0013445

Recurso de Apelación 261/2014

Recurrente : D./Dña. DON Modesto

LETRADO D./Dña. ANA MARIA GOMEZ ESTEBAN, CALLE: MARQUES DE URQUIJO, 0038 1-DCHA C.P.:28008 Madrid (Madrid)

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 511/14

Presidente:

D./Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.

En la Villa de Madrid, a treinta de junio de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación número 261/2014, interpuesto por D. Modesto, asistido de la Letrada Dª. Ana María Gómez Esteban, contra el Auto de 15 de julio de 2013, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de los de esta Villa, en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 319/2012. Ha sido parte apelada la Delegación del Gobierno, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de los de Madrid dictó Auto, de 15 de julio de 2013, en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 319/2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"ACUERDO: Inadmitir el presente recurso interpuesto por la representación de D. Modesto por la causa procedimental expuesta con el consiguiente archivo de las actuaciones. Sin costas".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, la representación de D. Modesto interpuso recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de instancia y se elevaron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 18 de junio de 2014, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Resolución apelada inadmite, por extemporáneo, el recurso contencioso-administrativo deducido la representación de D. Modesto frente a la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 27 de mayo de 2011, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra anterior Resolución, de 8 de noviembre de 2010, por la que se inadmitía a trámite la solicitud de autorización de residencia de larga duración, con base en que el interesado no era titular de ninguna autorización para residir en España susceptible de renovación por lo que se consideraba la solicitud carente de fundamento.

El Auto aquí apelado fundamenta el anterior pronunciamiento en que la "nueva resolución de 27/05/2011 que se notifica al interesado personalmente el día 24/10/2011, tal y como resulta con claridad el folio 56 del EA que aparece firmado por el interesado con firma coincidente con la que aparece en la solicitud inicial y demás documentación obrante en el expediente (así, folio 23, 28, 43) así como con la del apoderamiento apud acta otorgado en las actuaciones judiciales".

Tras señalar que el plazo de interposición del recurso debe ser computado de fecha a fecha y finalizaba el día 24 de diciembre de 2011, concluye: "En este caso ha transcurrido con exceso el plazo máximo para interponer el recurso por lo que procede inadmitir el mismo de conformidad a los dispuesto en el art. 69 e) de la LRJCA ".

La representación de D. Modesto formula el presente recurso de apelación, solicitando se dicte sentencia estimatoria del recurso, "por la que revoque el auto dictado por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 30 de Madrid, en los Autos de Procedimiento Abreviado 319/2012, y acuerde la admisión del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Modesto ".

En su justificación, argumenta la parte apelante que el documento, de 24 de octubre de 2011, en que basa el órgano de instancia la fecha de notificación de la resolución desestimatoria del recurso de reposición (folio 56 del expediente) no acredita "con claridad" que en la indicada fecha tuviera lugar efectivamente la de notificación de la resolución impugnada, dado que no reúne los requisitos del artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley 30/1992 para ser considerada válida la notificación, y lo único que refleja es la solicitud de un duplicado de dicha resolución; sin que en la misma, ni en el procedimiento conste documento alguno que acredite la notificación en esa fecha; tampoco al folio 54 del expediente aparece la firma del interesado.

Añade que, en el...

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