SAP Madrid 404/2008, 5 de Septiembre de 2008

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2008:18201
Número de Recurso64/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución404/2008
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00404/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7001053 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 64 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 282 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID

De: Luis Antonio

Procurador: PABLO DOMINGUEZ MAESTRO

Contra: Valentina

Procurador: CRISTINA VELASCO ECHAVARRI

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a cinco de septiembre de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta

por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Solicitud de Tutela Judicial del Derecho Constitucional al Honor, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Don Luis Antonio, y de otra, como demandado-apelado Doña Valentina, siendo parte interviniente el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7, de Madrid, en fecha veintinueve de junio de dos mil siete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda de juicio ordinario sobre Protección Jurisdiccional de Derechos Fundamentales interpuesta por el Procurador D. Felipe Ramos Arroyo, en nombre y representación de D. Luis Antonio

, procedimiento en el que es parte interviniente el Ministerio Fiscal, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada Dª Valentina de las pretensiones formuladas por la parte actora objeto de este procedimiento.

Se imponen las costas procesales causadas al demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha treinta de enero de 2008, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día tres de septiembre de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del apelante D. Luis Antonio, actor en primera instancia, se interpone recuso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 7 de Madrid con fecha 29 de junio de 2.007, desestimatoria de la demanda interpuesta por el referido apelante contra la demandada y hoy apelada Dª. Valentina, denunciando como motivos de apelación en primer termino que la sentencia recurrida no hace un resumen de los hechos probados a la vista de la prueba practicada e incurre en errores en la apreciación de las pruebas, y en segundo lugar disconformidad con la condena en costas.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento, resumidamente, el actor exponía que el 10 de noviembre de 2.005 en el programa "Aquí hay tomate" (no se precisa si de radio o televisión, ni de que cadena), se emitió una entrevista realizada a la demandada, en la que esta, aprovechando una pregunta del reportero, ajena a la persona del actor, productor cinematográfico y televisivo y propietario del Canal 7 TV, de manera consciente arbitraria y dolosa con la intención de desprestigiar y menoscabar su reputación dijo "...le tengo que mandar un mensaje al Señor Luis Antonio, que no se por qué yo estoy en la lista negra de su Canal, yo y un montón de periodistas..."; que reiteró y amplió nuevamente dichas manifestaciones en una entrevista que le fue realizada en dicho programa al día siguiente 11 de noviembre, menospreciando y vejando además a los profesionales del Canal 7 TV, diciendo "...Yo lo entiendo, yo lo entiendo, yo lo entiendo que, bueno, yo creo que es inseguridad, además en la lista creo que hay además de actores y actrices hay periodistas, tela eeeh, periodistas tela, y eso me parece muy mal, bueno, y así va el Canal porque yo siempre, no lo pongo, porque la verdad, no me llama, pero siempre que lo pondo hay, casi lo quito, para que mi hija no haga así y vea porno, porque no hay ná mas que eso"; que el 18 de noviembre de 2.005 ante las cámaras de la Agencia Europa Pres dijo nuevamente "....hombre si no la vetan en ningún Canal, que me imagino que no, como me ha pasado a mi con Luis Antonio ; no, que estoy en la lista negra; pues no creo, no creo que en otros canales, en ninguno he oído yo nunca nadie que este en la lista negra, te contratan como profesional si les vas para el papel o para presentar, o lo que sea, pero no porque seas amiga de o conocida o que tengas cariño, tal me parece que eso en el siglo que estamos me parece increíble, no se que es mas creíble, vamos, esta no, esta si, bueno me parece fatal". Añadía que dichas manifestaciones además de ser falsas ocasionaron un gran perjuicio moral y descrédito profesional, por lo que interesaba se declarara que la demandada había vulnerado su derecho al honor, se la condenara a difundir a su costa el fallo de la sentencia y al pago de una indemnización por el perjuicio, descrédito y daño moral de la cantidad que se estimara justa con destino a la ONG "Infancia sin Fronteras", así como se abstuviera en lo sucesivo de cometer nuevas intromisiones en el referido derecho.

El Ministerio Fiscal manifestó su postura en defensa de la legalidad y de los derechos fundamentales sin tomar partido por ninguna de las partes estando al resultado de la prueba.

La demandada se opuso alegando que la verdadera intencional actor era coartar su libertad de expresión; que las declaraciones nunca fueron buscadas por ella sino solicitadas por diversos medios, que el actor era un personaje de interés publico por su profesión y por estar casado con una famosa artista, que el mismo había emitido comunicados de prensa dando a conocer acontecimientos personales, que su Canal tenía un gran contenido de programas del corazón donde se hablaba de otras personas, que la demandada era una conocida actriz a la que se le ofreció por parte de D. Eduardo colaborar gratuitamente en el programa "Me gusta Madrid" que iba a emitirse por el Canal propiedad del actor y tras aceptar cuando se iba a grabar fue llamada por el Sr. Eduardo que le hizo saber que había sido vetada personalmente por el Sr. Luis Antonio, motivo por el que hizo las precitadas declaraciones ; que ella no era responsable de que se hubieran difundido dichas declaraciones en el programa Aquí hay Tomate, ni obtuvo retribución alguna por las mismas; que la expresión lista negra carecía de intencionalidad, al margen de que el Sr. Luis Antonio era libre para elegir quien trabajaba en su Canal, que sus manifestaciones no era ofensivas; que las referencias a la emisión en el Canal 7 de material pornográfico era cierta; que la indemnización de 100.000 euros a la que se hacia referencia en la demandada, en todo caso, era absolutamente desproporcionada, y que en definitiva sus declaraciones al margen de no pasar de ser una mera critica, sin referencias a la vida personal del actor, se encontraban amparadas por la libertad de expresión.

El Juzgador de instancia desestimó la demanda.

TERCERO

En su recurso el apelante resumidamente, comienza por decir, que en contra de lo resuelto, las manifestaciones de la demandada si suponen una intromisión en el derecho al honor del demandante y no están amparadas por el derecho de información ni de expresión; añade que la...

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