SAP Madrid 102/2008, 22 de Septiembre de 2008

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2008:17136
Número de Recurso55/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución102/2008
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO PA Nº 55/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LEGANÉS

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1799/1999

SENTENCIA Nº 102/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

D. RAFAEL MOZO MUELAS

Dª. NURIA BARABINO BALLESTEROS

En Madrid, a 22 de Septiembre de 2008.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 75/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid, seguida de oficio por un delito de estafa y apropiación indebida contra Ángel Daniel, nacido en Valencia del Ventoso (Badajoz), el dia 25 de mayo de 1049, hijo de Pedro y Dolores, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado los días 14-12-1999, 1, 2, y 3 de agosto de 2007, salvo ulterior comprobación.

Han sido parte, el Ministerio Fiscal representado por la Iltma. Sra. Dña. Cristina Pirfano Laguna y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª. Montserrat Gómez Hernández y defendido por la letrada Dª. María Rosa Moro Sanchez.

Ha sido Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de apropiación indebida, prevista en el art. 252 del C.P y un delito de estafa del art. 248, 249 y 250.6º del Código Penal, reputando responsable de los mismos, en concepto de autor, al acusado, Ángel Daniel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó al imposición de las penas de 18 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de apropiación indebida, y por el delito de estafa la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 10 euros y pago de costas.

En cuanto a la responsabilidad civil indemnizará a los herederos de Asunción la cantidad de 2.722.146 pesetas, debiendo acordarse la nulidad de la disposición testamentaria de fecha 24-01-2001 .

SEGUNDO

La defensa de la acusado, Ángel Daniel, en igual trámite, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal interesando su libre absolución.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El acusado, Ángel Daniel, nacido el día 25 de mayo de 1949 y sin antecedentes penales, en fecha no determinada del año 1990, acordó con Asunción, nacida el día 13-06-1914, que se fuese a vivir al domicilio de esta, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Leganés a cambio de cuidar de ella y de su esposo, Jose Ramón, que padecía una grave enfermedad y se encontraba impedido.

Después del fallecimiento de Jose Ramón el acusado continuó viviendo en dicho domicilio con la obligación de atender a Asunción y hacerle compañía.

El día 1 de diciembre de 1998, Asunción canceló la cuenta NUM002 que su difunto esposo tenía abierta en la sucursal nº 2432 de Caja Madrid y abrió la cuenta NUM003 trasladando a esta cuenta todo su dinero que ascendía a 2.722.146 pesetas.

El acusado, en el periodo comprendido desde el día 1 de diciembre de 1998 hasta el día 5 de mayo de 2000, fue sacando de dicha cuenta corriente cantidades periódicas de dinero por un total de 2.638.000 pts con la autorización de Asunción que firmaba los reintegros, hasta que dejó su saldo en 12'86 euros.

SEGUNDO

La Fiscalía promovió el día 10 de octubre de 2000 la incapacitación de Asunción debido a las alteraciones de sus capacidades psicofísicas que la imposibilitaban para el gobierno de su persona y de sus bienes; el Juzgado de 1ª Instancia, en auto de 18-12-2000, nombró a Jose Ramón defensor judicial de Asunción .

El día 24-01-2001, Asunción, de 86 años de edad, influenciada por el acusado y teniendo limitadas notablemente sus capacidades intelectivas y volitivas para conocer las consecuencias de sus actos otorgó testamento abierto ante el notario D. Gonzalo Gerona Peña, e instituyó al acusado heredero universal de todos sus bienes, llegando a tomar posesión del piso sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 . NUM001 de Leganés.

El día 29-03-2001, el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Leganés autorizó el internamiento de Asunción para recibir el oportuno tratamiento médico-psiquiátrico ante la situación de abandono en que se encontraba, falleciendo el día 4-04-2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El delito de apropiación indebida cuya aplicación interesa el Ministerio Fiscal se caracteriza, básicamente, en que el agente cambia o transmuta la posesión o tenencia de lo que recibe y detenta con licitud, pero con carácter transitorio y accidental, en propiedad ilegítima personal con animo de lucro propio o ajeno, atribuyéndose o haciendo uso de una facultad dispositiva de lo recibido, perjudicando de esta forma al legítimo dueño mediante el abuso de confianza.

Como tantas veces ha dicho el Tribunal Supremo (STS 2-07-1992, 8-05-1992, 10-07-200 y 26-11-2001 ) el inculpado actúa al principio dentro de la legalidad y en el marco de la relación subsistente cuando recibe dinero o cualquier otra cosa mueble, siempre en calidad de depósito, comisión o administración o por otro titulo que produzca obligación de entregarlos o devolverlos. Con posterioridad y dentro de la segunda fase en la que el tipo penal del art. 252 se proyecta, tiene lugar la actividad delictiva propiamente dicha, cuando el inculpado, con finalidad de apropiación y con abuso de confianza manifiesta, se hace con el objeto recibido al que da una aplicación diferente a la prevista, y así en lugar de entregarlo a las personas que le encomiendan el depósito o mandato o gestión, o bien darle el destino pactado, lo incorpora a su patrimonio particular con evidente animo de lucro, constitutivo del dolo específico, entendido con el deseo de disponer del bien como si fuese su dueño. Este dolo junto al quebrantamiento de la lealtad debida, llevan al delito de apropiación indebida.

Es preciso subrayar, en primer lugar, que el Ministerio Fiscal fundamenta el delito de apropiación indebida en la conducta desplegada por el acusado desde el día 1-12-1998 hasta el día 17-05-2000. Este periodo se inició, según el escrito de acusación, cuando falleció el esposo de Asunción y el acusado aprovechándose de la demencia senil de Asunción y de las limitaciones que padecía en sus facultades físicas y psíquicas la convenció para que cancelara la cuenta que su difunto esposo tenia abierta en Caja Madrid y abriera otra en la cual el acusado tenía firma autorizada, trasladando a esta última su dinero que ascendía a 2.722.146 pesetas. La dinámica comisiva prosiguió cuando el acusado sacó el dinero de la cuenta tras convencer a la titular de que le autorizara los reintegros, lo cual hacía debido a que confiaba en el acusado y carecía de memoria y capacidad para llevar el control de su patrimonio.

La Sala no ha declarado probado, de un lado, que en este periodo inicial que comenzó el día 1-12-1998 Asunción tuviera limitadas sus facultades mentales que le impidieran conocer el alcance de sus actos porque el informe del médico forense de fecha 14-12-1999 (folio 19), relata que no se aprecian alteraciones psiquiátricas en Asunción ni presenta grandes alteraciones que limiten sus capacidades cognoscitivas y volitivas.

De otro lado, en cuento a su atención y cuidado, el citado informe forense recoge que en la exploración física general podemos observar un nivel de nutrición e hidratación adecuado y la higiene corporal dentro de las necesidades de la misma, tratándose de una persona de 84 años de edad.

En el informe social del Ayuntamiento de Leganés de fecha 2-03-2000, se concluye que Asunción presenta un aspecto físico de abandono, asi como una gran desconfianza y recelo para hablar a cerca de su situación manteniendo, a veces, un discurso incoherente, pasando de un tema u otro sin relación.

Con lo cual nos encontraríamos ante el inicio de un deterioro progresivo de las funciones cognoscitivas.

En cualquier caso, aunque se hubiese declarado probado el relato fáctico del escrito de acusación anteriormente reseñado, nos encontraríamos ante unos desplazamientos patrimoniales realizados por Asunción mediante la conducta engañosa desplegada por el acusado, con lo cual resultaría, de un lado, que no concurriría ese requisito del delito de apropiación indebida como es la inicial posesión lícita de lo recibido, porque del desplazamiento se realizó mediante engaño; y de otro lado, el supuesto delito de estafa no se podría sancionar dado que el delito de estafa y apropiación indebida, que se acusa, son delitos heterogéneos y se vulneraría el...

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