STSJ Comunidad de Madrid 587/2014, 24 de Julio de 2014

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2014:10096
Número de Recurso337/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución587/2014
Fecha de Resolución24 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2010/0030171

Recurso de Apelación 337/2014

Recurrente : D. Rubén

PROCURADOR Dña. RAQUEL RUJAS MARTIN

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 587/2014

Presidente:

Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

  1. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.

En Madrid a 24 de julio de 2014.

VISTO Vistos los autos del recurso de apelación número 337/2014 que ante esta Sala ha promovido el Procurador de los Tribunales, Sra. Rujas Martín, en nombre y representación DON Rubén, contra la Sentencia dictada en fecha 8 de Enero de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 740/2010 de su registro, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 29 de Septiembre de 2010 por la que acuerda la expulsión del citado extranjero del territorio nacional con prohibición de entrada en España por tres años al encontrarse irregularmente en territorio español por carecer de autorización de residencia por estar incurso en la causa comprendida en el artículo 53 a) de la Ley 4/2000, de 11 de Enero .

En este recurso de apelación es parte apelada ADMINISTRACIÓN DE ESTADO, DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de Enero de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 740/2010 de su registro, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 29 de Septiembre de 2010 por la que acuerda la expulsión del citado extranjero del territorio nacional con prohibición de entrada en España por tres años al encontrarse irregularmente en territorio español por carecer de autorización de residencia por estar incurso en la causa comprendida en el artículo 53 a) de la Ley 4/2000. de 11 de Enero .

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia a las partes, el Letrado Sra. Pons del Villar, en nombre y representación y defensa del entonces recurrente y ahora apelante, interpuso contra la misma recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada para que en el plazo de quince días pudiera formalizar su oposición.

TERCERO

- Remitidas las actuaciones a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día veintitrés de Julio de dos mil catorce, con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación frente a la Sentencia dictada en fecha 8 de Enero de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 740/2010 de su registro, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 29 de Septiembre de 2010 por la que acuerda la expulsión del citado extranjero del territorio nacional con prohibición de entrada en España por tres años al encontrarse irregularmente en territorio español por carecer de autorización de residencia por estar incurso en la causa comprendida en el artículo 53 a) de la Ley 4/2000, de 11 de Enero, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

Que desestimando la demanda interpuesta por D Rubén acuerdo no haber lugar a declarar la nulidad o anulabilidad del acto administrativo impugnado, antes citado, sin hacer expresa condena en costas.

SEGUNDO

Fundamenta la Sentencia apelada su fallo desestimatorio:

"HECHOS PROBADOS.- 1.- De la documentación adjunta a la demanda resulta que el demandante está empadronado en Madrid al menos desde el día 9 de abril de 2008, y su primer pasaporte se expidió el día 7 de febrero de 2007, aparentemente, en su país. No aporta el demandante oferta de empleo. El demandante fue alta corno beneficiario de la seguridad social, como persona sin recursos, el día 19 de octubre de 2010; ignorándose si en la actualidad, continúa de alta. Para otorgar poder ante la Secretaría de este juzgado, el demandante se ha acreditado con pasaporte expedido en Madrid el día 20 de octubre de 2009, y en vigor hasta el 20 de octubre de 2014.

  1. - En el acto del juicio, ha presentado el demandante resolución de 20 de enero de 2011, decidiendo archivar el expediente de expulsión iniciado contra el demandante el día 26 de septiembre de 2009, por estar ilegalmente en España. No obstante ello, no es el mismo expediente de expulsión objeto de este recurso contencioso administrativo, puesto que éste, se inició el día 12 mayo 2010. El motivo de haberse archivado aquél procedimiento de expulsión, es que transcurrió el plazo legal sin que se pudiera notificar la resolución sancionadora, habiendo caducado.

Del folio 17 del expediente administrativo, propuesta de resolución sancionadora, resulta que la resolución imponiendo al demandante una multa, se le notificó el día 6 de abril de 2009. Dice esto concretamente, en el antecedente de hecho segundo, punto 2 de dicha propuesta. Propuesta que se considera un documento oficial administrativo, y por tanto, hace prueba de la notificación, en los términos del artículo 319.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Sin que, con conocimiento del contenido de este documento, la parte demandante haya presentado ni propuesto, prueba en contrario.

Por sentencia de 29.6.2011, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en apelación 265/2011 ha ordenado suspender la ejecución del decreto aquí impugnado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte demandante se alega como causa de nulidad del acto administrativo impugnado: Falta de motivación de la resolución impugnada, que no precisa qué hechos se imputan al demandante; ni tampoco, de entre las dos sanciones que se pueden imponer, porque expulsan al demandante, en lugar de sólo imponerle una multa.

Examinada la resolución impugnada, sí que dice qué hechos se imputan al demandante: encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido la prórroga de estancia, o autorización de residencia, y no habiéndolo solicitado. Fundamento de derecho primero de la resolución. Asimismo, también dice porqué se impone la sanción de expulsión al lugar de una multa, por lo que el demandante ha podido defenderse, con conocimiento del motivo de la decisión administrativa.

Por lo que resulta procedente desestimar este motivo de nulidad.

SEGUNDO

Por la parte demandante se alega que la sanción impuesta no respeta el principio de proporcionalidad, habiéndose impuesto una sanción excesiva dentro de las legalmente posibles, en relación con las circunstancias de caso concreto. Y además, sin motivación suficiente, al no haberse explicado que circunstancias del demandante se han tenido en cuenta para imponer la expulsión, y no otra sanción menos grave.

Debe tenerse en cuenta, al respecto la doctrina sentada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en sentencias de 25.10.2005 y 10.2.2006, revocando en ambos casos sentencias de salas de tribunales superiores de justicia, y en el segundo, la de Madrid. Conforme a esta doctrina: "2°.-En el sistema de la Ley la sanción principal es la de multa, pues así se deduce de su artículo 55-1 y de la propia literalidad de su artículo 57-1, a cuyo tenor, y en los casos, (entre otros) de permanencia ilegal, «podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio nacional».". "3°.- En cuanto sanción más grave y secundaria, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal, ya que ésta es castigada simplemente, como hemos visto, con multa....". "en los supuestos en que en el expediente administrativo consten, además de la permanencia ilegal, otros datos negativos sobre la conducta del interesado o sus circunstancias, y esos datos sean de tal entidad que, unidos a la permanencia ilegal, justifiquen la expulsión, no dejará ésta de estar motivada porque no se haga mención de ellos en la propia resolución sancionadora.".

Pues bien: en ciertos casos, el Tribunal Supremo ha entendido que, por constar en el procedimiento administrativo alguna circunstancia especial justificativa de la expulsión, sí resultaba justificada esta medida más grave. Concretamente, en sentencia de 22.2.2007, RJ 2007/2889, se ha estimado causa suficiente de expulsar a un extranjero, el hecho de que había incumplido ya una orden oficial de salida obligatoria, sin que hubiese realizado ningún intento de regularizar su situación.

En el presente caso, examinado el expediente administrativo, se comprueba que en el demandante concurre una circunstancia análoga, por lo que resultaba proporcional la sanción de expulsión, siendo procedente desestimar esta causa de nulidad. Efectivamente, el demandante ha sido sancionado con una multa, lo que conlleva advertirle de estar obligado a abandonar el territorio nacional; y no lo ha hecho.

Junto con lo cual debe tenerse en cuenta que no acredita el demandante, arraigo familiar en España, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR