STSJ Comunidad de Madrid 573/2014, 5 de Mayo de 2014

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2014:9905
Número de Recurso1869/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución573/2014
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0165563

Procedimiento Ordinario 1869/2010 *

Demandante: D./Dña. Clemencia

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE VILLANUEVA FERRER

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 573

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA (BIS)

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª Sandra María González de Lara Mingo

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a cinco de mayo de dos mil catorce.

Visto por la Sección Novena bis de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso- administrativo 1869/2010, interpuesto por Dª. Clemencia, representada por la Procuradora Dª. María de Villanueva Ferrer, contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Madrid de fecha 26 de marzo de 2010, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 contra la resolución de la Dirección General de Tributos que inadmitió, por extemporáneo, el recurso de reposición contra liquidación NUM001 por el impuesto de sucesiones; siendo demandados el Abogado del Estado y el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, luego sustituido por la Procuradora Dª. María de Villanueva Ferrer, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia que acuerde:

  1. - Declarar que se ha producido vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24 CE ) en su vertiente de acceso a la justicia causándose indefensión a esta parte, por no haberse notificado el Fallo del TEAR de fecha 26 de Marzo de 2010 en legal forma en el domicilio señalado por esta parte a efectos de notificaciones; y en consecuencia, se acuerde que se retrotraigan las actuaciones al momento de dicha notificación para que sea realizada respetando el derecho fundamental de esta parte.

  2. - Subsidiariamente, declarar que se ha producido vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24 CE ) en su vertiente de acceso a la justicia causándose indefensión a esta parte, al haberse impedido a esta parte obtener una resolución sobre el fondo de su pretensión, por haberse declarado extemporáneo tanto el Recurso de Reposición como la Reclamación Económico Administrativa interpuestos por esta parte; y en consecuencia se retrotraigan las actuaciones al momento del inicio de la primera notificación, para que se pronuncie una nueva resolución que resulte respetuosa con el derecho fundamental de esta parte.

  3. - Subsidiariamente y para el supuesto que se entre a resolver sobre el fondo del asunto, se declare la nulidad de pleno derecho del Fallo del TEAR de fecha 26 de Marzo de 2010 así como la nulidad de pleno derecho de la Resolución desestimatoria del Recurso de Reposición y en consecuencia la nulidad de pleno derecho sin sustitución, de los actos liquidatorios realizados por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, por los defectos y por la falta de motivación manifestados, y en consecuencia se confirme íntegramente la autoliquidación realizada por esta parte.

  4. - En caso de estimarse el presente recurso por cualquiera de los motivos anteriores, se acuerde ordenar la devolución del total importe de 53.399,64 # pagado por esta parte a la Administración tributaria en fecha 17 de Junio de 2011, junto con los intereses correspondientes.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó se dicte sentencia «que declare la inadmisión del presente recurso por ir dirigido contra una resolución no susceptible de impugnación en vía judicial, al ser confirmatoria de un acto firme y consentido que no fue recurrido en tiempo y forma oportunos».

TERCERO

En igual trámite, el Letrado de la Comunidad de Madrid expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó conveniente y solicitó la inadmisión o, subsidiariamente, la desestimación del recurso.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo el 25 de marzo de 2014, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la resolución ahora recurrida, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) desestimó la reclamación formulada contra la...

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