STSJ Comunidad de Madrid 872/2014, 3 de Julio de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2014:9659
Número de Recurso97/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución872/2014
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2013/0014054

Recurso de Apelación 97/2014

Recurrente : NEINVER S A

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN BARRERA RIVAS

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL TORRES ALVAREZ

SENTENCIA No 872

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a tres de julio de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 97/14, interpuesto por la mercantil Neinver SA, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Barrera Rivas, contra el Auto de fecha 12 de septiembre de 2.013 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid en la pieza de medidas cautelares del procedimiento ordinario 271/2013 por el que se deniega la suspensión de la ejecutividad de la resolución del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes de 26 de julio de 2013. Habiendo sido parte el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, representada por su Letrada consistorial doña María Aránzazu García Garro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12 de septiembre de 2.013 se dictó Auto por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 3 de los de Madrid, en la pieza de medidas cautelares del procedimiento ordinario 271/2013, en el que se deniega la suspensión de la ejecutividad de la resolución del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes de 26 de julio de 2013.

SEGUNDO

Por escrito fecha 4 de octubre de 2013, la representación de la mercantil Neinver SA interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, suplicando su admisión y estimación.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes para alegaciones que evacuó en plazo oponiéndose a la apelación.

CUARTO

Admitido a trámite se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Novena, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Canabal Conejos, señalándose el día 26 de junio de 2014, para la deliberación, votación y fallo del recurso de apelación.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

SEXTO

Por Acuerdo de 23 de mayo de 2014 del Presidente de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr.

D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución voluntaria.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra el Auto de 12 de septiembre de 2013 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 3 de los de Madrid, en la pieza de medidas cautelares del procedimiento ordinario 271/2013, en el que se deniega la suspensión de la ejecutividad de la resolución del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes de 26 de julio de 2013, confirmada en reposición por al de 15 de abril de 2013, por la que se declaraba terminado el procedimiento de tasación pericial contradictora respecto de la liquidación del impuesto de construcciones, instalaciones y obras por importe de 688.828,05 # por al obra de construcción y explotación de un complejo recreativo dotacional en la parcela RD del Plan Parcial Dehesa Vieja con aparcamiento vinculado en la parcela d-9.

El citado Auto deniega la suspensión señalando que "se trata de la suspensión de un acto administrativo que declara la terminación de un procedimiento incidental, de valoración pericial contradictoria, en la cual, según el recurso de reposición, antecedentes quinto y sexto, folio 13 de los autos, aportado con el escrito de presentación del recurso contencioso administrativo, la propia actora no llegó a designar el perito, pese a ver solicitado dicho procedimiento de valoración, por lo que ahora pretender que la resolución de terminación del mismo va con sus propios actos. Si pidió la valoración pericial contradictoria, no se entiende que luego no nombrase un perito, pero de tales actos responde única y exclusivamente Neinver SA y por tanto sus consecuencias también tiene que asumir. No procede por tanto la suspensión del acto administrativo impugnado".

SEGUNDO

La mercantil apelante señala que es cierto que no nombró perito pero ello fue a que estaba conforme con la valoración realizada por el perito municipal pero lo que es objeto de recurso es la desestimación del recurso de reposición contra la liquidación alegándose prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria alegándose, también, que la ejecución de las obras no se encuentra sujeta al ICIO ni a tasa por servicios urbanísticos o que es de aplicación la bonificación sobre la cuota del 50%.

Está a los motivos alegados en la solicitud señalando que el Ayuntamiento no se opuso siempre que se avalara la deuda.

El Ayuntamiento que lo que se recurre es la terminación de un procedimiento de tasación pericial contradictoria por falta de nombramiento del perito solicitado por la recurrente por lo que el Auto que se recurre no incurre en error alguno. Tal terminación conlleva la validez de la liquidación que queda ratificada.

Añade que la mercantil, en su caso, no acreditó los perjuicios que le causarían la no suspensión del acto impugnado y que en ningún momento ha ofrecido caución o garantía.

TERCERO

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