STSJ Comunidad Valenciana 544/2014, 1 de Julio de 2014

PonenteBEGOÑA GARCIA MELENDEZ
ECLIES:TSJCV:2014:5427
Número de Recurso308/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución544/2014
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación Nº 308/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 5ª

SENTENCIA Nº 544-14

Iltmos. Sres:

Presidente

D. JOSÉ BELLMONT MORA

Magistrados

Dª ROSARIO VIDAL MAS

D FERNANDO NIETO MARTIN

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

D ANTONIO LÓPEZ TOMÁS

En Valencia a uno de julio de dos mil catorce.

Visto el recurso de apelación nº 308/12interpuesto por D. Natividad representadopor laProcuradoraDª EUGENIA MELERO FOScontra la Sentencia nº 43/12de fecha 26 de enerode 2012dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº 1de VALENCIA en Procedimiento abreviado nº 194/11, siendo parte apelada la DELEGACIÓN DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADOHa sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado nº 1de VALENCIAdictó Sentencia nº 43/12de fecha 26 de enero de 2012 en Procedimiento Abreviado nº 194/11:

Que deboDESESTIMARel recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Natividad frente a la Resolución de 3 de febrero de2011desestimatoria del recurso interpuesto contra la Resolución de inadmisión a trámite de la solicitud de modificación de TARJETA DE RESIDENTE COMUNITARIO a AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO, Resolución que se confirma al resultar ajustada a derecho. Sin costas.-

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia por D. Natividad se interpuso recurso de apelación contra la misma solicitando su revocación y la estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto. La parte apelada integrada por la Abogacía del Estado evacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso de apelación solicitando la desestimación del mismo y la plena imposición de costas a la parte apelante

TERCERO

Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 1de Juliode 2014, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Hechos de la sentenciaapeladaen lo que se refieren a antecedentes y tramitación.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho más que en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.

SEGUNDO

El objeto del presente recurso lo constituye la Sentencia nº 43/12de fecha 26 de enero de 2012dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de VALENCIA en Procedimiento Abreviado nº 194/11 por la que se DESESTIMAel recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Natividad frente a la Resolución de 3 de febrero de2011desestimatoria del recurso interpuesto contra la Resolución de inadmisión a trámite de la solicitud de modificación de TARJETA DE RESIDENTE COMUNITARIO a AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO, Resolución que se confirma al resultar ajustada a derecho. Sin costas.- La sentencia apelada sustenta su respuesta desestimatoria en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

Tras incorporar a la sentencia lo dispuesto por los art. 96 del RD 2393/2004, y art. 9.4 del RD 240/07, concluye desestimando el recurso interpuesto, una vez examinado el expediente administrativo, por cuanto que, en el momento de la solicitud de la Modificación, el 5 de julio de 2010, y en el momento de dictarse la Resolución Inadmitiendo la misma, el 15 de julio de 2010, no constaba la Sentencia de Divorcio, Sentencia que se dicta el 30/11/2010, por lo que, concluye afirmando: No procedía instar la modificación del régimen de familiar de ciudadano comunitario por el régimen general, sino solicitar la renovación de dicha tarjeta y, una vez roto, el vínculo conyugal, instar la modificación del régimen, desestimando, por ello, el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a ello la parte apelanteesgrime en esta instancialos siguientes motivos de impugnación:

La respuesta dada por la juez a quo resulta incongruente, pues si bien es cierto que no existía en la fecha en la que se solicitaba la modificación, la sentencia de divorcio, las partes se encontraban inmersas ya en el contencioso correspondiente y por ello le resultaba imposible a la actora, renovar la tarjeta de familiar de residente comunitario por cuanto que la Administración solicita para la renovación, original y fotocopia del DNI del cónyuge, si que a la actora le fuera posible aportar el DNI de su cónyuge quien, además, se encontraba en paradero desconocido.

Que, en segundo lugar refiere que siendo la Resolución impugnada la de fecha 24 de enero de 2011 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 15 de julio de 2010, ya constaba la sentencia de divorcio que se dictó el 30/11/2010, y por ello la Delegación de gobierno, habiendo tenido conocimiento del divorcio entre los cónyuges debió al menos, haber admitido a trámite la solicitud de renovación...

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