STSJ Comunidad Valenciana 1304/2014, 27 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2014:5491
Número de Recurso2817/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1304/2014
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

1 RECURSO SUPLICACION - 002817/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a veintisiete de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1304 DE 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002817/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE ELX, en los autos 000975/2012, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Carlos Francisco, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MAZ y EXFLOR 96 S.L., y en los que es recurrente Carlos Francisco, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por DON Carlos Francisco frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MAZ y EXFLOR 96 S.L. y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO. I. El demandante DON Carlos Francisco, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 /62, se encuentra afiliado al régimen general de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de peón jardinero.

  1. El actor sufrió un accidente de trabajo el 1/12/11. III. En la fecha del accidente, trabajaba para EXFLOR 96 S.L. Dicha empresa tenía cubiertas las contingencias por accidente de trabajo con MUTUA MAZ. SEGUNDO. Iniciado expediente de lesiones permanentes no invalidantes, se emitió informe de valoración médica de fecha 16/05/12 y se emitió por el Equipo de Valoración de Incapacidades, el 22/05/12, dictamen propuesta donde reconoce que el cuadro clínico residual del actor, consecuencia de accidente de trabajo, es "Traumatismo craneoencefálico con fracturas craneales (fronto orbitaria izquierda, arco zigomático bilateral) cuello (porción inferior de condillo occipital izquierdo y fisura de arco de axis) y en MSI fractura distal de cúbito y radios izquierdo", como limitaciones funcionales y/o orgánicas "Falta de sensibilidad región temporal y supraorbitaria. Algia residual en rotación cervical derecha con movilidad preservada. Limitación en movilidad de muñeca izquierda no dominante con pérdida de fuerza 4/5 con esa mano. Falta de sensibilidad 4/5 mano izquierda". Con base en estas dolencias, propone la calificación del demandante como afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables en la cuantía total de 1.670 #, aplicando el baremo 70, por "anular/meñique: anquilosis de las tres articulaciones izquierdo" y el baremo 77 "Muñeca: limitación de movilidad en menos de 505 en muñeca izquierda".TERCERO. El 28/05/12 el INSS eleva a definitiva la propuesta y se declara al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, siendo el responsable del pago de la prestación MUTUA MAZ.Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 3/08/12.CUARTO. En la fecha del hecho causante, y tras el agotamiento de las medidas terapéuticas y rehabilitadoras, al actor, que es diestro, se le aprecian las siguientes dolencias: Traumatismo craneoencefálico con fracturas craneales (fronto orbitaria izquierda, arco zigomático bilateral) cuello (porción inferior de condillo occipital izquierdo y fisura de arco de axis) y en MSI fractura distal de cúbito y radios izquierdo. Y como limitaciones funcionales y/o orgánicas: falta de sensibilidad región temporal y supraorbitaria. Algia residual en rotación cervical derecha con movilidad preservada. Limitación en movilidad de muñeca izquierda no dominante con pérdida de fuerza 4/5 con esa mano. Falta de sensibilidad 4/5 mano izquierda.QUINTO. I. La base reguladora asciende a 919,60 euros mensuales. II. La fecha de efectos económicos es 29/05/12"

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Carlos Francisco . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada en materia de incapacidad permanente, interpone la parte actora recurso de suplicación.

  1. En el primer motivo del recurso se solicita al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), que se declare la nulidad de las actuaciones y su retroacción al momento en que se cometió la infracción de normas o garantías del procedimiento que, a su juicio, le han causado indefensión. Se basa esta petición en la negativa de la magistrada de instancia de admitir la práctica de dos de las pruebas propuestas por la parte actora, en concreto: el interrogatorio del legal representante de la empresa para la que prestaba servicios el Sr. Carlos Francisco -no el interrogatorio del demandante, como por error se dice en el escrito de recurso- y la testifical de la...

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