STSJ Canarias 224/2014, 24 de Abril de 2014

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2014:1831
Número de Recurso1010/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución224/2014
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. ANTONIO DORESTE ARMAS

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2014.

En el recurso de suplicación 1010/12 interpuesto por la empresa "THE BYMOVIL SPAIN, SL" contra la sentencia de fecha 24 de junio de 2011, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 879/2010 sobre derechos-cantidad.

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Angustia, Dª Gema y Dª Sabina contra las empresas "ANSOAM, SL" y "THE BYMOVIL SPAIN, SL" y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 24 de junio de 2011 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Doña Angustia ha prestado servicios para Ansoam SL, desde el 14/12/2007, con la categoría profesional de ayudante dependienta, y salario mensual de 1208,99 euros brutos prorrateados. Doña Gema ha prestado servicios para Ansoam SL, desde el 15/06/2006, con la categoría profesional de ayudante dependienta, y salario mensual de 1208,99 euros brutos prorrateados. Doña Sabina ha prestado servicios para Ansoam SL desde el 13/11/2006, con la categoría profesional de ayudante dependienta, y salario mensual de 1208,99 euros brutos prorrateados.

SEGUNDO

La demandada Ansoam SL, no abonó a las demandantes los salarios correspondientes a los meses de marzo de 2010 al 29 de octubre de 2010, cuando se extinguió la relación laboral. TERCERO.- A cuenta de los salarios adeudados Ansoam SL, abonó a cada una de las trabajadoras 1608 euros. CUARTO.- La empresa The Bymovil Spain SL suscribió un contrato de distribución con Ansoam SL el 25 de julio de 2008, que señala en su cláusula primera que el objeto contractual: "es la promoción y comercialización de productos y servicios de telefonía móvil que YOIGO comercialice bajo las condiciones pactadas por las partes en cada momento así como la promoción y venta de bienes y productos relacionados con dichos servicios tales como a título enunciativo y no limitativo equipos terminales telefónicos y accesorios de los mismos, a su vez realizará las tareas ligadas a la contratación de dichos servicios de telefonía entre YOIGO y el cliente a las relaciones con éste último y su correcta atención y cualesquiera otras conexas, necesarias o convenientes para la ejecución del contrato. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de BYMOVIL de suministrar sus productos y comercializar sus servicios por sí misma o a través de cualesquiera otras personas o entidades, mediante la fórmula jurídica que considere conveniente (agencia, distribución, franquicia.) y en general a través de cuantos canales de distribución considere oportuno, ya sean directos o indirectos físicos o a distancia.". QUINTO.- La Sociedad Limitada Ansoam tiene entre sus objetos sociales: 1) la importación, exportación, comercialización, distribución, compra y venta, al mayor y detalle de toda clase de aparatos eléctricos, electrónicos: de todas clase de productos relacionados con la telefonía fija, móvil o por cable, con sus accesorios y complementos así como ropa, tejidos de cualquier clase, prendas confeccionadas de señora, caballero o niños, piel, peletería, calzado, o marroquinería, cristal, vidrio, porcelana, plástico, loza y similares, así como artículos de regalo y bazar. SEXTO.- The Bymovil Spain, SL tiene entre su objeto social: comercialización y venta al mayor o menor de material eléctrico. (.) El comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta a la eléctrica y más concretamente teléfonos fijos y móviles y accesorios de telefonía móvil (.) La mediación con operadores telefónicos así como la recarga de saldo de los teléfonos móviles de prepago. SEPTIMO.- Las actoras trabajaban como dependientas en una tienda de telefonía móvil con el logotipo de YOIGO. OCTAVO.- El día 27/07/10 la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, teniendo lugar el acto de conciliación, sin efecto, el día 10/08/10.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando íntegramente la demanda presentada por Doña Angustia, Doña Gema y Doña Sabina y, en consecuencia, condeno a Ansoam SL y The Bymovil Spain, SL al pago de la cantidad de 7.173,36 euros para cada una de las trabajadoras, más los intereses del diez por ciento desde que se dejaron de abonar las respectivas cantidades.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa codemandada "THE BYMOVIL SPAIN, SL", siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución 24 de abril de 2014, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente las pretensiones ejercitadas por las actoras, Dª Angustia, Dª Gema y Dª Sabina, trabajadoras que prestaron servicios hasta el día 29 de octubre de 2010 para la empresa, "ANSOAM, SL", adjudicataria del servicio de promoción y comercialización de telefonía móvil de la marca YOIGO por parte de la empresa "THE BYMOVIL SPAIN, SL", con la Categoría profesional de Ayudantes de Dependienta que, una vez extinguidas sus relaciones laborales, interesaban que se condenara a dichas empresas solidariamente a abonarle los salarios correspondientes al periodo de tiempo comprendido entre los días 1 de marzo y 29 de octubre de 2010 en una cantidad total de 7.173,36 # para cada una de ellas.

Frente a la misma se alza la empresa "THE BYMOVIL SPAIN, SL" mediante el presente recurso de suplicación articulando a través de tres motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se le absuelva de cuantas pretensiones se han ejercitado en su contra en la demanda rectora de autos.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la empresa codemandada, hoy recurrente, la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de:

- A) Sustituir la actual redacción del ordinal cuarto, expresivo del objeto de la contrata mercantil suscrita por ella con la empresa "ANSOAM, SL"en el mes de julio de 2008, por la siguiente:

"La empresa The Bymovil Spain SL suscribió un contrato de distribución con Ansoam SL el 25 de julio de 2008, que señala en su cláusula primera que el objeto contractual: "es la promoción y comercialización de productos y servicios de telefonía móvil que YOIGO comercialice bajo las condiciones pactadas por las partes en cada momento así como la promoción y venta de bienes y productos relacionados con dichos servicios tales como a título enunciativo y no limitativo equipos terminales telefónicos y accesorios de los mismos, a su vez realizará las tareas ligadas a la contratación de dichos servicios de telefonía entre YOIGO y el cliente a las relaciones con éste último y su correcta atención y cualesquiera otras conexas, necesarias o convenientes para la ejecución del contrato. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de BYMOVIL de suministrar sus productos y comercializar sus servicios por sí misma o a través de cualesquiera otras personas o entidades, mediante la fórmula jurídica que considere conveniente (agencia, distribución, franquicia.) y en general a través de cuantos canales de distribución considere oportuno, ya sean directos o indirectos físicos o a distancia. En el contrato de distribución de fecha 25 de julio de 2008 suscrito entre The Bymovil Spain, SL y Ansoam, SL se recogen las siguientes cláusulas: SEGUNDA.- El distribuidor desarrollará las prestaciones que a su cargo impone el presente contrato por sí mismo y/o por medio del personal por cuenta propia o ajena que pertenezca a su plantilla ('el personal'), corriendo por su cuenta todos los gastos relacionados con su contratación. BYMOVIL de ningún modo, ni bajo ningún título ostenta la condición de empleador, patrón o empresa respecto al personal, quienes únicamente mantendrán relación contractual con el DISTRIBUIDOR. Como consecuencia de ello el DISTRIBUIDOR asume toda la responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden en materia de remuneración, seguridad social,...

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