STSJ Comunidad de Madrid 390/2014, 21 de Marzo de 2014

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2014:9565
Número de Recurso1056/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución390/2014
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2011/0000312

Procedimiento Ordinario 1056/2011

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. Cesareo

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN MORENO RAMOS

SENTENCIA No 390

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Da. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil catorce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 1056/2011, interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 6 junio 2011 por la que se estima una reclamación económico-administrativa NUM000 interpuesta contra liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad sucesiones; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y la Procuradora de los Tribunales Sra. Moreno Ramos, en nombre y representación de doña Cesareo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Tanto el Abogado del Estado como el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contestan a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 20 marzo 2014, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso, la Comunidad Autónoma de Madrid representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 6 junio 2011 por la que se estima una reclamación económico- administrativa NUM001 interpuesta contra liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad sucesiones

SEGUNDO

Son hechos a tener en cuenta en la presente resolución, extraídos del expediente administrativo y de las alegaciones las partes, los siguientes:

  1. El 23 noviembre 1999 se produjo el óbito de doña Emilia, otorgando sus herederos escritura pública de manifestación, partición, adición y adjudicación de su herencia entre sus cinco hijos.

  2. Con fecha 21 noviembre 2000 la citada escritura fue presentada ante la Administración Tributaria autonómica bajo el número 2000 S 24271, acompañada de las correspondientes autoliquidaciones por el Impuesto sobre Sucesiones, ingresándose por cada reclamante 46.993 # más otros 641 en concepto de consolidación del dominio.

  3. La Administración Tributaria, disconforme con la valoración realizada por los interesados, inicia expediente de comprobación de valores, elevando la base declarada a 3.352.740 #. La elevación fue notificada a los interesados quienes recurren en reposición siendo desestimado dicho recurso. Los interesados presentan reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Madrid que dicha resolución del 22 julio 2008 estimando las reclamaciones, entre ellas la de don Cesareo, al considerar que la valoración no estaba suficientemente motivada.

  4. En ejecución de la resolución del Tribunal administrativo, la Administración autonómica procedió a emitir nuevas liquidaciones provisionales, tras la comprobación de valores que se han efectuado teniendo en cuenta elementos nuevos, especialmente, procedentes de declaraciones espontáneas de los interesados en el año 1999 referidas a inmuebles cuya construcción data de 1957 a 1961. Contra dichas liquidación, doña Patricia formula, de nuevo, reclamación económico-administrativa que, asimismo, es estimada por el TEAR de Madrid.

  5. La Comunidad de Madrid, disconforme con tal pronunciamiento administrativo, interpone recurso contencioso-administrativo ante esta Jurisdicción correspondiéndole él número 1054/2011 que, a través de la presente sentencia, se resuelve.

TERCERO

La discrepancia de las partes en el presente pleito se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 6 de Marzo de 2015
    • España
    • 6 Marzo 2015
    ...Sección Novena, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el núm. 1056/2011 en materia de liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Ha comparecido como parte recurrida el Letrado de la Comunidad de Madrid, en la repr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR