STSJ Comunidad de Madrid 848/2014, 1 de Julio de 2014

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2014:9273
Número de Recurso1024/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución848/2014
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0181561

Procedimiento Ordinario 1024/2011

Demandante: D./Dña. Adolfo

PROCURADOR D./Dña. JOSE ANTONIO VICENTE-ARCHE PALACIOS

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 848

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a uno de julio de dos mil catorce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 1024/11, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Antonio Vicente-Arche Palacios, en nombre y representación de don Adolfo, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 22 de marzo de 2011, por la que se estima la reclamación económico administrativa nº 28/14712/10, interpuesta contra liquidación girada por el Impuesto de Sucesiones por importe de 39.417,2 #; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, y, como codemandada, la Comunidad de Madrid representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado y la Comunidad de Madrid contestan a la demanda, suplicando, respectivamente, se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se presentaron por las partes escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 20 de febrero de 2014, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por don Adolfo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional (en adelante, TEAR) de Madrid, de fecha 22 de marzo de 2011, por la que se estima la reclamación económico administrativa interpuesta contra liquidación girada por el Impuesto de Sucesiones por importe de 39.417,2 #, liquidación que es anulada por el TEAR por insuficiencia de motivación del dictamen que sustenta los valores comprobados por la Administración.

SEGUNDO

Se alega en la demanda que el TEAR no ha dado respuesta a la primera y principal alegación que se realizó ante el mismo por el aquí actor, según la cual, la liquidación estaba incursa en causa de nulidad de pleno derecho, al amparo de la letra e), del art. 62 LRJyPAC, por haberse dictado con absoluta omisión del procedimiento legalmente establecido en los arts. 129 y 134 LGT, con indefensión del actor porque no se practicó previa propuesta de liquidación, notificándose por sorpresa la liquidación a la que se adjuntó directamente el informe de valoración de los bienes de la herencia, sin que el interesado hubiera podido presentar antes alegaciones. Por ello considera que, al concurrir en la liquidación una causa de nulidad de pleno derecho que no interrumpe la prescripción, tal prescripción se ha producido y, por esta razón, no puede aceptarse el pronunciamiento del TEAR que permite a la Administración practicar una nueva liquidación, como en este caso ha ocurrido, pues al poco tiempo de dictarse la resolución del TEAR, el interesado ha recibido una nueva propuesta de liquidación, dándole trámite de alegaciones.

Ambas Administraciones demandadas consideran que el presente recurso carece de objeto porque la liquidación tributaria que se impugnaba ha sido anulada por el TEAR.

TERCERO

La objeción opuesta por ambas Administraciones demandadas debe descartarse ya que resulta evidente que el interesado ejercita ante esta Sala una pretensión legítima, pues pretende -como ya pretendiera ante el TEAR, aunque éste guardó silencio al respecto- que se anule la liquidación, no por una causa de anulabilidad, como es la falta de motivación del informe de comprobación de valores -como ha entendido el TEAR-, sino por una causa de nulidad de pleno derecho carente, por ello, de virtualidad interruptora de la prescripción y cuya estimación por la Sala impediría a la Administración dictar nueva liquidación al haber prescrito su derecho a liquidar, a diferencia de lo ocurrido con la resolución dictada por el TEAR que anula la liquidación, pero permite a la Administración dictar una nueva -como aquí ha ocurridoque subsane el defecto formal cometido en la anterior.

Debemos, pues, admitir el presente recurso y analizar la alegación sustancial de la demanda en la que se invoca la causa de nulidad de pleno derecho prevista en el ...

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