STSJ Comunidad de Madrid 490/2014, 16 de Junio de 2014
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2014:8974 |
Número de Recurso | 30/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 490/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
ROLLO Nº: RSU 30/2014
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CANTIDAD
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1155/2012
RECURRENTE/S: D. Carlos José
RECURRIDO/S: EMPRESA VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A. E HIMALAYA
SERVICIOS AMBIENTALES S.L.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a dieciséis de junio de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 490
En el recurso de suplicación nº 30/2014 interpuesto por el Letrado D. JULIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, en nombre y representación de D. Carlos José, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de MADRID, de fecha NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 1155/2012 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Carlos José contra EMPRESA VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A. E HIMALAYA SERVICIOS AMBIENTALES S.L. en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE
, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Don Carlos José frente a la empresa "Himalaya servicios ambientales S.L.", absuelvo a la empresa demandada de la pretensión frente a ella deducida en el presente procedimiento.
En relación con "Valoriza servicios medioambientales S.A." se aprueba el contenido de la conciliación con avenencia alcanzada en el acto del juicio, en el sentido de que la citada empresa "Valoriza servicios medioambientales S.A." se compromete a abonar al actor la cantidad de 366,40 euros brutos, que deberán ser ingresados en la cuenta corriente donde el trabajador venía percibiendo su nómina en el plazo de una semana".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"A los efectos del presente procedimiento se consideran acreditados los siguientes:
El actor vino prestando servicios por cuenta de la empresa "Valoriza servicios medioambientales S.L." en relación con el servicio de limpieza viaria de Parla, que estaba adjudicado a dicha empresa.
A partir del día 5 de septiembre 2011 el demandante se integró en la plantilla de la empresa "Himalaya servicios ambientales S.L.", al haber sido adjudicada a esta empresa, a partir de esa fecha, el servicio de limpieza viaria de la localidad de Parla (documento número 2 de la parte actora).
Damos por reproducidas las nóminas del actor, aportadas por éste como documentos número 3 a 6 y 13 y siguientes, y por la demandada como número 22 y siguientes.
Por el demandante se intentó la conciliación previa ante el SMAC, sin efecto (folio 7).
La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el día 3 de octubre 2012, solicitándose en su "suplico" que se condene a la empresa "Himalaya servicios ambientales S.L." a abonar al actor la cantidad en 5.146,50 euros, más interés por mora.
En relación con la codemandada "Valoriza servicios medioambientales S.A." se obtuvo acuerdo conciliatorio en los términos que constan en la correspondiente acta del juicio, no existiendo motivo alguno para no aprobar dicha acta conciliatoria".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 11.06.14.
Frente a la sentencia de instancia, estimatoria en parte de la demanda, en reclamación de cantidad, formulada en autos, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, en síntesis, que al menos es acreedor a dos de las partidas inicialmente reclamadas, a saber, la correspondiente a la denominada "productividad", por importe de 3.433,33 #, y la pedida en concepto de "jornadas extras", en cuantía de 1.500 #.
La sentencia de instancia ha desestimado las tres partidas reclamadas; la correspondiente a la denominada "prima de productividad", en razón a que el actor dejó de percibirla, tras incorporarse a la plantilla de la codemandada HIMALAYA SERVICIOS AMBIENTALES, SA, el 5-9-11, momento a partir del cual pasó a percibir otro concepto, la denominada "productividad", por importe superior, en el que quedó incluida la 1ª; la correspondiente a horas extras,...
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