STSJ Comunidad de Madrid 374/2014, 2 de Junio de 2014
Ponente | JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJM:2014:8867 |
Número de Recurso | 1268/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 374/2014 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2013/0015583
Procedimiento Ordinario 1268/2013
Demandante: D./Dña. Ignacio
PROCURADOR D./Dña. JOSE MARIA RICO MAESSO
Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 374/2014
Presidente:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Magistrados:
D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ
En la Villa de Madrid a dos de junio de dos mil catorce.
VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo 1268/2013 que ha promovido el procurador de los tribunales don José María Rico Maesso, en nombre y representación de DON Ignacio, frente a la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, y contra resolución, de 13 de mayo de 2013, del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, (actuando por delegación el Teniente General Director que deniega al recurrente la licencia solicitada de armas del tipo "F", en segunda categoría (tiro deportivo de afiliados a federaciones deportivas).
Por el recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.
En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se declare el derecho del actor a la obtención de la licencia de armas peticionada, y condene a la Administración a su concesión.
A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.
Se ha fijado la cuantía del procedimiento en indeterminada y no se recibe el juicio a prueba. Seguidamente se sustanció el trámite de conclusiones por escrito, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se hizo para el día 29 de mayo de 2014, fecha en que tuvo lugar.
Ha sido ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, Magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurrente arriba reseñado impugna por medio de este recurso contencioso administrativo la resolución administrativa descrita en el encabezamiento de esta sentencia por la que se le deniega la licencia solicitada de armas del tipo "F" (tiro deportivo de afiliados a federaciones deportivas).
La citada denegación se fundamenta en los siguientes hechos contenidos en el antecedente de hecho tercero del acto recurrido: "En el informe de antecedentes obrantes en la documentación, emitido en virtud de lo establecido en el art.97.2 del vigente Reglamento de Armas, y en el Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes obrante en dicha documentación, le constan los siguientes antecedentes penales y policiales:
Condenado en sentencia firme con fecha 10/08/2012, por un Delito de Apropiación Indebida, seguida por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Berja y dictada por la Audiencia Provincial Sección 2ª de Almería .
El informe de conducta del Jefe de la Comandancia es desfavorable a la concesión de la licencia solicitada".
La misma resolución contiene en sus fundamentos de derecho los siguientes razonamientos que conciernen al caso que se está enjuiciando: "QUINTO: El carácter restrictivo que el art. 7 de la Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de Seguridad Ciudadana, impone para la concesión de las licencias y autorizaciones de armas y la consideración que se desprende del Art. 98.1 del Reglamento de Armas, el cual establece que "En ningún caso podrán tener, ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas.especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno", aconsejan denegar la licencia peticionada".
La parte actora impugna dicha resolución alegando, en primer lugar, que la causa por la que se le deniega al interesado la solicitud de licencia de armas no se apoya en ningún hecho relacionado con las citadas armas ni con una conducta violenta, sino solamente por haber sido condenado por la comisión de un delito de carácter patrimonial. Añade que la doctrina jurisprudencial existente en la materia exige, para que no se conceda la citada licencia, que el solicitante haya cometido una conducta que implique que el uso y posesión del arma de fuego suponga un peligro para el mismo o para terceros, lo que no se da cuando, como en el presente caso, el único hecho que se aprecia en esa conducta...
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