SAN 65/2008, 17 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2008:5723
Número de Recurso42/2008

SENTENCIA núm. 65 / 2008

Sección 3ª

Iltmos. Sres.:

Don F. Alfonso Guevara Marcos - Presidente

Don Guillermo Ruiz Polanco

Doña María de los Angeles Barreiro Avellaneda

En Madrid, 17 de diciembre de 2008.

Visto en juicio oral y público, el presente Procedimiento Sumario núm. 36/08 dimanante del Juzgado Central de Instrucción núm. 4 correspondiente al Rollo de Sala 36/08 por delito contra la salud pública.

Han sido partes el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación, representado por la lima. Sra. Doña Mª del Carmen Ballester Ricart.

Los acusados:

- Millán , nacido en Punto Fijo, estado Falcón (Venezuela), el día 30 de mayo de 1957, hijo de Manuel y Valbina, titular de cédula de identidad núm. NUM000 , en situación de prisión provisional y declarado insovente. Está privado de libertad por esta causa desde el día 25 de septiembre de 2007.

- Enrique , nacido en Estado Sucre (Venezuela), el día 27 de octubre de 1986, hijo de Juan y Celsa-Victoria, titular del pasaporte núm NUM001 , también afecto por igual medida cautelar y también insolvente. Privado de libertad en este procedimiento desde el día 25 de septiembre de 2007.

- Juan Ramón , natural de Venezuela, nacido el día 9 de abril de 1981, hijo de Juan Enrique y Darlenis, con cédula núm. NUM002 , en prisión provisional por esta causa y declarado insolvente. Privado de libertad desde el día 2£> de septiembre de 2007.

Los tres mencionados están representados el Procurador Don Jesús Fontanilla Fornielles y defendidos por el Letrado Don Samuel Pinillos Esterlich.

- Jose Carlos , natural de Pirituedo, estado Falcón /(Venezuela), nacido el día 4 de abril de 1943, hijode Rosendo y Candelaria, provisto de cédula núm. NUM003 , en prisión provisional por esta causa y declarado /insolvente. Está privado de libertad desde el día 25 de septiembre de 2007.

- Jon , titular de cédula núm. NUM004 , nacido el día 17 de abril de 1973, natural de Punto Fijo, estado Falcón (Venezuela), hijo de Francisco y Luz María, en prisión provisional por esta causa y declarado insolvente. Está privado de libertad desde el día 25 de septiembre de 2007.

- Claudio , con pasaporte núm. NUM005 , nacido el día 24 de junio de 1965, en Esmeraldas (Ecuador) hijo de Ernesto y Margarita, en prisión provisional por esta causa y declarado insolvente. Está privado de libertad desde el día 25 de septiembre de 2007.

- Jesús Carlos , provisto de cédula núm. NUM006 , nacido en Venezuela, el día 6 de septiembre de 1961, hijo de Luis y Enma, insolvente y sometido a medida cautelar privativa de libertad, con efecto de 25 de septiembre de 2007.

Los cuatro mencionados vienen representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Paloma Rubio Peláez y media la asistencia de la Letrada Doña Mª. del Mar Alfonso Sánchez-Sicilia Ha sido Ponente la Sra. María de los Angeles Barreiro Avellaneda, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado Central de Instrucción núm. 2 tramitó el Sumario 36/08 seguido por delito contra la salud pública dimanante de las diligencias previas 257/07 y recibido el parte, se ordenó la formación de Rollo de Sala. Una vez concluso, consta en diligencia de 15 de julio de 2008 elevado, proveyendo el Tribunal en cumplimiento del artículo 627 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Instruidas las partes fue dictado en 25 de septiembre de 2008 auto confirmando la conclusión del sumario, acordando la apertura del juicio oral y comenzando los traslados para calificación.

En fecha 21 de octubre de 2008 fue dictado auto por el que se admitieron las pruebas propuestas y se procedio a fijar en la audiencia pública del día 6 de noviembre de 2008 la celebración de la vista.

Llegado el momento procesal acordado, tuvo lugar la vista del juicio conforme resultado que es de ver en acta y en la grabación audiovisual por técnica digital.

Segundo

En dicho acto, el Ministerio Fiscal mantuvo las calificaciones de su escrito de conclusión respecto de los acusados así como las correcciones oportunas, de orden material, efectuadas en escrito complementario de 28 de octubre de 2008 en cuanto a la pena de multa, que se reflejan del tenor siguiente:

  1. - Los hechos se configuraban como un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud), 369.1.2° y 6°, y 370 del Código Penal .

  2. - Consideraba autores del mismo a los procesados Millán , Enrique , Juan Ramón , Jose Carlos , Jon , Claudio y Jesús Carlos .3°.- Solicitó para cada uno de los acusados, una pena de 14 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 243.974.435, 35 euros, más costas procesales. 4°.- Comiso de la sustancia intervenida y destrucción de la misma.

Tercero

Las Defensas postularon la libre absolución.

Cuarto

/En último lugar se concedio la palabra a los acusados.

II.-HECHOS PROBADOS

Millán , Enrique , Juan Ramón , Jose Carlos , Jon , Claudio y Jesús Carlos , mayores de edad y sin antecedentes penales, fueron contratados para navegar la embarcación Zeus-X que había zarpado de las costar venezolanas, a fin de realizar un transporte de sustancia estupefaciente.

Por informaciones policiales fruto de la colaboración internacional recibidas el día 18 de septiembre de 2007, la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera tuvo conocimiento de la existencia del barco en alta mar, y la probable transferencia de la sustancia estupefaciente en punto determinado del océano Atlántico, a otra embarcación, con vistas a su accesión a las costas españolas, por su relativa proximidad.

En virtud de las informaciones, el servicio de Vigilancia Aduanera solicitó autorización para abordar yregistrar la citada embarcación a las Autoridades venezolanas, siendo concedida.

Esta actuación fue realizada en las coordenadas 24° 59 N-35°11 W el día 25 de septiembre de 2007, a sus 10:47 horas, por la lancha auxiliar del barco patrullero PETREL I al llegar a la altura del barco Zeus-X, que no enarbolaba pabellón alguno. Efectuado el abordaje, se detectaron numerosos fardos en la bodega que guardaban sustancia de características estupefacientes, por lo que los tripulantes fueron detenidos, siendo el capitán Jose Carlos Durante el retorno, debido a las malas condiciones del barco capturado, los funcionarios procedieron a transbordar los fardos al Petrel I, así como los tripulantes, y se materializó su hundimiento.

Llegado al puerto de Las Palmas de Gran Canaria se procedio a la descarga de los sacos, levantándose acta por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de la ciudad, encontrándose 92 fardos de cocaína, con un peso de 2.716 ,16 kilogramos y una riqueza de 74,86%, habiendo sido tasada en 243.974.435,35 euros por su valor en el mercado negro.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

De la prueba practicada y su valoración.

Tenemos las declaraciones de los acusados afirmando desconocer la carga que transportaban. Sin negar que zarparon de las costas de Venezuela, país del que todos son ciudadanos, excepto Claudio , han afirmado en todos los casos que eran ajenos al transporte.

Juan Ramón dijo haber sido contratado como motorista, que no sabían donde iban a pescar. Preguntó por el contenido de los fardos, y le dijeron que era droga. Todos estaban en la bodega y lo oyeron todos. Luego un barco les siguió, es decir ha venido a sostener que se mantuvo en el barco conminado por una amenaza.

Jose Carlos , el capitán se retractó de su declaración incriminatoria, ante el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Las Palmas (folio 236), reconociendo que sabía lo que transportaba y que tenía que llevar el barco hasta unas determinadas coordenadas. La modificación legítima de su declaración, no convence en tanto no ha expresado la causa de esta nueva posición, por lo que no resulta convincente su exculpación, y menos el rechazo de su firma al pie del acta, asumiendo su responsabilidad al frente de la nave nodriza.

SÍ ha sostenido en ambas declaraciones, que impartió órdenes al coimputado Claudio para que se ocupara de la radio, pues él tenía las coordenadas. Expresóque aquel nada sabía, siendo él quien comentó a Claudio , y que se vio obligado a seguir, al subir y ver la droga.

Jon y Jesús Carlos sostuvieron como en sus primeras respectivas declaraciones, que fueron contratados para llevar comida y agua, que cuando descargan la mercancía los tripulantes se marchan y ya no les dejan marchar. Luego no podían deshacerse de la droga porque les seguían. "Prácticamente les secuestran". Jesús Carlos declaró que le contratan el día 8 de septiembre, para cargar la comida. Llevaban mucha comida y la embarcan. Llegan tres y salen cuatro del barco. Se lo dijeron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR