STSJ Comunidad de Madrid 383/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2014:9561
Número de Recurso977/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución383/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0180809

Procedimiento Ordinario 977/2011

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 383

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veinte de marzo de dos mil catorce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 977/11, interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 30 de mayo de 2011, por la que se estima la reclamación económico administrativa nº NUM000, interpuesta por doña Almudena contra acuerdo de 29 de enero de 2010, de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid por el que se confirma en reposición la liquidación practicada por el Impuesto sobre Sucesiones por importe de 2.657,49 #; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

Consta en autos emplazada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid doña Felicidad sin que haya comparecido en las presentes actuaciones.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 20 de marzo de 2014, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don Ramón Verón Olarte que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por el Letrado de la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 30 de mayo de 2011, por la que se estima la reclamación económico administrativa nº NUM000, interpuesta por doña Almudena contra acuerdo de 29 de enero de 2010, de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid por el que se confirma en reposición la liquidación practicada por el Impuesto sobre Sucesiones por importe de 2.657,49 #, liquidación que se anula por estimarse incursa en prescripción.

SEGUNDO

Son antecedentes necesarios para el conocimiento del presente recurso los siguientes:

a).- Con fecha 29 de junio de 2004, se presentó por doña Almudena y restantes herederos declaración con solicitud de liquidación por parte de la Administración del Impuesto de Sucesiones derivado de la herencia causada por el fallecimiento, el día 7 de octubre de 2002, don Patricio .

b).- La Oficina Gestora dicta propuesta de valoración y de liquidación provisional con trámite de alegaciones en la que se explica que, producida la caducidad del procedimiento correspondiente al documento, declaración, por ella presentado por el transcurso del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, se le comunica que mediante esta notificación se inicia de nuevo el procedimiento.

A continuación, se dicta nueva resolución por la que se declaró caducado, de nuevo, el anterior procedimiento, y se inicia uno nuevo. Y en fin, con fecha 9 de junio de 2008, se dicta liquidación provisional.

c).- Contra dicha liquidación la interesada interpuso, con fecha 16 de junio de 2008, recurso de reposición que fue estimado en parte por resolución de 18 de diciembre de 2008, notificada el 2 de enero de 2009, en la que se estimó la alegación relativa a la caducidad del procedimiento en el que se dictó la liquidación por haber transcurrido más de seis meses entre la notificación de la comunicación del inicio del nuevo procedimiento, 16 de octubre de 2007, y la notificación de la liquidación con fecha 22 de mayo de 2008, ordenando iniciar un nuevo procedimiento por haber caducado el anterior.

d).- En cumplimiento de la resolución del recurso de reposición, con fecha 21 de abril de 2009, la Oficina Gestora gira nueva propuesta de liquidación y trámite de audiencia que fue notificada a la interesada con fecha 30 de abril de 2009, y después, con fecha 8 de junio de 2009, emite nueva liquidación que se notifica a la interesada el día 25 de junio de 2009.

e).- Esta liquidación fue confirmada en reposición por resolución de 29 de enero de 2010 interponiéndose, a continuación, por la interesada reclamación económico administrativa ante el TEAR de Madrid que la resolvió con fecha 30 de mayo de 2011, en la resolución que constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional.

En esta resolución explica el TEAR que no ha podido producirse la caducidad del procedimiento iniciado con fecha 29 de junio de 2004, a pesar de que así se declaró en la resolución del recurso de reposición de 18 de diciembre de 2008, ya que se trataba de un procedimiento iniciado antes de la entrada en vigor de la nueva LGT de 2003, sin que la legislación anterior a esta norma reconociera la caducidad como efecto anudado al transcurso del plazo máximo de seis para resolver los procedimientos de gestión tributaria ( art. 105.2 LGT de 1963 y art. 23 Ley 1/1998 ). Ello no obstante, invoca el TEAR la doctrina jurisprudencial elaborada con relación a dichos preceptos anteriores a la nueva LGT de 2003 ( STS de 11 de julio de 2007 ), según la cual, el transcurso de dicho plazo máximo de seis meses para resolver, si bien no debía dar lugar a la caducidad, debía producir la anulación del efecto interruptor de la prescripción de dicho procedimiento por aplicación analógica del art. 31.4 del antiguo Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por el RD 939/1986, de 25 de abril. Y con sustento en este argumento concluye el TEAR que " habiéndose iniciado el procedimiento con fecha 29 de junio de 2004 y no habiéndose producido actuaciones que interrumpan la prescripción hasta el 30 de abril de 2009, entre ambas fechas ha transcurrido en exceso el plazo señalado de cuatro años, por lo que debe señalarse que ha prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria ".

TERCERO

Frente a esta resolución del TEAR interpone el Letrado de la Comunidad de Madrid el presente recurso jurisdiccional, alegando en su demanda que, aunque se haya producido la caducidad de la liquidación de 9 de mayo de 2008, tal y como se declaró en la resolución del...

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