STSJ Comunidad de Madrid 390/2014, 21 de Marzo de 2014
Ponente | RAMON VERON OLARTE |
ECLI | ES:TSJM:2014:9565 |
Número de Recurso | 1056/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 390/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2011/0000312
Procedimiento Ordinario 1056/2011
Demandante: COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
D./Dña. Cesareo
PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN MORENO RAMOS
SENTENCIA No 390
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
Da. Berta Santillán Pedrosa
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil catorce.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 1056/2011, interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 6 junio 2011 por la que se estima una reclamación económico-administrativa NUM000 interpuesta contra liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad sucesiones; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y la Procuradora de los Tribunales Sra. Moreno Ramos, en nombre y representación de doña Cesareo .
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
Tanto el Abogado del Estado como el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contestan a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación el día 20 marzo 2014, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.
A través del presente recurso, la Comunidad Autónoma de Madrid representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 6 junio 2011 por la que se estima una reclamación económico- administrativa NUM001 interpuesta contra liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad sucesiones
Son hechos a tener en cuenta en la presente resolución, extraídos del expediente administrativo y de las alegaciones las partes, los siguientes:
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El 23 noviembre 1999 se produjo el óbito de doña Emilia, otorgando sus herederos escritura pública de manifestación, partición, adición y adjudicación de su herencia entre sus cinco hijos.
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Con fecha 21 noviembre 2000 la citada escritura fue presentada ante la Administración Tributaria autonómica bajo el número 2000 S 24271, acompañada de las correspondientes autoliquidaciones por el Impuesto sobre Sucesiones, ingresándose por cada reclamante 46.993 # más otros 641 en concepto de consolidación del dominio.
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La Administración Tributaria, disconforme con la valoración realizada por los interesados, inicia expediente de comprobación de valores, elevando la base declarada a 3.352.740 #. La elevación fue notificada a los interesados quienes recurren en reposición siendo desestimado dicho recurso. Los interesados presentan reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Madrid que dicha resolución del 22 julio 2008 estimando las reclamaciones, entre ellas la de don Cesareo, al considerar que la valoración no estaba suficientemente motivada.
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En ejecución de la resolución del Tribunal administrativo, la Administración autonómica procedió a emitir nuevas liquidaciones provisionales, tras la comprobación de valores que se han efectuado teniendo en cuenta elementos nuevos, especialmente, procedentes de declaraciones espontáneas de los interesados en el año 1999 referidas a inmuebles cuya construcción data de 1957 a 1961. Contra dichas liquidación, doña Patricia formula, de nuevo, reclamación económico-administrativa que, asimismo, es estimada por el TEAR de Madrid.
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La Comunidad de Madrid, disconforme con tal pronunciamiento administrativo, interpone recurso contencioso-administrativo ante esta Jurisdicción correspondiéndole él número 1054/2011 que, a través de la presente sentencia, se resuelve.
La discrepancia de las partes en el presente pleito se...
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STS, 6 de Marzo de 2015
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