STSJ Comunidad de Madrid 591/2014, 24 de Julio de 2014

PonenteRAFAEL SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2014:9747
Número de Recurso646/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución591/2014
Fecha de Resolución24 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0006515

Procedimiento Ordinario 646/2012

Demandante: TICO, S.A.

PROCURADOR D.JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 591/2014

Presidente:

Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la ciudad de Madrid, a 24 de julio de 2014.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, ha visto el recurso n.º 646-12 interpuesto por TICO SA, representada por el Procurador don Juan Carlos Estévez Fernández -Ochoa, contra la Orden 690/12, de fecha 20 de marzo de 2012, de la Consejera De Medio Ambiente y Ordenación Del Territorio, recaída en el expediente SDA 507-06, siendo parte demandada la Comunidad de Madrid. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ, que expresa el parecer de la Sala.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se presentó la demanda en el plazo legal, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que se dan aquí por reproducidos en aras de la brevedad.

SEGUNDO

La demandada en el escrito de contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones de la recurrente, y solicitó que se desestimase la misma.

TERCERO

El presente recurso se ha recibido a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

II FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la Orden 690/12, de fecha 20 de marzo de 2012, de la Consejera De Medio Ambiente y Ordenación Del Territorio, expediente SDA 507-06, que impuso a la recurrente una multa de 240.000 #, con obligación de indemnizar en las sumas de 2380 euros y 827.000 #, respectivamente, y con la obligación de reponer el terreno a su estado anterior, y ello por la comisión de una infracción grave consistente en la extracción de áridos, de de la parcela 34, polígono 8 del término municipal de San Martín de la Vega, y ello sin disponer de declaración de impacto ambiental (DIA).

Alega la actora en síntesis, como fundamento de su pretensión, que la resolución contradice los criterios de la sentencia penal absolutoria, en el sentido de que no ha resultado afectado el nivel freático, que la superficie de extracción de áridos fue menor y que dicha operación terminó hace más de cinco años, y que el coste de la restauración ha de contraerse a los daños causados, no al material extraído, invoca, a su vez, la doctrina jurisprudencial sobre los principios que rigen el derecho penal y sancionador, propugna que la absolución por falta de prueba de cargo excluye la sanción posterior en vía administrativa, invoca el principio "non bis in idem" y concluye propugnando, a su vez, la nulidad del expediente sancionador por falta previa audiencia del recurrente después de recaer sentencia penal absolutoria en el procedimiento penal que suspendió la tramitación del expediente administrativo.

La demandada, por su parte, opuso que ha de partirse de los hechos probados en la sentencia penal absolutoria, que nos encontramos en presencia de una infracción de carácter permanente, que se han aportado pruebas suficientes de cargo, y que no se han vulnerado los principios que rigen el derecho sancionador.

SEGUNDO

Planteado el recurso en los precedentes términos, hemos de analizar en primer lugar lo alegado por ambas partes sobre el carácter vinculante de la sentencia recaída en el procedimiento penal por los mismos hechos a que se contrae este recurso, nos referimos a la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada el 13 de enero de 2012, que absolvió al representante de la recurrente del delito contra el medio ambiente que se le imputaba y ello al no concurrir todos los elementos integrantes del tipo penal, si bien declaró la realidad de la extracción de áridos imputable a la recurrente, sentencia que no resulta vinculante el caso que nos ocupa, toda vez que, tratándose de sentencia penal absolutoria, los únicos pronunciamientos que vincularían en otro orden jurisdiccional son los relativos a la inexistencia del hecho que se imputa, o el relativo a la declaración de que el acusado no ha tenido intervención en los mismos ( sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2005, recaída en el recurso 4006/98, sentencia del mismo Tribunal de 15 de septiembre de 2003 y sentencia del Tribunal Constitucional 62/84 ).

La precedentes consideraciones nos llevan, en definitiva, a la conclusión de que la referida sentencia penal no resulta vinculante a efectos de resolver este recurso, debiendo rechazarse, por tanto, lo alegado por la parte recurrente en el sentido de que la sentencia penal absolutoria excluye la ulterior sanción impuesta en vía administrativa, pues, como es sabido, no existe identidad entre el delito medioambiental imputado en aquel procedimiento y la infracción...

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