STSJ Comunidad de Madrid 540/2014, 10 de Julio de 2014
Ponente | RAFAEL SANCHEZ JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJM:2014:10006 |
Número de Recurso | 490/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 540/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2013/0022569
Recurso de Apelación 490/2014
Recurrente : D./Dña. Guillermo
PROCURADOR D./Dña. PALOMA RABADAN CHAVES
Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 540/2014
Presidente:
D./Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO
Magistrados:
D./Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ
D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.
En Madrid a 10 de julio de 2014.
Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra el auto de fecha 17 de febrero de 2014, dictado en la pieza de medidas cautelares del procedimiento abreviado 453/13, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 26 de Madrid, en el que ha sido parte actora, y ahora apelante, don Guillermo,representado por la Procuradora doña Paloma Rabadán Chaves, y demandada, y ahora apelada, la Delegación del Gobierno en Madrid, representada por el Abogado del Estado, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ, quien expresa el parecer de la Sala
Contra el auto referido ut supra se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de Instancia, con traslado a la demandada que lo impugno.
Por providencia se acordó remitir las actuaciones a esta Sala.
En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.
Constituye el objeto de esta apelación el auto antes mencionada que denegó la medida cautelar de suspensión de la Resolución del Delegado Del Gobierno en Madrid, de fecha 8 de octubre de 2013,que impuso al recurrente una sanción de 501 # con la advertencia de abandono del territorio español en el plazo de 15 días.
El recurrente alega, como fundamento de su apelación, que la ejecución de la sanción de expulsión acordada producirá la pérdida de la finalidad del recurso, y que, en el caso que nos ocupa, no se produce perjuicio para el interés general derivado de la suspensión pretendida.
El Abogado Del Estado, por su parte, se opuso al recurso alegando que el recurrente se limita a reiterar los fundamentos de su demanda sin combatir el auto impugnado, que debe ser confirmado por sus propios fundamentos.
Planteada la apelación en los precedentes términos, ha de señalarse que afectando la suspensión...
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