STSJ Comunidad de Madrid 485/2014, 18 de Junio de 2014
Ponente | ANA MARIA APARICIO MATEO |
ECLI | ES:TSJM:2014:9971 |
Número de Recurso | 175/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 485/2014 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004
33010280
NIG: 28.079.45.3-2011/0025885
Recurso de Apelación 175/2014
Recurrente : COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
Recurrido : SELECCIONES AGROPECUARIAS SL
PROCURADOR D./Dña. NURIA RAMIREZ NAVARRO
SENTENCIA Nº 485/14
Presidente:
D./Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO
Magistrados:
D./Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ
D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.
En la Villa de Madrid, a dieciocho de junio de dos mil catorce.
VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación número 175/2014, interpuesto por la COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, contra la Sentencia de 31 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de los de esta Villa, en el Procedimiento Ordinario número 105/2011. Ha sido parte apelada SELECCIONES AGROPECUARIAS, S.L., representada por la Procuradora Dª. Nuria Ramírez Navarro.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de los de Madrid dictó Sentencia, de fecha 31 de octubre de 2013, en el Procedimiento Ordinario número 105/2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo estimar y estimo en parte el recurso contencioso-administrativo nº 105/2011 interpuesto por la representación de Selecciones Agropecuarias SL contra las resoluciones expresadas en el primer fundamento de derecho de esta sentencia, en el única sentido de rebajar la sanción de multa impuesta a su
grado mínimo, 20.001 #, confirmando en todos los demás aspectos las resoluciones recurridas. Sin costas".
La Letrada de la Comunidad de Madrid interpuso recurso de apelación frente a la indicada Sentencia, que se admitió a trámite y se sustanció conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado de instancia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sala. Se ha opuesto a la apelación la representación de la demandante, Selecciones Agropecuarias, S.L.
Recibidas las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 4 de junio de 2014, día en que tuvo lugar.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sección.
La Sentencia apelada estima en parte el recurso deducido por Selecciones Agropecuarias, S.L. contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de 19 de mayo de 2011, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la anterior Orden de la misma Consejería, de 1 de julio de 2010, en el sentido de rebajar la a 20.001 euros la sanción de multa de 60.000 euros inicialmente impuesta, por la comisión de una infracción grave prevista en el artículo 31.3.a) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, por no disponer de autorización ambiental integrada para el desarrollo de la actividad de reproducción y cría de hembras de ganado porcino en las instalaciones ubicadas en el término municipal de Tielmes.
La mentada Sentencia, tras examinar pormenorizadamente y dar respuesta a las distintas alegaciones vertidas por la parte actora, sostiene en relación con la cuestión a la que se contrae la presente apelación: "Por último, en cuanto a la proporcionalidad de la sanción impuesta, la Administración en sus resoluciones impone los 60.000 # de multa atendiendo a que la empresa inició los trámites para la obtención de la autorización ambiental integrada, y siendo eso así, no se comprende porqué no impuso la multa en su grado mínimo, ya que no hay ningún dato que aluda al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, que se cita como criterio para determinar el grado de la multa en el artículo 32.2 de la Ley 16/2002, ni tampoco ninguna mención a lo dispuesto en el artículo 33 para la imposición de las sanciones, de ahí que deba reducirse la sanción de multa impuesta a su cuantía mínima, 20.001 #".
La Letrada de la Comunidad de Madrid se alza frente al anterior pronunciamiento y aduce, como fundamental motivo de apelación, la falta de motivación de la sentencia en orden a la disminución de la sanción impuesta en la resolución sancionadora, con vulneración de los dispuesto en el artículo 120 de la Constitución y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En su justificación, sostiene que la Sentencia señala como criterio para tal reducción que la empresa inició los trámites para la obtención de la autorización ambiental integrada, cuando es lo cierto que la actividad ya había comenzado y estaba siendo plenamente desarrollada cuando tuvo lugar la inspección.
Añade que la Administración ha sancionado dentro del tramo legalmente establecido en su grado mínimo, dado que el artículo 32 de la Ley 16/2002 prevé una sanción de multa de entre 20.001 euros a 200.000 euros para las infracciones graves.
Precisa, en relación con la falta de referencia al beneficio obtenido, que al haberse iniciado la actividad es evidente que la empresa obtuvo beneficio durante todo ese tiempo, amén de que la propia resolución impugnada alude a las previsiones del artículo 131 de la Ley 30/1992, en el sentido de que la sanción no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas, y cita la doctrina jurisprudencial aplicable.
La representación de Selecciones Agropecuarias, S.L. se opone al recurso de apelación y solicita la confirmación de la Sentencia de instancia, por entenderla ajustada...
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