STSJ Extremadura 787/2014, 18 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala Contencioso Administrativo
Fecha18 Septiembre 2014
Número de resolución787/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00787/2014

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº787

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a 18 de Septiembre de dos mil catorce.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 928 de 2.012, promovido por la Procuradora Dª. María Soledad Galán Rebollo, en nombre y representación del recurrente KANTRILA S.L., siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: resolución del Secretario General de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura, de fecha 15/11/2012.

Cuantía 100.924,21 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. CASIANO ROJAS POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala en esta ocasión la resolución del Secretario General de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura, de fecha 15/11/2012, que declara la responsabilidad de la empresa hoy recurrente por los daños y perjuicios ocasionados derivados del incumplimiento del plazo de finalización de las obras de construcción de un nuevo CEIP en la zona norte de Mérida, fijándola en la cantidad de 100.924,21 euros.

Frente a ella, la demanda rectora de estos autos comienza defendiendo que es presupuesto necesario para la declaración de responsabilidad que quede acreditado que tal incumplimiento fue debido a causa imputable a la contratista, y tal presupuesto es objeto de análisis en varios recursos contenciosoadministrativos que penden de resolución por esta Sala, con lo que estamos ante la excepción de litispendencia que impone, o bien la acumulación de estos autos a los pendientes de resolución, o bien su suspensión hasta que ellos se dicte sentencia firme.

Esta alegación, que en su momento tenía pleno sentido, carece en el momento de deliberar y firmar esta sentencia de trascendencia alguna, pues a día de hoy se han dictado sentencia en todos los recursos contencioso-administrativos que ha generado la ejecución del contrato de obras de construcción del nuevo centro de educación mencionado, y que son exactamente cuatro ( recurso 290/2011 resuelto por sentencia de fecha 02/04/2013, recurso 351/2011 por sentencia de fecha 02/04/2013, recurso 1437/2010 por sentencia de fecha 21/03/2013 y recurso 794/2012 resuelto por sentencia de 03/07/2014 ).

Es decir, al día de hoy ha quedado acreditado el presupuesto que sustenta la resolución que nos ocupa, esto es que el retraso en la ejecución fue imputable a la contratista. Ha quedado también resuelto que las penalidades impuestas y la decisión de incautar la fianza fueron conformes a derecho.

SEGUNDO

Sentado ello el objeto de nuestro recurso se centra en los motivos de impugnación que sustentan el planteamiento de...

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