STSJ Comunidad de Madrid 845/2014, 30 de Junio de 2014
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS |
ECLI | ES:TSJM:2014:9184 |
Número de Recurso | 272/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 845/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009720
NIG: 28.079.00.3-2012/0003940
Procedimiento Ordinario 272/2012
Demandante: D./Dña. Jose Pedro
PROCURADOR D./Dña. JAVIER LORENTE ZURDO
Demandado: CAM
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA No 845
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
Dª. Berta Santillán Pedrosa
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid, a treinta de junio de dos mil catorce.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 272/12, interpuesto por don Fátima, representado por el Procurador de los Tribunales don Javier Lorente Zurdo, contra la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional nº NUM000 de 24 de marzo de 2008 de la Oficina Liquidadora de Navalcarnero de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid. Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos
Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 2.011 ante los Juzgados recayendo en el nº 31 de los de Madrid que tramitó competencia a favor de este Tribunal, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente nulidad de los actos recurridos.
La representación procesal de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicable, terminó pidiendo la inadmisibilidad del presente recurso o subsidiariamente su desestimación.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones con fecha 26 de junio de 2014 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Por Acuerdo de 23 de mayo de 2014 del Presidente de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr.
D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución voluntaria.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.
A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente impugna la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional nº NUM000 de 18 de junio de 2010 de la Oficina Liquidadora de Navalcarnero de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y cuantía de 2.364,85 # más 309,13 # de intereses de demora.
La citada liquidación tramitó expediente de verificación de datos elevando el valor del bien inmueble objeto de transmisión a 236.485,04 # habiendo sido el valor declarado 0 # al considerar de aplicación el artículo 45.I.B.12 del Texto Refundido por tratarse de una extinción de condominio de una comunidad de bienes formada con el único fin de construcción de viviendas unifamiliares de Protección Oficial VPPL
Se señala por la parte recurrente como motivos de impugnación de la liquidación los que de manera sintética se pasan a exponer:
a.- caducidad del plazo en la tramitación de la valoración y, en su caso, liquidación resultante al amparo de los artículos 104 de la LGT y 103 y 104 del RGIAT y ello al no haberse resuelto el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional.
b.- Falta de motivación de la comprobación de valores con aplicación de valores sin haber visitado el inmueble.
c.- Aplicación del artículo 45.I.B.12 del Texto Refundido por tratarse de una extinción de condominio de una comunidad de bienes formada con el único fin de construcción de viviendas unifamiliares de Protección Oficial VPPL
La Comunidad de Madrid opone a la demanda su inadmisibilidad al amparo de los artículos 222 y 249 de la LGT al no haberse interpuesto reclamación económico-administrativa previa contra la desestimación por silencio del recurso de reposición frente a la liquidación provisional.
En cuanto al fondo, se opone a la demanda, tras transcribir el artículo de aplicación, señalando que no se cumplen los requisitos establecidos en la legislación para la aplicación de la exención.
Se alega por la demanda la inadmisibilidad del recurso al amparo de los artículos 222 y 249 de la LGT al no haberse interpuesto reclamación económico-administrativa previa contra la desestimación por silencio del recurso de reposición frente a la liquidación provisional. Al respecto el recurrente en su escrito de demanda expresamente declara desistir de dirigir la acción contra el tribunal Económico Administrativo.
El acto impugnado por el...
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