STSJ Comunidad de Madrid 210/2014, 4 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2014:7734
Número de Recurso1353/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución210/2014
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0162435

Procedimiento Ordinario 1353/2010

Demandante: INTELLIGENT DATA, S.L

PROCURADOR D./Dña. JOSE ANTONIO PEREZ CASADO

Demandado: MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.210

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados :

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

D. Francisco de la Peña Elías.

______________________________________

En la Villa de Madrid, a cuatro de abril de dos mil catorce.

VISTO el presente recurso seguido bajo el núm.1353/10 promovido por el Procurador D. José Antonio Pérez Casado actuando en nombre y representación de INTELLIGENT DATA, S.L. contra la Resolución de 5 de julio de 2010, de la Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) por la cual se dispuso el reintegro de 34.936,57 euros de la subvención concedida a la mercantil recurrente para la realización del proyecto de investigación denominado "Plataforma integrada de teleasistencia y telesalud"; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se deje sin efecto la resolución recurrida y se proceda al archivo del procedimiento de reintegro.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Tas haber quedado los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, se dictó Sentencia con fecha 28 de junio de 2013 por la cual se declaraba la inadmisibilidad del recurso.

CUARTO

Promovido incidente de nulidad de actuaciones, mediante Auto de 16 de diciembre de 2013 se declaró la nulidad de la referida Sentencia. Subsanado el defecto advertido y que motivó la declaración de nulidad, y habiendo quedado nuevamente el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 3 de abril de 2014, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso interesa la entidad actora se deje sin efecto la Resolución de 5 de julio de 2010, de la Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), por la cual se dispuso el reintegro de 34.936,57 euros de la subvención concedida a la mercantil recurrente para la realización del proyecto de investigación denominado "Plataforma integrada de teleasistencia y telesalud".

Y como antecedentes de interés para resolver el litigio pueden destacarse los siguientes: 1) Mediante Resolución del IMSERSO de 19 de octubre de 2006, y previa la solicitud y aportación de la memoria técnica correspondientes, se dispuso la concesión de una subvención por importe de 77.000 euros a la mercantil INTELLIGENT DATA S.L. en relación al proyecto denominado "Plataforma integrada de teleasistencia y telesalud", todo ello al amparo de la convocatoria de subvenciones para proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica realizada en la Resolución del mismo Instituto de 6 de marzo de 2006.

2) Verificado el pago con fecha 15 de diciembre de 2006, y presentada la memoria justificativa, mediante Resolución de 21 de octubre de 2009 la Directora General del IMSERSO acordó la iniciación de expediente de reintegro por importe de 28.418,75 euros a la vista del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Seguridad Social en el que, en síntesis, se ponía de manifiesto que se habían producido desviaciones no justificadas entre las previsiones establecidas en la memoria técnica y las realizaciones contempladas en la memoria justificativa, ascendiendo el importe de dichas desviaciones a 28.001,92 euros; además de detectar el registro de un gasto indebido -gasto de viaje- por importe de 416,83 euros. 3) Previa audiencia de la empresa interesada, finalmente la Directora General dictó Resolución de fecha 5 de julio de 2010 por la cual acordaba literalmente "Llevar a efecto el Procedimiento de Reintegro de una cuantía total de 34.936,57 euros, importe que resulta de incrementar la cantidad originada por aplicación indebida a la subvención de gastos no asumibles (28.418,75 euros), con los correspondientes intereses de demora

(6.517,82 euros)". Siendo este acuerdo, como decimos, el que directamente se impugna mediante el recurso contencioso-administrativo que dio origen a los presentes autos.

Los motivos en los que la actora sustenta su reclamación son en resumen los siguientes:

  1. - Falta de tipicidad, no pudiendo incardinarse la conducta ni en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, que aplica el IMSERSO, ni en el artículo 91 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, al que se refiere la Intervención General de la Seguridad Social.

  2. - No existe deber alguno de reformular la solicitud, por lo que no es posible condicionar la subvención a esa exigencia hasta el punto de dar lugar al reintegro.

  3. - Se justificaron unos gastos muy superiores al importe de la subvención, y su formulación se hizo de conformidad con el IMSERSO. 4.- De seguirse el criterio de la Administración se estaría otorgando una subvención inferior a la concedida, siendo así que la totalidad del importe recibido inicialmente se empleó en la realización de gastos amparados por la Orden reguladora de las bases de la subvención.

  4. - Los gastos de viaje estarían cubiertos por la subvención toda vez que responden a la finalidad y objeto del proyecto -entrevista del personal de INTELLIGENT DATA con el de Telefónica Salud para poder articular el modo en que la tecnología será puesta a disposición del usuario final-.

SEGUNDO

Antes de analizar los argumentos impugnatorios expuestos han de hacerse algunas consideraciones sobre la causa de inadmisibilidad que en su día opuso el Abogado del Estado en su contestación a la demanda en relación a la falta de legitimación activa de la persona jurídica recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.b) en relación con el artículo 45.2.d) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, argumentando que no se habían aportado el documento o documentos que acreditasen los requisitos exigidos para que entablen acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, en los términos del último de los preceptos citados; invocando jurisprudencia que habría seguido dicho criterio.

Para desvirtuar esta alegación la mercantil recurrente aportó inicialmente certificado de fecha 25 de abril de 2012 expedido por D. Juan Carlos, quien acreditaba con copia de la escritura de constitución de la sociedad y de sus estatutos que ostenta la condición de Administrador solidario de la misma con las facultades de representarla ante toda clase de Juzgados y Tribunales y atribuciones plenas para ejercitar toda clase de acciones, indicando en dicho certificado que "la mercantil INTELGENT DATA S.L. fue declarada en concurso de acreedores mediante Auto de fecha 20 de octubre de 2010, que fuera dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 en los autos de Concurso Voluntario 593/2010". Añadía además que "conforme al artículo 54 de la Ley concursal se manifiesta que contaba con la conformidad de la Administración concursal para entablar el mencionado recurso contencioso-administrativo, quien en prueba de ello firma el presente certificado". Consta en efecto una firma sobre la indicación "Conformidad de la Administración Concursal".

Dicho certificado acompañaba al escrito, de fecha 26 de abril de 2012 y presentado en esta Sala el 8 de mayo siguiente, en el que se manifestaba que con el mismo se aportaba nota simple del Registro Mercantil para acreditar que los estatutos no habían sufrido modificación posterior; y en el mismo certificado se indicaba igualmente que, además de dicha nota simple, unida como documento núm. 3, se acompañaba copia del Auto de declaración de concurso como documento núm. 1.

La Sentencia de 28 de junio de 2013, ahora anulada, constataba que ninguno de tales documentos obraba en autos, y que la firma que supuestamente justificaba la autorización del administrador concursal resultaba ilegible y no se acompañaba de mención alguna sobre la identidad del firmante.

Concluía entonces la Sala que existía una clara insuficiencia en la determinación de las facultades de quien decidió la interposición del recurso, declarando su inadmisibilidad por imperativo de lo dispuesto en el artículo 45.2.d) en relación con el artículo 69.b) de la Ley jurisdiccional, con cita de diversas jurisprudencia que apoyaba tal solución.

Sin embargo, a la vista de los argumentos esgrimidos en el escrito de nulidad presentado por la representación procesal de la entidad actora, y fundamentalmente por cuanto no se había dado traslado a dicha parte de la falta de justificación suficiente de la identidad de quien suscribía como administrador el certificado de fecha 25 de abril de 2012, se acordó la nulidad de la referida Sentencia disponiendo la retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior a...

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