STSJ Comunidad de Madrid 333/2014, 28 de Mayo de 2014
Ponente | MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA |
ECLI | ES:TSJM:2014:9026 |
Número de Recurso | 975/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 333/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2012/0009960
Recurso nº 975/2012
Ponente: Dña. Margarita Pazos Pita
Recurrente : D. Bienvenido, D. Constantino y Dña. Elsa
Representante: Procurador D. Jesús Iglesias Pérez
Parte demandada: Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Representante: Letrado de la Seguridad Social
SENTENCIA NÚM. 333
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMAS. SRAS. MAGISTRADAS:
Dña. Pilar Maldonado Muñoz
Dña. Margarita Pazos Pita
----------------------------------- En Madrid, a 28 de mayo de 2014.
Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 975/12 formulado por el Procurador D. Jesús Iglesias Pérez, en nombre y representación de Dª. Elsa, D. Bienvenido y D. Constantino, contra Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 26 de Junio de 2.012 sobre desestimación de ayuda de socorro por fallecimiento; habiendo sido parte demandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representado y defendido por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.
La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos. SEGUNDO.- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 28 de Mayo de 2.014.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada D.ª Margarita Pazos Pita.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por Dª. Elsa, D. Bienvenido y D. Constantino contra la Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 26 de Junio de 2.012, que desestima su solicitud de ayuda de acción social por el fallecimiento de su padre
D. Julián, funcionario del Mutualismo Laboral.
La causa de denegación aplicada por la Resolución impugnada es "estar derogada la ayuda respecto a los derechohabientes de funcionarios a los que les hubiera sido de aplicación el Estatuto de Personal del extinto Mutualismo Laboral (aprobado por la Orden de 30 de marzo de 1977), no siéndoles de aplicación la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2007, que solo afecta al personal que hubiera pertenecido al extinto Instituto Nacional de Previsión".
En su demanda la parte recurrente solicita, por los argumentos que expone, que se "declare nulo el apartado b) de la Disposición Derogatoria de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 29 de Abril de 1.998, publicada en el BOE el 2 de Mayo de 1.998, anulando asimismo la resolución que ahora se recurre por ser contraria a derecho, reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho de los recurrentes a percibir el socorro por fallecimiento previsto en el artículo 93 del Estatuto de Personal del extinguido Mutualismo Laboral", en cuantía de 4.535,96 #, condenando a la parte demandada a estar y pasar por estas declaraciones.
La cuestión a que remite el presente enjuiciamiento ya ha sido resuelta por esta misma Sección en Sentencias de 6 de Octubre de 2.010 (recurso 123/09 ), 21 de Enero de 2.011 (recurso 127/09 ), 12 de Abril de 2.011 (recurso 1198/09 ) y 8 de Febrero de 2.012 (recurso 134/10 ), y en sentido favorable a los entonces recurrentes, de modo que ha de estarse a tales precedentes pronunciamientos por razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la norma, procediendo reiterar ahora sus razonamientos.
El artículo 93 del Estatuto del Personal del Mutualismo Laboral aprobado por Orden del Ministerio de Trabajo de 30 de Marzo de 1.977 disponía que "al fallecimiento de un funcionario, cualquiera que sea su situación administrativa, con excepción de las de excedencia voluntaria o supernumerario, sus derechohabientes percibirán un socorro, cuya cuantía será determinada en la forma siguiente: hasta 3 años de servicios efectivos, 10.000 pesetas. A partir de 3 años, 6 mensualidades. Por cada año más de servicio, 2.000 pesetas. El importe de la mensualidad a que se hace referencia en el presente artículo estará constituido por el de los...
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