STSJ Comunidad de Madrid 265/2014, 10 de Marzo de 2014
Ponente | MARIA JESUS VEGAS TORRES |
ECLI | ES:TSJM:2014:10120 |
Número de Recurso | 1030/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 265/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima
C/ Génova, 10 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2011/0000332
Procedimiento Ordinario 1030/2011
Demandante: D./Dña. Mateo y D./Dña. Amalia
PROCURADOR D./Dña. PALOMA SOLERA LAMA
Demandado: COMUNIDAD DE MADRID
NOTIFICACIONES A: CALLE: PUERTA DEL SOL, Madrid (Madrid)
QBE INSURANCE LTD SUCURSAL EN ESPAÑA
PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL
SENTENCIA Nº .............../2014
Presidente:
Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
Magistrados:
Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
D. JOSÉ DANIEL SANZ HEREDERO
Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES
Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER
En la Villa de Madrid a diez de marzo de dos mil catorce.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 1030/2011, interpuesto por D. Mateo y Dª Amalia, representados por la procuradora Dª Paloma Solera Lama Mª contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial por ellos presentada ante la Dirección General de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, con fecha de 5 de abril de 2011. Ha sido parte demandada LA COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por letrado integrado en sus Servicios Jurídicos; y se ha personado como codemandado QBE INSURANCE EUROPE LIMITED SUC. ESPAÑA, representada por el procurador Don Francisco José Abajo Abril.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se declare la responsabilidad del Servicio de salud de Madrid y se le condene a indemnizar a los recurrentes en la cantidad de 900.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados.
La Administración demandada y codemandado y QBE INSURANCE EUROPE LIMITED SUC. ESPAÑA una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentaron escritos en los que, alegaron los hechos y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes, solicitando una sentencia desestimatoria del recurso.
Acordado el recibimiento del recurso a prueba con el resultado obrante en las actuaciones, se confirió traslado a las partes para la presentación de conclusiones escritas, verificado lo cual, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, fijándose al efecto el día 26 de febrero de 2014 del año en curso, fecha en que tuvo lugar.
Es PONENTE la Magistrada ILMA. SRA .Dª Mª JESUS VEGAS TORRES.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial por ellos presentada ante la Dirección General de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, con fecha de 5 de abril de 2011.
En su demanda, la parte recurrente expone los siguientes hechos:
"Con fecha 21 de abril de 2010 Doña Amalia, de 31 años y primigesta, en la semana 38ª + 4 de gestación acudió al Servicio de Urgencias del Hospital General Universitario "Gregorio Marañón", Hospital Materno-Infantil, por posible rotura espontánea de bolsa amniótica e inicio de contracciones. (F. 1153)
Dos horas después de su llegada a Urgencias se ordenó su ingreso hospitalario en Planta, Servicio de Ginecología y Obstetricia (habitación 4B18), con pauta de profilaxis antibiótica al confirmarse la rotura prematura de las membranas amnióticas (RPM). La presentación del feto era cefálica. (F. 1221)
Doña Amalia fue trasladada a la Sala de Paritorios a las 09:00 horas, con 2 cm de dilatación y el 80% del cuello uterino borrado, quedando ubicada en el n° 4 a cargo de las matronas Doña María Milagros y una residente de nombre Rita . (F. 1251)
Según consta en la historia clínica:
A 11:00 horas el cuello uterino se encontraba completamente borrado, colocándose las 11:45 horas catéter epidural para la inducción de la anestesia (F.1211)
Sobre las 14:00 horas, aproximadamente, mi representada ya presentaba 7-8 cm. de dilatación. A las 15:00 horas la dilatación era ya de 10 cms., por lo que las matronas pidieron a la paciente que empujara con fuerza sin lograr que el bebé avanzara. La dilatación ya era completa.
Dado el tiempo transcurrido desde que se le administrara la anestesia, la madre volvió a sentir molestias intensas con cada contracción, por lo que se le suministró otra dosis de analgesia a través del catéter, según consta en la hoja de anestesia, a las 15:50 horas. (F. 1212)
Las matronas comunicaron a los padres que el bebe "venía de cara" y con la barbilla despegada del cuello, a pesar de lo cual, no consideraron necesaria la presencia de facultativo, insistiendo en que la paciente continuara empujando y probara con cambios posturales. En esta situación permaneció la madre sin logar avance alguno. A preguntas de mis representados las matronas, con semblante muy sedo, les informaron que el bebé no progresaba y que se encontraba encajado entre primer y segundo plano.
Ante la falta de progresión del parto la matrona reclamó la presencia de la ginecóloga, que se personó en el paritorio a las 16:30 horas. A pesar del evidente estancamiento del parto y del agotamiento y sufrimiento de la madre, insistieron en que continuara empujando, pero tampoco experimentó avance alguno.
Consta el F. 1248 Informe emitido por la matrona, Doña María Milagros, en el que afirma que avisó a las ginecólogas las 16:30 horas por estancamiento del parto y que recibió la indicación verbal de permanecer una HORA MAS empujando. " el proceso de dilatación fue seguido mediante exploraciones vaginales hasta las 15:30, momento en que alcanzó la dilatación completa con dinámica espontánea (contracciones) y registro cardiotocográfico normal. La presentación fetal desciende por el canal del parto en occípitoiliaca derecha posterior ligeramente deflexionada, como consta en el partograma.
Cuando transcurre una hora de dilatación completa con la paciente empujando, las ginecólogas son informadas y acuden al paritorio indicando verbalmente a la matrona continuar con la paciente empujando
La presentación descendió en occípitoiliaca derecha posterior hasta II plano de Hodge y las dos horas de fase expulsiva (17:30) se avisa a las ginecólogas de guardia para que valoren a la paciente" a partir de ese momento el parto pasa a ser atendido por las ginecólogas
Efectivamente la hoja de PARTOGRAMA que obra al F. 1161 se observa mínimo descenso de la cabeza fetal que permanece situada en plano I- II a las 16:30 h.
Como señala el Informe de Inspección y se puede comprobar del examen del documento, desde las 16:30 horas NO CONSTA NINGUNA ANOTACION EN EL PARTOGRAMA por lo que debe razonablemente considerarse que no progresó.
La matrona avisó nuevamente a las ginecólogas de guardia a las 17:30 horas que se personaron en el paritorio y avisaron al anestesista para administrarle nueva dosis de anestesia epidural, resultando fallido el primer intento. Ante la aparición de bradicardia fetal, las ginecólogas decidieron que fuera intubada y trasladarla a paritorio.
Estos quedaron reflejados en el documento de PARTOGRAMA, mediante anotación manuscrita a las 17:30 horas:
"Valorada por ginecólogas de guardia se avisa a anestesista por dolor, se retira catéter epidural y se coloca un 2 catéter epidural. Vuelve a ser valorada por ginecología se decide alivio de expulsivo con fórceps, bajo anestesia general".
Como después pudieron conocer mis representados, la extracción del feto en quirófano se produjo, bajo anestesia general, a las 18:05 horas (es decir 19 horas después de romperse la bolsa amniótica), mediante FORCEPS rotador. (F 23)
Resulta cuanto menos sorprendente que la hoja de Protocolo del Parto no refleje ninguna incidencia en relación con la expulsión del feto, como si de un parto y alumbramiento normal se tratara, a pesar de que, como expondremos a continuación el bebé padece desde el mismo de su nacimiento GRAVISIMAS LESIONES MEDULARES A NIVEL CERVICAL (C2-C3) DE CARACTER IRREVERSIBLE Y HEMATOMA CERVICAL CRONICO SECUNDARIAS A TRAUMATISMO OBSTETRICO (TETRAPARESIA), que sólo pueden explicarse bien, por una, incorrecta, agresiva y contraindicada del fórceps durante las maniobras de tracción y rotación para su extracción, bien porque el bebé se precipitara al suelo tras el nacimiento.
Además, en el Protocolo del parto se señala que la cabeza fetal estaba en III-IV plano (aunque en ningún momento se refiere en el partograma que hubiera descendido) Consta igualmente anotación relativa a la a existencia de caput importante (2 cruces.), lo que revela que se trató de un parto muy prolongado, en el que presentación cefálica se mantuvo por mucho tiempo apoyada sobre el promontorio o las espinas ciáticas (en este caso, después de la dilatación el feto estuvo sometido a 2 ñ horas de expulsivo con contracciones uterinas y pujos maternos)
Por otra parte, el complicado puerperio de la madre, ya desde las primera horas, con importantes derrames en cuello y cara, edema vulvar, ingurgitación mamaria, fiebre, hipotensión, etc, en el que incluso preció diversas transfusiones de concentrados de hematíes por anemia, ponen de manifiesto cuan traumático fue el parto. (F. 1215 y ss.)
El bebé nació arreactivo, hipotónico, cianótico, sin frecuencia cardiaca ni esfuerzo respiratorio, APGAR 3/6, por lo que precisó Reanimación tipo IV que obligó a su intubación y ventilación mecánica, ordenándose su traslado urgente a UCI de Neonatología (en adelante UCIN),
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