STSJ Canarias 237/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2014:1845
Número de Recurso70/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución237/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de Abril de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D. ANTONIO DORESTE ARMAS y D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 70/2013, interpuesto por SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A., frente a Sentencia 128/2012 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 1207/2010 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO.. SR. D. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Miguel Ángel, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado/a SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 19/03/2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Miguel Ángel, presta servicios para la demandada, SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, S.A., con antigüedad de 21.02.00, ostentando la categoría profesional de Vigilante de Seguridad.

SEGUNDO

Presta sus servicios en el Centro de Salud de Güimar del SCS, hasta el 30.06.10 prestó sus servicios por cuenta de Dialse Seguridad, S.L., subrogándose en dicha fecha la actual concesionaria del servicio SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, S.A.

TERCERO

Desde, al menos, el mes de diciembre de 2008 hasta la subrogación, el 30.06.10, la empresa Dialse Seguridad le reconoce la categoría y los emolumentos de Inspector, aun ejerciendo funciones de Vigilante de Seguridad.

CUARTO

El 29.06.10 Dialse Seguridad, S.L., en el certificado expedido para hacer constar los datos del actor, como trabajador a subrogar, indica que la categoría profesional es la de Inspector y, en cuanto a las retribuciones, que el salario base asciende a 1.140,33 euros.

QUINTO

La empresa Dialse Seguridad, S.L., abonaba mensualmente al demandante las cantidades fijas que se indican a continuación por los conceptos siguientes:

Salario base: 1.140,33 #

Antigüedad: 88,36 #

Actividad: 22,26 #

Plus de transporte: 75,18 #

La empresa demandada abona mensualmente al demandante las cantidades fijas que se indican a continuación por los conceptos siguientes: Salario base: 867,74 #

Quinquenios: 70,06 #

Plus peligrosidad: 18 #

Plus de transporte: 75,18 #

Plus vestuario: 74,53 #

SEXTO

Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que estimando la demanda presentada por D. Miguel Ángel contra SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, S.A., debo declarar y declaro el derecho del actor a ostentar la categoría profesional superior de Inspector en todas las retribuciones fijas, que los pluses festivos, nocturnos, horas extras se calculen con base a esa categoría, condenando a la demandada al abono de la cantidad de 872,67 euros".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 3/4/2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presenta ante la Sala recurso de suplicacion interpuesto por la empresa contra la Sentencia de instancia que estimó la demanda del trabajador entendiendo que, aunque las funciones que desempeñaba no eran las de la categoría superior (Inspector, del sector de Seguridad Privada) tenía derecho a "ostentar la categoría profesional superior de Inspector en todas las retribuciones fijas, (y a) que los pluses festivos, nocturnos, (y) horas extras se calculen en base a esa categoría..".

El recurso se articula en un único motivo de crítica jurídica, con amparo en el apartado c del art. 191 LPL (hoy 193 LJS). El recurso es impugnado por la representación legal de la parte demandante.

SEGUNDO

El citado motivo de crìtica jurídica, presentado al amparo del art. 191.c LPL, señala, infraccion de lo dispuesto en los arts. 14 y 21 del Convenio Colectivo de Empresas de Vigilancia y Seguridad Privadas, en relación con los artículos 10, 22 Y 23 de la Ley 23/1992, de 30/07, de Seguridad Privada, y artículos 52, 54, 95, 99, 149.3 y 151.1.b del Real Decreto 2364/94, de 9/12, Reglamento de Seguridad Privada .

Del inalterado relato fáctico de la Sentencia, no se constata, pese a haber sido objeto de discusión en el Acto del Juicio como se reconoce en la propia Sentencia (Fundamento de Derecho Segundo), que "el actor ostente la habilitación administrativa v titulación exigida como inspector, siendo cierto que dicha falta de habilitación impide el ejercicio legal de tal función, resultando fuertemente sancionada por parte de la legislación vigente, la entidad que diere ocupación de un trabajador como inspector careciendo el mismo de la correspondiente habilitación", pero sí que perciba sus retribuciones como tal y ello pese a que es igualmente hecho pacífico, reconocido por la Sentencia, que el actor ejecuta las funciones de vigilante de seguridad privado desde mucho antes de ser subrogado por la recurrente, no las de inspector de servicios.

Debe dejarse apartada la alusion de la empresa recurrente relativa a la subrogación convencional del actor ( art. 14 del Convenio Colectivo del sector), que ha quedado clara, lo que arrastra la obligación patronal de mantener las condiciones laborales (en este caso, salariales) del actor, incluyendo la del pago de salario superior a su categoría formal, pues se trata de una condicion más beneficiosa que debe mantenerse ( art.

3.1.c ET y STS 14-4-05, entre tantas, seguida por esta Sala en Sentencias como la de 8-3-99, que describe esta especial figura laboral y sus efectos).

Realmente, lo que aduce la empresa es que el actor no puede realizar las funciones de inspector, por impedírselo la normativa administrativa que disciplina esta actividad de Seguridad Privada, complementada por las disposiciones del Convenio...

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