STSJ Comunidad de Madrid 891/2014, 8 de Julio de 2014

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2014:9310
Número de Recurso1244/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución891/2014
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2011/0003270

Procedimiento Ordinario 1244/2011

Demandante: INMOBILIARIA CURIESES S.L.

PROCURADOR D./Dña. JORGE PEREZ VIVAS

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 891

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a ocho de julio de dos mil catorce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 1244/11, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Jorge Pérez Vivas, en nombre y representación de "Inmobiliaria Curieses, S.L., (en Liquidación)", contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 26 de septiembre de 2011, por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº 28/05498/10, interpuesta contra acuerdo desestimatorio del recurso de reposición formulado contra la liquidación girada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, por importe de 10.955,57 #; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, y, como codemandada, la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado y la representación procesal de la Comunidad de Madrid contestan a la demanda, suplicando, respectivamente, se dicte sentencia que declare la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se presentaron por las partes escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 30 de abril de 2014, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por "Inmobiliaria Curieses, S.L., (en Liquidación)" contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional (en adelante, TEAR) de Madrid, de fecha 26 de septiembre de 2011, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra acuerdo desestimatorio del recurso de reposición formulado contra la liquidación girada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, ITPyAJD), modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, por importe de 10.955,57 #.

SEGUNDO

Son antecedentes necesarios para el conocimiento del presente recurso los siguientes:

a).- La liquidación que el TEAR confirma fue girada con relación a la escritura pública de 24 de noviembre de 2008, por la que la mercantil actora compraba a "Curifra Obras y Promociones Inmobiliarias, S.L. (en Liquidación)" las seis viviendas que se describen, haciéndose constar en dicha escritura, en su estipulación segunda, que " la presente transmisión está sujeta al 7% del IVA, ascendiendo a la cantidad de 61.173,45 # ... que ha sido abonado de la siguiente manera ... la parte vendedora otorga la más firme carta de pago por dicho importe parcial, sirviendo la presente manifestación de recibo por dicho importe. ".

Esta escritura fue presentada con autoliquidación por ITPyAJD, modalidad actos jurídicos documentados por entender que las seis transmisiones debían tributar por IVA.

b).- La Oficina Gestora entendió que la transmisión realizada tenía la consideración de "primera entrega" a efectos del IVA para cinco de los seis inmuebles transmitidos, pero que el sexto constituía una "segunda o ulterior entrega" por lo que, con relación a este último inmueble, giró liquidación por ITPyAJD, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas.

c).- Tras confirmarse en reposición esta liquidación, la mercantil actora interpuso reclamación económico administrativa por entender que la citada compraventa también debía tributar por IVA ya que se trataba de una transmisión sujeta, pero exenta de IVA, habiéndose renunciado válidamente a la exención ya que en la escritura consta acreditado que se repercutió el IVA por el vendedor al comprador, entendiendo que con esta mención de la escritura es suficiente para entender válidamente renunciada la exención.

d).- La reclamación es desestimada por el TEAR por entender que " ni en la escritura ni en ningún otro documento previo o coetáneo a la misma aparece declaración del adquirente en el que manifieste que es sujeto pasivo del IVA con derecho a la deducción total del IVA soportado por la adquisición, declaración que es requisito formal obligatorio (por imperativo del artículo 20.Dos de la Ley del IVA en relación con lo dispuesto por el artículo 8.1 de su Reglamento) para justificar la renuncia... ".

TERCERO

Considera la actora que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos para que pueda entenderse válidamente renunciada la exención de IVA porque se encuentra acreditado que el transmitente es sujeto pasivo de IVA y que también lo es la actora, adquirente, constando en la propia escritura de autos, en su estipulación segunda, la repercusión del IVA, entendiendo la actora que, siendo comprador y vendedor sujetos pasivos de IVA, la mera voluntad reflejada en la escritura por parte del vendedor mediante la repercusión de IVA es bastante para entender cumplidos los requisitos de la renuncia a la exención. Invoca, a este respecto, diversa jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el carácter informal de la exención. Por ello, concluye solicitando la anulación de las resoluciones impugnadas.

Ambas Administraciones demandadas alegan, con carácter previo, la inadmisibilidad del presente recurso por no haberse aportado por la actora el acuerdo exigido por el art. 45.2.d) LJ para litigar las personas jurídicas. Ya en cuanto al fondo, que subsidiariamente examinan, comparten cuanto se razona por el TEAR en la resolución impugnada cuya confirmación solicitan.

CUARTO

La causa de inadmisibilidad que oponen ambas demandadas debe ser desestimada ya que la actora ha subsanado debidamente el defecto en el que incurrió al interponer el presente recurso, habiendo aportado a los autos acuerdo para la interposición del presente recurso adoptado por doña Gregoria, en su condición de Liquidadora Única, en virtud de escritura pública de disolución de la sociedad, otorgada con fecha 29 de marzo de 2011, que también aporta.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 374 y 375 del RD Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en fase de liquidación cesan los administradores que son sustituidos por los liquidadores, correspondiendo, por tanto, a estos últimos las funciones de los...

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