STSJ Comunidad de Madrid 512/2014, 10 de Abril de 2014

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2014:9842
Número de Recurso1894/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución512/2014
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0166141

Procedimiento Ordinario 1894/2010 *

Demandante: D./Dña. Lorenza y D./Dña. Miguel Ángel

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 512

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA (BIS)

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª Sandra María González de Lara Mingo

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, diez de abril de dos mil catorce.

La Sala constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo nº 1894/2010 interpuesto por el procurador don Antonio Ramón Rueda López, en nombre y representación de doña Lorenza y don Miguel Ángel, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 28 de octubre de 2010, dictada en la reclamación NUM000 promovida en oposición a la desestimación de los recursos de reposición formulados frente a las liquidaciones provisionales NUM001 y NUM002 practicadas a doña Lorenza y a don Miguel Ángel por el Impuesto sobre Donaciones, documento de presentación número NUM003, por importe de 143.391,06 # cada una.

Han sido partes demandadas, la Administración General del Estado representada y dirigida por el Abogado del Estado, así como la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los trámites oportunos se confirió traslado a la recurrente por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito en el que tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables terminaba con la solicitud de una sentencia por la que se declaren no conformes a derecho y se anulen los actos recurridos, con el pronunciamiento que corresponda respecto de las costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito de 9 de junio de 2011 en el que alegó los hechos y argumentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicó a la Sala que dictase sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda y confirme en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada.

Por su parte, el Letrado de la Comunidad de Madrid presentó su escrito en fecha 14 de julio de 2011, en el que asimismo se oponía a la demanda y solicitaba una sentencia por la que se desestime el recurso, con expresa imposición de costas.

TERCERO

Al no haberse solicitado el recibimiento a prueba, ni el trámite de conclusiones, trámites que tampoco consideró necesarios la Sala, se declaró concluso el procedimiento, que quedó pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

CUARTO

Para la votación y fallo se señaló el día 8 de abril de 2014, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución objeto de nuestro examen desestimó la reclamación económico administrativa promovida por doña Lorenza y don Miguel Ángel en oposición a la desestimación del recurso de reposición formulado frente a las liquidaciones provisional NUM001 y NUM002 practicadas a doña Lorenza y a don Miguel Ángel por el Impuesto sobre Donaciones respecto de las operaciones contenidas en la «escritura de entrega de legados, aceptación y manifestación de herencia y adjudicación de bienes» otorgada el 27 de junio de 2007 (documento de presentación NUM000 ).

En la reclamación económico administrativa, los hermanos Lorenza Miguel Ángel sostenían la improcedencia de liquidar las adjudicaciones a su favor contenidas en el documento indicado por el impuesto de donaciones por la razón de haber adquirido los bienes y derechos directamente del causante, don Doroteo

, a título de herencia, y no al de donación de la Congregación Servidoras de Jesús del Cottolengo del Padre Alegre. Pero el TEAR rechazó esa alegación porque don Doroteo doña Lorenza y don Miguel Ángel habían sido desheredados por su padre, de manera que mientras el testamento en el que se disponía la desheredación no fuera anulado, surtía plenos efectos, y determinaba la calificación del negocio jurídico por el que les fueron adjudicados los bienes era el correspondiente a una donación.

A lo largo de la demanda, el letrado de doña Lorenza y don Miguel Ángel insiste en la misma tesis de que su adquisición es «mortis causa» a título de herencia, y nuestra tarea consiste en dirimir esa dilema pues como es sabido el impuesto de sucesiones y donaciones se exigirá con arreglo a la verdadera naturaleza del acto o contrato que sea causa de la adquisición, conforme resulta del principio de calificación contenido en los artículos 13 de la Ley General Tributaria y 7 de Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (Real Decreto 1629/1991).

SEGUNDO

Para abordar la temática litigiosa, es conveniente relacionar los hechos y antecedentes con incidencia para resolver el debate; pueden resumirse de la siguiente manera:

Don Doroteo, a la sazón padre de los ahora recurrentes, falleció el día 8 de enero de 2007 en estado de divorciado. Había expresado sus últimas voluntades en testamento abierto otorgado el 2 de noviembre de 2006 en el que deshereda a sus hijos doña Lorenza y don Miguel Ángel así como a sus nietas doña Almudena y Doña Amparo, por la causa comprendida en el artículo 853 del Código Civil, párrafo 2, aunque en realidad se refiere a la causa primera de dicho artículo, esto es, por negar alimentos sin motivo legítimo al padre o ascendiente que deshereda.

Asimismo en sus disposiciones testamentarias, el señor Doroteo, además de ordenar una serie de legados a favor de sus hermanos y sobrinas,...

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