STSJ Comunidad de Madrid 424/2014, 6 de Junio de 2014

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2014:9941
Número de Recurso202/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución424/2014
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2010/0027870

Recurso de Apelación 202/2014

Recurrente : D./Dña. Eladio

PROCURADOR D./Dña. JOSE CARLOS ROMERO GARCIA

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 424/14

Presidente:

D./Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

D./Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.

En Madrid a 06 de junio de 2014.

VISTO Vistos los autos del recurso de apelación número 202/2014 que ante esta Sala ha promovido el Procurador de los Tribunales Sr. Romero García, en nombre y representación de DON Eladio, contra la Sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 20 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 685/2010 de su registro, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la Resolución del Director General Inmigración de fecha 15 de abril de 2010 que desestima recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de la Delegada del Gobierno en Madrid de fecha 5 de marzo de 2009 que deniega la autorización de residencia temporal y trabajo segunda renovación.

En este recurso de apelación es parte apelada LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de julio de 2013 se ha dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 20 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 685/2010 de su registro, Sentencia por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la Resolución del Director General Inmigración de fecha 15 de abril de 2010 que desestima recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de la Delegada del Gobierno en Madrid de fecha 5 de marzo de 2009 que deniega la autorización de residencia temporal y trabajo segunda renovación.

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia a las partes, el Letrado de la parte recurrente, en representación y defensa del entonces actor y ahora apelante, interpuso contra la misma, recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada para que en el plazo de quince días pudiera formalizar su oposición.

TERCERO

- Remitidas las actuaciones a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día cuatro de junio de dos mil catorce, con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la Sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 20 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 685/2010 de su registro, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la Resolución del Director General Inmigración de fecha 15 de abril de 2010 que desestima recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de la Delegada del Gobierno en Madrid de fecha 5 de marzo de 2009 que deniega la autorización de residencia temporal y trabajo segunda renovación, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"FALLO Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Eladio contra la resolución dictada por el Director General de Inmigración de 15 de abril de 2010, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Delegada del Gobierno en Madrid, de fecha 5 de marzo de 2009 que deniega la autorización de residencia temporal y trabajo c/a 2 renovación.

Todo ello sin hacer declaración alguna sobre costas procesales".

Fundamenta la Sentencia apelada su fallo desestimatorio en que en el caso de autos, señala la resolución recurrida que el solicitante es titular de una autorización de residencia temporal y trabajo con validez hasta el 9-10-08 y que se deniega la renovación toda vez que el trabajador acredita una actividad laboral inferior a 3 meses por año, de conformidad con el art. 54.3 y 4 del RD 2393/2004 .

El art. 54.3, 4 y 5 del RD 2393/2004 dispone: "3. La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración, en el supuesto de que se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.

Asimismo, se procederá a la renovación cuando el trabajador acredite la realización habitual de la actividad para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.

  2. Disponga de una nueva oferta de empleo que reúna los requisitos establecidos en el art. 50, con excepción del párrafo a).

    1. Se renovará la autorización del trabajador que haya tenido un período de actividad de al menos tres meses por año, siempre y cuando acredite:

  3. Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad.

  4. Que ha buscado activamente empleo, participando en las acciones que se determinen por el servicio público de empleo o bien en programas de inserción sociolaboral de entidades públicas o privadas que cuenten con subvenciones públicas. c) Que en el momento de solicitud de la renovación tenga un contrato de trabajo en vigor.

    1. También se renovará la autorización cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el art. 38.3. b ) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero ."

    " En el presente supuesto el recurrente solicitó la renovación de la residencia y trabajo en fecha 8-1-09 y conforme al informe de vida laboral que consta en el expediente, el último periodo que está de alta en la Seguridad Social es del 16-1-06 al 28-4-06, por lo que a la solicitud no llevaba más de seis meses o de tres meses de actividad laboral en 2007 y 2008.

    Se alega que sufrió accidentes laborales el 11-2-06 y 15-3-06, seguidos de tratamientos médicos, pero de los mismos fue dado de alta el 22-2-06 y el 21-4-06. Se justifica que fue demandante de empleo 93 días en 2007 y 188 días en 2008 y que ha presentado un papeleta de conciliación ante el SMAC en solicitud de responsabilidad frente a una empresa y una mutua patronal el 4-3-09, sin que conste el resultado.

    A la vista de todo ello se ha de coincidir con la resolución recurrida que no se acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 54.3, y 4 del RD 2393/2004, ni en orden a los periodos de actividad ni al resto de requisitos exigibles, ni tampoco que se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el art.

    38.3. b ) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, por lo que el recurso no puede prosperar".

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia interpone recurso de apelación el recurrente argumentándose por este que, que como ya se expuso en la demanda, el extranjero sufrió un accidente laboral en fecha 11 de febrero de 2006 en que se le produjo una artropatía traumática de la muñeca derecha y por el que causo baja hasta el día 22 de febrero de 2006, lo que acreditamos con la documental aportada junto con la demanda. Posteriormente en fecha 15 de marzo de 2006, sufrió un nuevo accidente laboral que le lesiono nuevamente en la muñeca derecha y por el que causo baja hasta el día 21 de abril de 2006, extremo también acreditado. Dicha lesión ha conllevado que desde ese momento haya continuado con sintomatología a ese respecto lo que ha provocado su dificultad para encontrar empleo. Este extremo se ha acreditado mediante los informes médicos que se acompañaron a la demanda, donde se le diagnostica la enfermedad de Quervarin por la cual sigue aun en tratamiento.

En las mismas circunstancias de enfermedad que le impedían trabajar se encontraba dicho extranjero en la fecha en que solicitó su primera renovación de la tarjeta de residencia y trabajo, la cual, pese a estar de baja en esa fecha, le fue concedida en el mes de mayo de 2007.

Dicha lesión provocó su baja en la empresa Hernández Zazo. S.L. en la que trabajaba en el momento de producirse los dos accidentes laborales, y pese a su enfermedad, mi mandante estuvo buscando empleo activamente y apuntado como demandante del mismo durante la vigencia de su tarjeta de residencia que pretende renovar, en diferentes ocasiones durante los años 2007 y 2008 como acreditamos mediante el Informe de Periodos de Inscripción en el Servicio Público de Empleo de la Consejería de empleo de la Comunidad de Madrid emitido en fecha 16 de julio de 2010, sin que dicha situación laboral hubiera cambiado para mi representado.

En la actualidad el mismo tiene instado un procedimiento laboral, para el reconocimiento de sus derechos en cuanto a la responsabilidad por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las prestaciones derivadas de las mismas para que una vez determinadas las secuelas instar un procedimiento para conseguir su incapacidad permanente motivada por dicha enfermedad que padece.

Hemos de tener en cuenta además, que en virtud del art 54 del Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros...

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