STSJ Comunidad de Madrid 573/2014, 5 de Mayo de 2014
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2014:9905 |
Número de Recurso | 1869/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 573/2014 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2010/0165563
Procedimiento Ordinario 1869/2010 *
Demandante: D./Dña. Clemencia
PROCURADOR D./Dña. MARIA DE VILLANUEVA FERRER
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA No 573
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA (BIS)
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Luis Quesada Varea
Magistrados:
Dª Sandra María González de Lara Mingo
D. José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid, a cinco de mayo de dos mil catorce.
Visto por la Sección Novena bis de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso- administrativo 1869/2010, interpuesto por Dª. Clemencia, representada por la Procuradora Dª. María de Villanueva Ferrer, contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Madrid de fecha 26 de marzo de 2010, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 contra la resolución de la Dirección General de Tributos que inadmitió, por extemporáneo, el recurso de reposición contra liquidación NUM001 por el impuesto de sucesiones; siendo demandados el Abogado del Estado y el Letrado de la Comunidad de Madrid.
Previos los oportunos trámites, el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, luego sustituido por la Procuradora Dª. María de Villanueva Ferrer, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia que acuerde:
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- Declarar que se ha producido vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24 CE ) en su vertiente de acceso a la justicia causándose indefensión a esta parte, por no haberse notificado el Fallo del TEAR de fecha 26 de Marzo de 2010 en legal forma en el domicilio señalado por esta parte a efectos de notificaciones; y en consecuencia, se acuerde que se retrotraigan las actuaciones al momento de dicha notificación para que sea realizada respetando el derecho fundamental de esta parte.
-
- Subsidiariamente, declarar que se ha producido vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24 CE ) en su vertiente de acceso a la justicia causándose indefensión a esta parte, al haberse impedido a esta parte obtener una resolución sobre el fondo de su pretensión, por haberse declarado extemporáneo tanto el Recurso de Reposición como la Reclamación Económico Administrativa interpuestos por esta parte; y en consecuencia se retrotraigan las actuaciones al momento del inicio de la primera notificación, para que se pronuncie una nueva resolución que resulte respetuosa con el derecho fundamental de esta parte.
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- Subsidiariamente y para el supuesto que se entre a resolver sobre el fondo del asunto, se declare la nulidad de pleno derecho del Fallo del TEAR de fecha 26 de Marzo de 2010 así como la nulidad de pleno derecho de la Resolución desestimatoria del Recurso de Reposición y en consecuencia la nulidad de pleno derecho sin sustitución, de los actos liquidatorios realizados por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, por los defectos y por la falta de motivación manifestados, y en consecuencia se confirme íntegramente la autoliquidación realizada por esta parte.
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- En caso de estimarse el presente recurso por cualquiera de los motivos anteriores, se acuerde ordenar la devolución del total importe de 53.399,64 # pagado por esta parte a la Administración tributaria en fecha 17 de Junio de 2011, junto con los intereses correspondientes.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó se dicte sentencia «que declare la inadmisión del presente recurso por ir dirigido contra una resolución no susceptible de impugnación en vía judicial, al ser confirmatoria de un acto firme y consentido que no fue recurrido en tiempo y forma oportunos».
En igual trámite, el Letrado de la Comunidad de Madrid expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó conveniente y solicitó la inadmisión o, subsidiariamente, la desestimación del recurso.
No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito.
Se señaló para votación y fallo el 25 de marzo de 2014, en que tuvo lugar.
En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.
Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea.
En la resolución ahora recurrida, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) desestimó la reclamación formulada contra la...
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