STSJ Comunidad de Madrid 845/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2014:9184
Número de Recurso272/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución845/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009720

NIG: 28.079.00.3-2012/0003940

Procedimiento Ordinario 272/2012

Demandante: D./Dña. Jose Pedro

PROCURADOR D./Dña. JAVIER LORENTE ZURDO

Demandado: CAM

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 845

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a treinta de junio de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 272/12, interpuesto por don Fátima, representado por el Procurador de los Tribunales don Javier Lorente Zurdo, contra la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional nº NUM000 de 24 de marzo de 2008 de la Oficina Liquidadora de Navalcarnero de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid. Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 2.011 ante los Juzgados recayendo en el nº 31 de los de Madrid que tramitó competencia a favor de este Tribunal, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente nulidad de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicable, terminó pidiendo la inadmisibilidad del presente recurso o subsidiariamente su desestimación.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones con fecha 26 de junio de 2014 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

CUARTO

Por Acuerdo de 23 de mayo de 2014 del Presidente de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr.

D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución voluntaria.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente impugna la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional nº NUM000 de 18 de junio de 2010 de la Oficina Liquidadora de Navalcarnero de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y cuantía de 2.364,85 # más 309,13 # de intereses de demora.

La citada liquidación tramitó expediente de verificación de datos elevando el valor del bien inmueble objeto de transmisión a 236.485,04 # habiendo sido el valor declarado 0 # al considerar de aplicación el artículo 45.I.B.12 del Texto Refundido por tratarse de una extinción de condominio de una comunidad de bienes formada con el único fin de construcción de viviendas unifamiliares de Protección Oficial VPPL

SEGUNDO

Se señala por la parte recurrente como motivos de impugnación de la liquidación los que de manera sintética se pasan a exponer:

a.- caducidad del plazo en la tramitación de la valoración y, en su caso, liquidación resultante al amparo de los artículos 104 de la LGT y 103 y 104 del RGIAT y ello al no haberse resuelto el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional.

b.- Falta de motivación de la comprobación de valores con aplicación de valores sin haber visitado el inmueble.

c.- Aplicación del artículo 45.I.B.12 del Texto Refundido por tratarse de una extinción de condominio de una comunidad de bienes formada con el único fin de construcción de viviendas unifamiliares de Protección Oficial VPPL

TERCERO

La Comunidad de Madrid opone a la demanda su inadmisibilidad al amparo de los artículos 222 y 249 de la LGT al no haberse interpuesto reclamación económico-administrativa previa contra la desestimación por silencio del recurso de reposición frente a la liquidación provisional.

En cuanto al fondo, se opone a la demanda, tras transcribir el artículo de aplicación, señalando que no se cumplen los requisitos establecidos en la legislación para la aplicación de la exención.

CUARTO

Se alega por la demanda la inadmisibilidad del recurso al amparo de los artículos 222 y 249 de la LGT al no haberse interpuesto reclamación económico-administrativa previa contra la desestimación por silencio del recurso de reposición frente a la liquidación provisional. Al respecto el recurrente en su escrito de demanda expresamente declara desistir de dirigir la acción contra el tribunal Económico Administrativo.

El acto impugnado por el...

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