STSJ Comunidad de Madrid 366/2014, 18 de Marzo de 2014
Ponente | JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO |
ECLI | ES:TSJM:2014:9545 |
Número de Recurso | 1055/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 366/2014 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2011/0000311
Procedimiento Ordinario 1055/2011
Demandante: COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
D./Dña. Catalina
PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN MORENO RAMOS
SENTENCIA No 366
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
Dª. Berta Santillán Pedrosa
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid a dieciocho de marzo de dos mil catorce.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 1055/11, interpuesto por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contra resolución del TEAR de Madrid de 6 de Junio de 2011 estimando reclamación contra liquidación de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid por impuesto de sucesiones.
Ha sido parte la Administración demandada, representada por sus Servicios Jurídicos y ha intervenido como codemandada Dña. Catalina, procesalmente representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Moreno Ramos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
Los Servicios Jurídicos del Estado y de la Comunidad de Madrid contestan a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
No acordado el recibimiento a prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
En este estado se señala para votación el día 13 de marzo de 2014, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
Es objeto del presente recurso resolución del TEAR de Madrid de 6 de Junio de 2011 estimando reclamación contra liquidación de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid por impuesto de sucesiones.
Aprecia la resolución del TEAR impugnada que la valoración del bien sobre el que se gira liquidación se ha realizado en base a genéricas referencias de estudios de mercado que no constan, y que por tanto no dan adecuada base al interesado para conocer sus fundamentos y en su caso rebatirlos
Estima la Comunidad de Madrid, aquí recurrente que la resolución impugnada debe ser anulada porque contrariamente a lo afirmado la comprobación de valores se ha realizado de forma individualizada y motivada en base a comparación de operaciones-testigo perfectamente identificadas en el expediente.
Se opone al recurso la Abogacía del Estado y la representación de los contribuyentes codemandados sosteniendo la legalidad y acierto de la resolución impugnada.
Conforme a lo expuesto en el fundamento anterior la controversia se ciñe al examen de la motivación de los informes de comprobación de valores en base a los cuales se gira la liquidación.
Con carácter general, con ánimo de ser claros en un resumen o planteamiento genérico de la problemática existente, podemos decir que esta Sección ha entendido insuficiente la motivación de las valoraciones realizadas por la Comunidad de Madrid cuando se realizan en base a genéricas "referencias de estudios de mercado" que no constan, y que por tanto no dan adecuada base al interesado para conocer sus fundamentos y en su caso rebatirlos, y que por el contrario, con igual carácter general, sin perjuicio de las peculiaridades de cada caso, se puede decir que si hemos venido entendiendo suficientemente motivadas las valoraciones efectuadas conforme a "testigos de...
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STS, 20 de Marzo de 2015
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