STSJ Canarias 191/2014, 7 de Abril de 2014

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2014:1801
Número de Recurso986/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución191/2014
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dña. EDUARDO JESUS RAMOS REAL ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000986/2012, interpuesto por D. Juan Ignacio, Belinda, Carlos

, Felix, Justo, Jacinta, Aurora, Cipriano, Inés, Rosario, Angelina, Fidela, Inocencio, Pablo, Abelardo, Edemiro, Hugo, Onesimo, Segundo, Celso, Gerardo, Martin, Valentín, Miguel Ángel, Africa, Conrado, Gumersindo, Nemesio, Gema, Jose Daniel, Alvaro y Doroteo

, frente a Sentencia 000132/2012 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000586/2010-00 en reclamación de Derechos siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Juan Ignacio, Belinda, Carlos, Felix, Justo, Jacinta, Aurora, Cipriano, Inés, Rosario, Angelina, Fidela, Inocencio, Pablo, Abelardo, Edemiro, Hugo, Onesimo, Segundo, Celso, Gerardo, Martin, Valentín, Miguel Ángel, Africa, Conrado, Gumersindo, Nemesio, Gema, Jose Daniel, Alvaro y Doroteo

, en reclamación de Derechos siendo demandado/a la UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES y SERVICIO CANARIO DE SALUD y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 19 de marzo de 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores vienen prestando sus servicios en el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CANARIAS, cuyo titular actual es el SERVICIO CANARIO DE SALUD, con la antigüedad y categoría que a continuación se indica:

1)D. Juan Ignacio : 08-01-1993; Jefe deSección

2) Da Belinda : 01-01-2001; Médico Adjunto

3) Dª Africa : 22-09-1984; Jefe deServicio

4) D. Carlos : 09-01-1990; Médico Adjunto

5) D. Felix : 09-01-1991; MédicoAdjunto

6)D. Justo : 16-04-1989; Médico Adjunto

7)Da Jacinta : 21-08-1987; Jefe deSección

8) Dª Aurora : 21-10-1996; Médico Adjunto

9) D. Cipriano : 03-01-1995; MédicoAdjunto 10) Da Inés : 01-07-1999; Médico Adjunto

11)Da Rosario : 01-01-2001; Médico Adjunto

12) Da Angelina : 01-07-2001; Médico Adjunto

13) Da Fidela : 18-06-2001; Médico Adjunto

14) D. Inocencio : 01-07-1993; Médico Adjunto

15) Da Gema : 05-01-1990; Jefe de Sección

16) D. Pablo : 08-08-1996; Médico Adjunto

17) D. Jose Daniel : 05-05 1997; Jefe de Sección

18) D. Abelardo : 28-08-1993; Médico Adjunto

19) D. Nemesio : 01-06-1994; Médico Adjunto

20) D. Gumersindo : 01-01-1996; Médico Adjunto

21) D. Alvaro : 12-02-1994; Médico Adjunto

22)D. Doroteo : 08-03-1999; Médico Adjunto

23) D. Edemiro : 08-01-2000; Médico Adjunto

24) D. Hugo : 28-11-1990; Médico Adjunto 25) D. Onesimo : 07-01-1991; Médico Adjunto

26) D. Segundo : 21-02-1996; Médico Adjunto

27) D. Conrado : 13-06-1984;

Médico Adjunto

28) D. Celso : 01-02-1987; Médico Adjunto

29) D. Gerardo : 07-01-1991; Médico Adjunto

30) D. Martin : 28-05-1987; Jefe Servicio

31) D. Valentín :09-01-1991; Médico Adjunto

32) D. Miguel Ángel : 05-05-1993; Médico Adjunto

SEGUNDO

Que en la actualidad sigue en vigor en dicho Hospital el Convenio entre la Universidad de La Laguna y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, para la utilización del Hospital Universitario de Canarias en la Investigación y la Docencia de la Medicina, la Enfermería y demás enseñanzas relacionadas con las Ciencia de la Salud, de fecha 23 de diciembre de 1988, y aprobado por Resolución de fecha 1 de febrero de 1989, de la Consejería de Salud, Trabajo y Servicios sociales del Gobierno de Canarias (Decreto 60/1989, de 25 de abril) publicado en el Boletín Oficial de Canarias el miércoles 3 de mayo de 1.989.

En dicho Convenio, en su Cláusula 4ª, se establece que:

"Las plazas de Profesor Asociado pertenecientes a la plantilla de la Universidad que obligatoriamente deberán cubrirse con personal de la plantilla de facultativos del Hospital serán de treinta como mínimo.

2 - Los profesores asociados serán contratados por la Universidad, por periodos anuales, renovables, a propuesta del Departamento Universitario, previo informe del Hospital, que valorará especialmente la experiencia clínica, la capacidad organizativa y la motivación docente de los candidatos.

3- La propuesta del Departamento universitario será trasladada para su oportuno conocimiento a la Comisión Universidad-Hospital antes de ser remitida a la Junta de gobierno de la Universidad.

4.- A los profesores asociados les será de aplicación el régimen previsto en las bases novena y décima del Real Decreto 1.558/1986 y demás preceptos de aplicación, especificándose en las bases del concurso que las plazas convocadas han de ser cubiertas por personal facultativo deI Hospital".

TERCERO

En fecha 5 de octubre de 2.001, se firmó concierto entre la Universidad de la Laguna y el Servicio Canario de Salud para la utilización del Complejo Hospitalario Nuestra Señora de Candelaria y Centros de Salud en la Docencia e investigación de la Medicina, enfermería y Fisioterapia que fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias el 6 de marzo de 2.002. La cláusula duodécima de dicho concierto establece entre otras cosas que las plazas de profesor asociado, en cada área de conocimiento, pertenecientes a la plantilla de la Universidad que obligatoriamente deberán cubrirse con personal de la plantilla de facultativos, enfermeros o fisioterapeutas del HUNSC y CSU, serán las señaladas en el anexo IV y serán financiadas enteramente por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Que a los profesores asociados les será de aplicación el régimen previsto en la base novena del Real Decreto 1.558/1986 y demás preceptos de aplicación...y se integrarán en el Departamento universitario que corresponda por razón del área de conocimiento a la que están adscritos.

La clausula decimotercera establece que el personal facultativo del HUNSC y CSU sin plaza universitaria tiene el deber de colaborar en la formación de los estudiantes de Medicina, Enfermería y Fisioterapia y el derecho al reconocimiento de esta actividad por la Universidad.

CUARTO

En fecha 31 de octubre de 2002, la Junta de Gobierno de la Universidad de La Laguna aprueba el denominado Reglamento de Selección del "Colaborador Docente".

En la exposición de motivos del Reglamento se justificaba la creación de aquel cuerpo docente de la siguiente manera:

"En el conjunto de titulaciones que ofrece la Universidad de La Laguna existen algunas de ellas en las que concurren especiales circunstancias. Nos referimos a aquellas titulaciones que además de una formación teórica, y práctica de clase o de laboratorio, se requiere una formación práctica en ámbitos profesionales afines. Este es eI caso de las prácticas hospitalarias en Medicina y Enfermería, de las prácticas tuteladas de Farmacia o de prácticas externas en otros ámbitos profesionales. En titulaciones como Medicina y Enfermería existe la figura del Personal Asistencial contratado como Profesor Asociado, personal que normalmente es insuficiente para cubrir las demandadas de prácticas que necesita el alumnado de estas titulaciones. Esta debería ser la vía para cubrir estas prácticas externas tan necesarias para la formación del alumnado universitario, sin embargo, la limitación de recursos de la Universidad de La Laguna hace imposible afrontar adecuadamente la contratación de profesorado de estas características para atender idóneamente las prácticas externas alumnado de las titulaciones que las requieran ".

El artículo 1 del Reglamento de Selección del Colaborador Docente establece que:

"La Universidad de La Laguna establece la figura del "Colaborador Docente", personal sin vinculación contractual y estatutaria con esta institución, que colabora en la enseñanza de nuestro alumnado en aquel ámbito donde desempeña su labor profesional".

QUINTO

Los actores en su momento se presentaron a través del procedimiento indicado en el Reglamento a dichas plazas de Colaborador Docente, siendo nombrados dentro de los siguientes departamentos universitarios y en las siguientes fechas:

1) D. Juan Ignacio : 20-02-2004; Cirugíageneral (Departamento Universitario de Cirugía, Oftalmología y Otorrinolaringología)

2) Da Belinda : 20-02-2004; Cirugía General(Departamento Universitario de Cirugía, Oftalmología yOtorrinolaringología)

3) Da Africa : 19-03-2004; Reumatología(Departamento Universitario de Medicina Interna, Dermatología yPsiquiatría)

4) D. Carlos : 20-02-2004; Cirugía General(Departamento Universitario de Cirugía, Oftalmología yOtorrinolaringología)

5) D. Felix : 19-03-2004; Oncología RT(Departamento Universitario de Medicina Física y Farmacológica).

6) D. Justo : 20-02-2004; Urgencias(Departamento Universitario de Cirugía, Oftalmología yOtorrinolaringología).

7) Da Jacinta : 24-05-2006; Ginecología(Departamento Universitario de Obstetricia y Ginecología, Pediatría,Medicina Preventiva y Salud Pública).

8) Da Aurora : 19-03-2004; Farmacología(Departamento Universitario de Medicina Física y Farmacológica)

9) D. Cipriano : 19-03-2004; Cardiología(Departamento Universitario de Medicina Interna, Dermatología yPsiquiatría) 10) Da Inés : 19-03-2004; Oncología (Departamento Universitario de Medicina Interna, Dermatología y Psiquiatría)

11) Dª Rosario : 19-03-2004; Infecciones (Departamento Universitario de Medicina Interna, Dermatología y Psiquiatría).

12) Da Angelina . 24-05-2006; Ginecología (Departamento Universitario de Obstetricia y Ginecología, Pediatría, Medicina Preventiva y Salud Pública)

13) Da Fidela : 19-03-2004; Reumatología (Departamento...

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