STSJ Canarias 172/2014, 27 de Marzo de 2014

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2014:1781
Número de Recurso913/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución172/2014
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el rollo de suplicación 913/12 interpuesto por Dª Sonsoles contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2012, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio

1.034/2011 sobre derechos, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Sonsoles contra el Ilustre Ayuntamiento de El Tanque y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 24 de mayo de 2012 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) Sonsoles comenzó a prestar servicios para la entidad demandada con fecha 02-02-96, con la categoría profesional de Oficial Administrativa. 2º) La demandante no suscribió Contrato de Trabajo alguno al comienzo de su relación laboral con la entidad demandada, si bien con fecha 07-04-07 suscribe un Contrato de Trabajo de Duración Determinada, en la modalidad de Obra o Servicio Determinado y en el que se hace constar como objeto del mismo el de "Para el apoyo administrativo al Convenio de colaboración Cabildo-Ayuntamiento en la campaña de embellecimiento de fachadas en las viviendas". Con fecha 17-07-97, las partes suscriben un nuevo Contrato de Trabajo en la misma modalidad y con el mismo objeto. 3º) La demandante es elegida concejala para el Ayuntamiento de La Guancha, en las elecciones municipales celebradas en Junio 99, pasando su relación laboral con la entidad demandada a la situación de excedencia forzosa. Esta misma situación se reprodujo en las elecciones municipales celebradas en el año 2003, de 2007 y de 2011, habiendo comunicado, en cada momento, dicha circunstancia la trabajadora demandante al ayuntamiento demandado. 4º) Mediante Resolución de 21-04-04 dictada por la Alcaldía del Ayuntamiento de El Tanque se concede, y reconoce, la situación de excedencia forzosa de la demandante con efectos del mes de Julio 99. 5º) Mediante Resolución de 25-06-11 dictada por la Alcaldía del Ayuntamiento de El Tanque no se accede a la solicitud de excedencia forzosa solicitada por la trabajadora demandante con base en los motivos que constan en la misma, dándose íntegramente por reproducida dicha resolución que consta unida a las actuaciones en el folio 88 del ramo de prueba documental de la parte actora. Frente a dicha resolución la parte actora interpuso con fecha 11-08-11 Recurso de Reposición, cuyo contenido, igualmente, se da íntegramente por reproducido al constar unido a las actuaciones en el folio 89 del ramo de prueba documental de la parte actora. Mediante Resolución de 22-08-11 dictada por la Alcaldía del Ayuntamiento de El Tanque se desestima el Recurso de Reposición planteado por la trabajadora demandante con base en los motivos que constan en la misma, dándose íntegramente por reproducida dicha resolución que consta unida a las actuaciones en el folio 94 del ramo de prueba documental de la parte actora. 6º) Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

  1. ESTIMO la EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN y, consecuentemente, DESESTIMO la demanda interpuesta por Sonsoles contra el AYUNTAMIENTO DE EL TANQUE en reclamación por declarativa de derecho. 2. ABSUELVO a la entidad demandada de todas las peticiones contenidas en su contra en la demanda origen de las presentes actuaciones.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución 27/03/2014, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, sin entrar en el fondo, desestima la pretensión ejercitada por la actora, Dª Sonsoles, trabajadora que prestara servicios como Oficial Administrativo entre los días 2 de febrero de 1996 y 22 de agosto de 2011 para el Ayuntamiento de El Tanque, articulándose formalmente dicha relación mediante la suscripción de dos contratos de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio determinado, encontrándose en situación de excedencia forzosa desde el día 1 de julio de 1999, que solicitaba que se declarara:

que es personal laboral indefinido de la Corporación demandada desde que comenzó a prestar servicios para la misma, ya que su contratación temporal ha sido celebrada en fraude de ley; y

que actualmente se encuentra en situación de excedencia forzosa por desempeño de cargo público;

porque, partiendo de la base de que la relación laboral existente entre las partes se extinguió al menos desde el día 22 de agosto de 2011, la actora carece de acción para ejercitar las pretensiones contenidas en la demanda que da origen al presente procedimiento.

Frente a la misma se alza la demandante mediante recurso de suplicación articulado a través de un único motivo de nulidad a fin de que, anulada la sentencia de instancia, se repongan las actuaciones al momento inmediatamente anterior a aquél en que se ha producido la infracción de normas y garantías del procedimiento causante de indefensión que denuncia.

SEGUNDO

Amparándose en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social invoca la trabajadora recurrente la infracción, por aplicación indebida, de los artículos 103 a 113 del mismo cuerpo legal . Argumenta en su discurso impugnatorio, en síntesis, que no habiéndose extinguido de forma inequívoca el contrato de trabajo de la actora en ningún momento, la misma puede ejercitar válidamente las dos pretensiones contenidas en la demanda que inicia el presente procedimiento, por lo cual procede reponer los autos al momento anterior al dictado de la sentencia recurrida para que se dicte nueva resolución...

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