STSJ Comunidad de Madrid 581/2014, 30 de Julio de 2014

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2014:10023
Número de Recurso373/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución581/2014
Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2011/0011468

Recurso de Apelación 373/2014

Recurrente : DELEGACION DE GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido : Dña. Almudena

LETRADO D. MARCELO RUIZ PINGARRON, CALLE: JUAN ALVAREZ MENDIZABAL, 0031 C.P.:28008 Madrid (Madrid)

SENTENCIA Nº 581/2014

Presidente:

Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.

En la Villa de Madrid, a 30 de julio de 2014.

Visto por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, el presente recurso de apelación, número 373/2014 de su registro, que ha sido interpuesto por la Administración del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado, contra la sentencia dictada en fecha de 11 de febrero de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 10 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 255/2011 de su registro.

Es parte apelada doña Almudena, representada y dirigida por el Letrado don Marcelo Ruiz Pingarrón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 10 de Madrid, doña Almudena interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha de 10 de diciembre de 2010 por la Delegación del Gobierno en Madrid, que desestimó el recurso de alzada deducido contra la de 7 de abril de 2009, de la Jefatura Superior de Policía de Madrid, denegatoria de renovación de autorización de residencia temporal y trabajo.

Con fecha de 11 de febrero de 2014, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia a las partes, la Administración del Estado interpuso contra la misma recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada para que en el plazo de quince días pudiera formalizar su oposición.

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 23 de julio de 2014, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación de este recurso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración del Estado ha interpuesto el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha de 11 de febrero de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 10 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 255/2011 de su registro, por la que se estimó el recurso contencioso administrativo formulado contra la resolución dictada en fecha de 10 de diciembre de 2010 por la Delegación del Gobierno en Madrid, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la dictada por la Jefatura Superior de Policía de Madrid con fecha de 17 de abril de 2009, que le denegó a doña Almudena, nacional de Ecuador, la prórroga de la autorización de residencia temporal y trabajo, al haberse presentado la solicitud fuera del plazo previsto en el artículo 37 del Real Decreto 2393/2004 .

Se está en el caso de que doña Almudena era titular de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo válida hasta el día 16 de mayo de 2008, de que pidió la renovación de la misma con fecha de 21 de agosto de 2008, y de que la resolución administrativa denegatoria de la autorización se dictó el día 17 de abril de 2009, siendo notificada el 9 de diciembre de 2009, después de un intento fallido de notificación por correo efectuado el anterior día 23 de septiembre.

La sentencia de instancia estimó el recurso contencioso administrativo al considerar que la autorización solicitada se había otorgado en virtud de silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 30/1992 en relación con la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 4/2000, redactada conforme a la Ley Orgánica 2/2009, y con el artículo 79.9 del Real Decreto 557/2011, de 20 abril, y de acuerdo con la doctrina jurisprudencial declarada, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de diciembre de 2005, habida cuenta de que la autorización se pidió el 21 de agosto de 2008 y la resolución administrativa que la denegó no se dictó hasta el día 17 de abril de 2009, cuando era de 3 meses el plazo legal para dictarla y notificarla.

La Abogacía del Estado, invocando la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de abril de 2007, sostiene en esta instancia la improcedencia del silencio administrativo positivo por concurrir la causa de nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 62.1.f) de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, habida cuenta de que la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo se solicitó una vez transcurrido el plazo reglamentario, de 3 meses a partir de la pérdida de la vigencia de la autorización inicial, establecido en el artículo 37 del Real Decreto 2393/2004 .

Doña Almudena ha impugnado el recurso de apelación.

SEGUNDO

Atendida la fecha en que doña Almudena solicitó la prórroga de la autorización de residencia temporal y trabajo, el régimen reglamentario aplicable a la misma era el regulado en el artículo 37 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, cuyos apartados primero y séptimo eran del siguiente tenor literal:

"1. El extranjero que desee renovar su autorización de residencia temporal deberá solicitarla personalmente ante el órgano competente para su tramitación, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización.

(...)...

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