STSJ Comunidad de Madrid 390/2014, 16 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2014:9864
Número de Recurso9/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución390/2014
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2011/0040415

Recurso de Apelación 9/2014

Recurrente : D. Alonso

LETRADO D. FELIX ORDOÑO MARTINEZ, CALLE: AMADO NERVO, 0001 BAJO INT.I C.P.:28007

Madrid (Madrid)

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 390/2014

Presidente:

Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.

En la Villa de Madrid, a 16 de mayo de 2014.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 9/14 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Letrado don Félix Ordoño Martínez, en nombre y representación de don Alonso, contra el Auto de 10 de octubre de 2013, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 17 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 908/2011, por el que se tuvo por desistido a don Alonso, ordenando el archivo del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 21 de octubre de 2011, por la que se le impuso a Alonso una sanción de multa de 501 euros al amparo del artículo 55.1.b) de la Ley Orgánica 4/2000, mediante resolución de 21 octubre 2011, dictada por la Delegación del Gobierno.

Ha sido parte apelada la Delegación del Gobierno en Madrid, representado y asistido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de octubre de 2013, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 908/2011 se dictó Auto cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"Se tiene a D. Alonso por desistido del recurso que motivó el presente procedimiento a quien igualmente se le condena en costas.

Se declara terminado el procedimiento y en su consecuencia se acuerda el archivo de los autos y devolución del expediente a la Administración demandada"

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por el Letrado don Félix Ordoño Martínez en nombre y representación de don Alonso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 14 de mayo de 2014, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación Auto de 10 de octubre de 2013, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 17 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 908/2011, por el que se tuvo por desistido a don Alonso

, ordenando el archivo del recurso contencioso administrativo por él interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 21 de octubre de 2011, por la que se le impuso una sanción de multa de 501 euros al amparo del artículo 55 de la Ley Orgánica 4/2000 .

Frente al citado auto se alza en esta instancia jurisdiccional don Félix Ordoño Martínez, en nombre y representación de don Alonso, solicitando la admisión del recurso de apelación y con revocación del Auto apelado se ordene la continuación de la tramitación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

El citado Auto de 10 de octubre de 2013 tuvo por desistido al actor en el recurso contencioso administrativo por él interpuesto contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid, de 21 de octubre de 2011, en materia de extranjería, dado que habiendo sido citado el recurrente para comparecer al acto de la vista, éste no compareció haciéndolo únicamente su letrado, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.5 de la ley 29/1998, se le tuvo por desistido dado que dicho precepto establece que " si las partes no comparecieron a la vista, o lo hiciere sólo el demandado, se tendrá al actor por desistido del recurso y se le condenara en costas ".

Alega el apelante que la citada resolución debe ser revocada dado que en el presente caso el Letrado del actor, quien suscribe el recurso de apelación, designado por el turno de oficio, ostenta la representación del recurrente, sin que sea necesario ningún otorgamiento de la representación a dicho letrado; que la asistencia del...

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