STSJ Comunidad de Madrid 581/2014, 5 de Mayo de 2014
Ponente | JOSE FELIX MARTIN CORREDERA |
ECLI | ES:TSJM:2014:9912 |
Número de Recurso | 1296/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 581/2014 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.33.3-2010/0160361
Procedimiento Ordinario 1296/2010 *
Demandante: D./Dña. Marí Luz
PROCURADOR D./Dña. RODRIGO PASCUAL PEÑA
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA No 581
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA (BIS)
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Luis Quesada Varea
Magistrados:
Dª Sandra María González de Lara Mingo
D. José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid, a cinco de mayo de dos mil catorce.
La Sala constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo nº 1296/2010 interpuesto por el procurador don Rodrigo Pascual Peña, en nombre y representación de doña Marí Luz, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 28 de julio de 2010, recaída en la reclamación NUM000, estimatoria parcial de la reclamación promovida en oposición las liquidaciones provisionales NUM001 y NUM002, practicada por el impuesto de sucesiones y extinción de usufructo. Han sido partes demandadas, la Administración General del Estado representada y dirigida por el Abogado del Estado, así como la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Admitido el recurso y previos los trámites oportunos se confirió traslado a la recurrente por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, presentado el 15 de febrero de 2011, en el que tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho de estimó aplicables, solicitaba una sentencia « por la que estimando el recurso, anule la resolución recurrida (en cuanto a la parte no estimada) y consiguientemente la liquidación impugnada (derivada de expediente de comprobación de valores), por los motivos expuestos, y con todo lo demás que proceda en Derecho».
El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito de 30 de marzo de 2011, en el que alegó los hechos y argumentos jurídicos que estimó pertinentes interesaba la desestimación de la demanda así como la confirmación en todas sus partes de la legalidad de la resolución impugnada.
Por su parte, el Letrado de la Comunidad de Madrid presentó su escrito en fecha 6 de junio de 2011 en el que igualmente se opuso a la demanda y solicita una sentencia desestimatoria del recurso, con expresa imposición de costas.
Evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de los intervinientes, para la votación y fallo se señaló el día 29 de abril de 2014, fecha en que ha tenido lugar.
Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.
Prescindiendo de los aspectos de resolución del TEAR sobre los que no se traslada controversia, el TEAR confirmó la comprobación de valores y la liquidación resultante NUM001, por el impuesto de sucesiones correspondiente a la herencia de doña Estela, fallecida el 19 de mayo de 1996, con un importe a ingresar de 9.053,35 #.
Disconforme con este pronunciamiento, en la demanda se alegan dos motivos de impugnación. Por una parte, el impedimento de practicar una tercera liquidación una vez anuladas por el TEAR otras dos anteriores originada por el mismo hecho imponible: la primera de ellas por la inmotivación de la valoración y la segunda por falta de remisión al TEAR del expediente de gestión. Y, en segundo lugar, la falta de motivación de la valoración de la que resulta la tercera liquidación, examinada por el TEAR en su resolución.
Discrepa el Abogado del Estado de la tesis actora, al tratarse a impugnada de una segunda comprobación de valores, ya que la segunda liquidación fue anulada por el TEAR, no por un defecto de motivación, sino porque no fue remitido el expediente de gestión, de manera que se trata de una segunda comprobación, en sustitución de una anterior anulada, cuya realización viene admitida por la jurisprudencia para casos como el analizado. Por lo demás, manifiesta que se cumplen todos los requisitos legales para la eficacia de la comprobación de valores en que se fundó la liquidación impugnada.
Por su parte, el Letrado de la Comunidad se opone al recurso alegando la doctrina general sobre los requisitos de los informes tributarios de valoración.
Los antecedentes de los que ha de partirse, necesarios para comprender el alcance del debate que se suscita, tal como se recogen en la resolución recurrida son los siguientes:
El 19 de noviembre de 1996 se presentó en la (...) Dirección General declaración relativa a la herencia de Dña. Estela, fallecida el 19 de mayo anterior, bajo testamento por el que instituyó herederos a sus cinco hijos, entre ellos la hoy reclamante Dña. Marí Luz, inventariándose bienes por un total valor declarado de 369.990,3S # (61.561.220 ptas.), entre ellos, 956 acciones de la empresa Almacenes Sancho, S.A., valoradas en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba