STSJ Comunidad de Madrid 463/2014, 4 de Junio de 2014

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJM:2014:9961
Número de Recurso351/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución463/2014
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2013/0024085

Recurso de Apelación 351/2014

Recurrente : D./Dña. David

PROCURADOR D./Dña. JUAN FRANCISCO ALONSO ADALIA

Recurrido : Delegación de Gobierno Comunidad de Madrid. Mº de Política Territorial y Admón. Pública

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 463/14

Presidente:

D./Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.

En la Villa de Madrid, a cuatro de junio de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación número 351/2014, interpuesto por D. David, representado por el Procurador D. Juan Francisco Alonso Adalia y defendido por el Letrado D. José Francisco García Latorre, contra el Auto de 26 de diciembre de 2013, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de los de esta Villa, en el Procedimiento Abreviado número 470/2013. Ha sido parte apelada el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de la Delegación del Gobierno en Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de los de Madrid dictó Auto, de fecha 26 de diciembre de 2013, en la Pieza de Medidas Cautelares del Procedimiento Abreviado número 470/2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO denegar la adopción de la medida cautelar solicitada en nombre y representación de David ; sin especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas".

SEGUNDO

La representación de D. David interpuso recurso de apelación frente a la anterior resolución, que se admitió a trámite y se sustanció conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado de instancia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sala. Se ha opuesto a la apelación el Abogado del Estado en nombre de la Delegación del Gobierno en Madrid.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 21 de mayo de 2014, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución que se impugna en el presente procedimiento deniega la suspensión de la medida de expulsión del territorio nacional de D. David, natural de Bangladesh, acordada mediante Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 18 de septiembre de 2013, fundamento sustancialmente en que las alegaciones que se vierten para justificar dicha medida no son suficientes a tales efectos, dado que no se acompañan documentos que acrediten una posible situación laboral estable del recurrente, ni la pendencia de procedimiento administrativo alguno dirigido a obtener su regularización en nuestro país.

La representación de D. David, con invocación de la normativa y doctrina jurisprudencial aplicables, alega los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Si se ejecuta la resolución de expulsión impugnada, el recurso del que trae causa perdería su finalidad legítima, puesto que el justiciable no se encontraría en España y no podría aportar las pruebas necesarias para su defensa, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que promulga el artículo 24 de la Constitución y artículo 20 de la Ley de Extranjería .

  2. - La concesión de la suspensión no supone en el presente caso perturbación alguna de los intereses generales o de terceros y sí un grave perjuicio para el recurrente, que verá frustradas todas sus aspiraciones, cuando la Administración ha venido tolerando sin nota desfavorable su estancia en España.

  3. - D. David hace dos años que entró en el país por puesto habilitado al efecto, provisto de documentación que lo habilitaba para ello, procedente de Bangladesh, a través de Italia. En la fecha de inicio del expediente de expulsión, se encontraba afincado en Madrid, con domicilio en la CALLE000, NUM000

    , NUM001, NUM002, en la que está empadronado, y viene trabajando como vendedor ambulante, lo que constituye su único sustento.

  4. - Todo ello, concluye, acredita la apariencia de buen derecho que justifica la suspensión solicitada, en orden a asegurar la efectividad de la ulterior sentencia que recaiga y preservar el resultado del proceso, de manera que una ejecución anticipada no frustre las consecuencias inherentes a la tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 24.1 de la Constitución .

    El Abogado del Estado se opone al recurso de apelación y solicita la confirmación de la resolución de instancia, por entenderla ajustada a derecho, en base a las consideraciones que se plasman en el correspondiente escrito y se dan aquí por reproducidas.

SEGUNDO

La cuestión controvertida debe abordarse desde la regulación de las medidas cautelares que se contiene en el artículo 129 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción, cuyo artículo 130.1 faculta al órgano jurisdiccional para suspender el acto impugnado únicamente cuando la ejecución del mismo o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso; si bien añade en el siguiente número dos que podrá denegarse la medida cautelar cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada.

La reciente Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, de 27 de marzo de 2014 (recurso 1567/2013 ), resume la doctrina jurisprudencial dictada con carácter general en materia de medidas cautelares, en los siguientes términos:

a) Necesidad de justificación o prueba, aun incompleta o por indicios de aquellas circunstancias que puedan permitir al Tribunal efectuar la valoración de la procedencia de la medida cautelar. Como señala un ATS de 3 de junio de 1997 : "la mera alegación, sin prueba alguna, no permite estimar como probado, que la ejecución del acto impugnado (o la vigencia de la disposición impugnada) le pueda ocasionar perjuicios, ni menos que éstos sean de difícil o imposible reparación". El interesado en obtener la suspensión tiene la carga de probar adecuadamente qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso...

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