STSJ Comunidad de Madrid 414/2014, 29 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2014:9936
Número de Recurso137/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución414/2014
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2010/0026070

Recurso de Apelación 137/2014

Recurrente : DELEGACION DEL GOBIERNO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido : D./Dña. Juan María

LETRADO D./Dña. VICTORIA CAMINO GARRIDO, CALLE: LEGANITOS, nº 35 Esc/Piso/Prta: 4º A C.P.:28013 Madrid (Madrid)

SENTENCIA Nº 414/14

Presidente:

D./Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

D./Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.

En Madrid a 29 de mayo de 2014.

VISTO Vistos los autos del recurso de apelación número 137/2014 que ante esta Sala ha promovido el Sr. Letrado del Estado en representación y defensa de LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID,contra la Sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 18 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 639/2010 de su registro, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 4 de agosto de 2010 por la que se acuerda la expulsión del citado extranjero del territorio nacional con prohibición de entrada en España por tres años al encontrarse irregularmente en territorio español por carecer de autorización de residencia por estar incurso en la causa comprendida en el artículo 53.1 de la Ley.

En este recurso de apelación es parte apelada DON Juan María, representado y defendido por la Letrado Sra. Camino Garrido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de julio de 2013 se ha dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 18 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 639/2010 de su registro, Sentencias por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 4 de agosto de 2010 por la que se acuerda la expulsión del citado extranjero del territorio nacional con prohibición de entrada en España por tres años al encontrarse irregularmente en territorio español por carecer de autorización de residencia por estar incurso en la causa comprendida en el artículo 53.1 de la Ley.

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia a las partes, el Sr. Abogado del Estado en representación y defensa de la Delegación del Gobierno en Madrid, interpuso recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada para que en el plazo de quince días pudiera formalizar su oposición.

TERCERO

- Remitidas las actuaciones a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día veintiocho de mayo de dos mil catorce, con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación frente a la Sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 18 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 639/2010 de su registro, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 4 de agosto de 2010 por la que acuerda la expulsión del citado extranjero del territorio nacional con prohibición de entrada en España por tres años al encontrarse irregularmente en territorio español por carecer de autorización de residencia por estar incurso en la causa comprendida en el artículo 53.1 de la Ley, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

" Que ESTIMANDO parcialmente el recurso interpuesto por la letrada Sra. Dña. Victoria Camino Garrido, en representación de Juan María contra la resolución dictada por la Delegación de Gobierno de Madrid de fecha 4 de agosto de 2010, por la que se decretaba la expulsión del territorio nacional de su defendido, con la consiguiente prohibición de entrada en territorio nacional por un periodo de tres años, declaro que la misma no es CONFORME a derecho, en cuanto a la sanción de expulsión, que se sustituye por multa de 501 euros, sin imposición de las costas."

SEGUNDO

Fundamenta la Sentencia apelada su fallo desestimatorio en que,... "sobre el fondo del litigio. La doctrina de la Sala 33 del Tribunal Supremo sobre la proporcionalidad de la expulsión de extranjeros del territorio nacional se recoge entre otras muchas, en la Sentencia de su Sección 5ª de fecha 30 de junio del año 2006 (Recurso número 5101/2003 ), que dice así:

"QUINTO.- En segundo lugar, alega el Sr. Abogado del Estado la aplicación indebida del artículo 57-1 de la Ley Orgánica 4/2000, pues del simple examen del expediente administrativo se deduce la motivación adecuada de la resolución que se impugna.

Estimaremos este motivo de impugnación...

En efecto:

  1. Tratándose de supuestos en que la causa de expulsión es, pura y simplemente, la permanencia ilegal, sin otros hechos negativos, es claro que la Administración habrá de motivar de forma expresa por qué acude a la sanción de expulsión, ya que la permanencia ilegal, en principio, como veíamos, se sanciona con multa.

  2. Pero en los supuestos en que en el expediente administrativo consten, además de la permanencia ilegal, otros datos negativos sobre la conducta del interesado o sus circunstancias, y esos datos sean de tal entidad que, unidos a la permanencia ilegal, justifiquen la expulsión, no dejará ésta de estar motivada porque no se haga mención de ellos en la propia resolución sancionadora.

El anterior criterio expuesto no es contrario al artículo 11.3 del Reglamento CE 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras, puesto que la aplicación, en su caso, de la multa por vía del principio de proporcionalidad no conlleva la estancia irregular en nuestro país ya que el artículo 158 del Reglamento prevé como medida adicional, la advertencia de la obligación de abandonar el país en 15 días. Igualmente, se ha de tener en cuenta que el Tribunal Supremo ha declarado que son hechos o circunstancias que constituyen motivación suficiente para justificar la imposición de la sanción de expulsión y no la de multa en los casos de estancia irregular en España, los siguientes: estar indocumentado el extranjero y, por tanto, sin acreditar su identificación y filiación, ignorándose cuándo y por dónde entró en territorio español ( sentencias de 30 de junio de 2006, 31 de octubre de 2006 y 29 de marzo de 2007 ); haber sido detenido por participación en un delito, hecho por el que se siguieron diligencias penales en un Juzgado de Instrucción (sentencia de 19 de diciembre de 2006); carecer de domicilio y arraigo familiar y estar, además, indocumentado (sentencia de 28 de febrero de 2007); haberse dictado con carácter previo a la expulsión una orden de salida obligatoria del territorio nacional que tendría que haberse hecho efectiva, sin haber intentado legalizar su situación en España ( sentencia de 22 de febrero de 2007 ).

En idénticos términos la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de noviembre de 2011 (...) En la resolución impugnada se afirma que además de la estancia irregular, que en el momento de su detención se hallaba indocumentado, y por tanto sin acreditar su identificación y filiación, desconociéndose cuándo y por dónde efectuó su entrada en territorio español y si lo hizo por puesto habilitado.

Respecto de no portar documentación al tiempo de su detención, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de junio de 2007 sostiene este motivo como circunstancia que agrava la estancia irregular a efectos de la expulsión, disponiendo que ello implica estar "sin acreditar su identificación y filiación", y además ignorar "cuándo y por dónde entró en territorio español".

Concretamente el artículo 100 dispone: "1. Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar, en vigor, la documentación con la que hubieran efectuado su entrada en España, la que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España.

  1. Los extranjeros están obligados a exhibir los documentos referidos en el apartado anterior cuando fueran requeridos por las autoridades o sus agentes."

No obstante en el caso de autos, tal conducta, reprochable al recurrente, difícilmente puede tener cabida en el supuesto que el Tribunal Supremo plantea para que la carencia de tal documentación agrave la estancia irregular, pues consta consulta efectuada por la Administración en el expediente al Registro Central de Extranjero en la que no se afirma la inexistencia de antecedentes, sino que constan los mismos. Por lo demás ha aportado en el expediente fotocopia del pasaporte, y aunque no conste sello de entrada, no puede desconocerse lo alegado en el expediente en el sentido de que acredita estar empadronado, y residir en España con su esposa e hijo matriculada.

Las circunstancias de arraigo invocadas y acreditadas por la documental, que dieron lugar a la suspensión de la expulsión, y que en el caso de autos, tienen un carácter significado, me llevan a entender que se ha vulnerado el principio de proporcionalidad, que se debió optar por la multa, sanción que se impone en la presente, por estimación parcial del recurso".

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia interpone recurso de apelación la parte recurrida, esgrimiendo que los...

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