STSJ Comunidad de Madrid 370/2014, 18 de Marzo de 2014
Ponente | SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO |
ECLI | ES:TSJM:2014:9549 |
Número de Recurso | 1421/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 370/2014 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2010/0161720
Procedimiento Ordinario 1421/2010 *
Demandante: CLUB FINANCIERO INMOBILIARIO, S.A.
PROCURADOR D./Dña. AMPARO LAURA DIEZ ESPI
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA No 370
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA (BIS)
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Luis Quesada Varea
Magistrados:
Dª Sandra María González de Lara Mingo
D. José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil catorce.
Visto por la Sección Novena Bis de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso- administrativo nº 1.421/2.010, promovido por la Procuradora Dª Amparo Laura Diez Espi, en representación de CLUB FINANCIERO INMOBILIARIO, S.A., contra la resolución de 28 de julio de 2010 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 28/11515/2008, contra la liquidación practicada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad de operaciones societarias), por importe de 86.283,18 # euros.
Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, .
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución de 28 de julio de 2010 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 28/11515/2008, contra la liquidación practicada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad de operaciones societarias), por importe de 86.283,18 # euros.
Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la Procuradora Dª Amparo Laura Diez Espi, en representación de CLUB FINANCIERO INMOBILIARIO, S.A., mediante escrito presentado el 5 de noviembre de 2010 en el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.
Evacuando el traslado conferido, la Procuradora Dª Amparo Laura Diez Espi, en representación de CLUB FINANCIERO INMOBILIARIO, S.A., presentó escrito el 25 de abril de 2011, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que « (...) dicte Sentencia por la que, estimando las pretensiones que se formulan, se anule la resolución dictada el 28 de julio de 2010 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid en virtud de la cual se desestimó la reclamación económico-administrativa número 28/11515/2008, y se anule asimismo la liquidación provisional del Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de Operaciones Societarias, de la que resultaba una deuda tributaria por importe de 86.283,18 #, por ser ambas contrarias a Derecho».
El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 22 de septiembre de 2011, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que dicte sentencia por la que « (...) inadmita el presente recurso contencioso-administrativo o, subsidiariamente, lo desestime, confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada con imposición de costas a la parte actora ».
La COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos contestó a la demanda por escrito que tuvo entrada en fecha 22 de noviembre de 2011 y en el que suplicaba a la Sala que dicte «(...) sentencia desestimatoria demanda de la actora, con expresa imposición de costas».
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni el trámite de conclusiones y no considerándolo necesario la Sala, se declaró concluso el procedimiento, quedando pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.
Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día once de marzo de dos mil catorce, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Sandra María González de Lara Mingo, quien expresa el parecer de la Sección.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la resolución de 28 de julio de 2010 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 28/11515/2008, contra la liquidación practicada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad de operaciones societarias), por importe de 86.283,18 # euros.
Pretende la Procuradora Dª Amparo Laura Diez Espi, en representación de CLUB FINANCIERO INMOBILIARIO, S.A. la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve relato de los hechos que resultan del expediente administrativo. A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales afirma que la única cuestión que se plantea en el caso de autos se centra en determinar si resulta de aplicación a la ampliación de capital realizada por el CLUB FINANCIERO INMOBILIARIO, S.A. el 25 de septiembre de 2007 el régimen fiscal especial previsto en el artículo 94 de la LIS para las aportaciones no dinerarias.
Muestra el recurrente su disconformidad con la razón invocada por la que la Jefa del Servicio de Gestión Tributaria, y aduce que el articulo 94 del TRLIS regula los requisitos que han de concurrir en las aportaciones no dinerarias para que les sea de aplicación el régimen especial previsto en el Capítulo VIII del Título VII del TRLIS, si bien no define lo que es una aportación no dineraria.
En opinión del recurrente, por ello, hemos de acudir a la normativa mercantil para encontrar la definición de aportación no dineraria, en virtud de lo dispuesto en el apartado...
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