STSJ Comunidad de Madrid 717/2014, 26 de Mayo de 2014

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2014:10064
Número de Recurso1109/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución717/2014
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2011/0001524

Procedimiento Ordinario 1109/2011

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

FERROVIAL TELECOMUNICACIONES, S.A.

PROCURADOR D./Dña. OLGA GUTIERREZ ALVAREZ

SENTENCIA No 717

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Da. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 1109/11, interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la resolución del TEAR de Madrid de fecha 27 junio 2011 por la que se estima la reclamación número 28/05522/10 interpuesta por Ferrovial Telecomunicaciones S.A. contra la liquidación provisional número 0012009014751 practicada por el ITP y AJD por importe de #105,080.69 habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y como parte codemandada Ferrovial Telecomunicaciones S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gutiérrez Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Administración demandada se opone a las alegaciones de la actora solicitando la desestimación del recurso contencioso - administrativo y en idéntico sentido se pronuncia la parte codemandada

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 10 abril de 2014, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Miguel Massigoge Benegiu

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Madrid interpone el presente recurso contencioso -administrativo contra la resolución del TEAR de Madrid de fecha 27 junio 2011 por la que se estima la reclamación número 28/05522/10 interpuesta por Ferrovial Telecomunicaciones S.A. contra liquidación provisional girada por el ITP y AJD por importe de #105,080.69.

SEGUNDO

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

  1. Con fecha 3 julio 2000 se notificó por la Dirección General de Tributos liquidación provisional relativa a la escritura de ampliación de capital presentada el 8 enero 1999 interponiéndose contra la misma en fecha 21 julio 2000 reclamación económico -administrativa en la que se concedía la suspensión solicitada.

  2. Dicha reclamación fue desestimada por acuerdo del TEAR de Madrid de 28 octubre 2002 declarándola inadmisible por extemporánea, resolución que fue recurrida ante el TEAC que por acuerdo de 8 octubre 2003 revoca la resolución impugnada y anula la liquidación girada acordando su sustitución por otra nueva en los términos acordados en su fundamento de derecho octavo.

  3. En ejecución del anterior fallo con fecha 10 junio 2004 la oficina gestora notifica la liquidación número 0012004014398 que fue recurrida en reposición alegando en síntesis que no procede la exigencia del pago del impuesto al haberse interpuesto recurso contencioso -administrativo contra la resolución del TEAC manteniéndose la suspensión en vía contenciosa concedida el 8 junio 2006; el recurso de reposición fue estimado en parte anulando la liquidación girada.

  4. Con fecha 7 marzo 2008 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia desestimando

    el recurso referido.

  5. En ejecución de dicha sentencia teniendo en cuenta que la liquidación inicial había sido suspendida la oficina gestora práctica liquidación de intereses de demora de conformidad con el artículo 26. Cinco LGT .

  6. Contra dicha resolución se interpone reclamación económico -administrativa alegando la improcedencia de dichos intereses al existir períodos de tiempo que han excedido del plazo de resolución legal, el comprendido entre el 21 julio 2001 y el 5 febrero 2003 fecha en que se notifica la resolución, consecuencia de dilaciones imputables a la administración.

  7. La resolución impugnada tras exponer la normativa prevista en el artículo 26. LGT y la jurisprudencia que entiende aplicable precisa que la Administración ha practicado liquidación de intereses de demora desde la fecha en que finaliza el plazo establecido para el pago de la deuda impugnada esto es el 5 febrero 1999 hasta el 30 octubre 2008 precisando "a la vista de lo anterior aúnque es procedente la nueva liquidación que recoja los intereses devengados hay que tener en cuenta que en vía económico -administrativa se cumplió el plazo de un año para resolver la reclamación. En consecuencia a partir del año cesa el devengo de intereses porque hay una mora de la Administración cuyos...

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