STSJ Comunidad Valenciana 179/2014, 5 de Marzo de 2014

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2014:5128
Número de Recurso241/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución179/2014
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a cinco de marzo de 2014.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. FERNANDO NIETO MARTIN Y Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 179/14

En el recurso contencioso-administrativo número 241/2013 interpuesto por FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA BENIDORM FÚTBOL BASE, representado por el procurador y defendido por el letrado D. Arturo Rodríguez Guardia.

Es Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE BENIDORM, representado por el procurador y defendido por el letrado

Constituye el objeto del recurso el presupuesto del Ayuntamiento de Benidorm para el año 2011 ( "... contra las bases de ejecución del presupuesto de 2011 para actividades deportivas publicado por el Ayuntamiento ", suplico, escrito de demanda).

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste aquellos medios propuestos por las partes y que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Alicante que ha tramitado el recurso accedió a su práctica. Luego, y tras una fase de conclusiones escritas, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día cuatro de marzo de 2014.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Fundación de la Comunidad Valenciana Benidorm Fútbol Base cuestiona, en el proceso, la adecuación a Derecho de una disposición general. Se trata del presupuesto del Ayuntamiento de Benidorm para el año 2011.

El suplico del escrito de demanda incluye, a este respecto, las siguientes solicitudes:

"... contra las bases de ejecución del presupuesto de 2011 para actividades deportivas publicado por el Ayuntamiento (...) acuerde la nulidad de pleno derecho de las expresadas bases, retrotrayendo las actuaciones al momento inicial de las mismas, a fin de que, previo cumplimiento del procedimiento legalmente establecido, primeramente se publique la convocatoria, con expresión de las oportunas bases y condiciones para concurrir a las mismas y se continúe el procedimiento hasta su resolución de forma ajustada a derecho".

"y con carácter subsidiario se revoque o modifique las bases de ejecución a fin de que se asigne también a mi representada la cantidad de 161.000 #, en igualdad de condiciones con la asignación hecha al club Ciudad de Benidorm fútbol base, o se le asigne la cantidad de 71.810,00 #".

El escrito de demanda explica, en primer término, que al presupuesto municipal del año 2011 se acompaña un Anexo en el que constan las denominadas "bases de ejecución 2011 ". Estas bases, y en lo relativo a las diversas actividades deportivas patrocinadas por el Ayuntamiento de Benidorm, recogen los ( a ) importes específicos concedidos a cada uno de los clubs, sociedades o asociaciones que perciben la ayuda pública de que se trata.

La cuantía económica total prevista en dicho ámbito es la de 913.050 #.

A favor de la Fundación Benidorm Fútbol Base se ha reconocido una subvención de 6.000 #, lo que supone una notoria (para el solicitante de la tutela judicial) discriminación o trato desigual a la vista de que (b):

"... Asimismo, se asigna al Club Ciudad Benidorm fútbol base la cantidad de 161.000 #".

"... el cuadro evidencia lo discriminatorio del presupuesto (...) cuando tienen prácticamente los mismos alumnos, con un claro abuso del derecho" (páginas 2ª y 4ª, escrito de demanda).

El trato desigual alegado carece de justificación objetiva razonable que lo sustente. Y es que (c):

"... Al haberse omitido el procedimiento de convocatoria (...) habiéndose publicado las bases de ejecución, que no son otra cosa que la distribución arbitraria y discriminada de la cantidad de 913.050 # entre varias entidades, que ejercen actividades deportivas" (página 3ª).

"... Es evidente que la asignación de las subvenciones se ha hecho por mera liberalidad sin un trato igualitario y de forma discriminada, con vulneración del art. 14 de la CE " (página 5ª).

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Benidorm mantiene, por su parte - en una única página contenida en el escrito de contestación a la demanda, puesto que el resto (hasta un total de siete) incluye bien una mención al por qué la competencia objetiva para resolver la temática litigiosa controvertida en los autos 508/2011, Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Alicante corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJCV, o bien el suplico de este escrito de contestación -:

"... La doctrina legal se ha pronunciado reiteradamente en relación a la impugnación de los presupuestos de las Corporaciones Locales, que define como actos normativos, correspondiendo la competencia para su conocimiento a los Tribunales Superiores de Justicia" (página 2ª).

En ese muy limitado espacio justificativo (cuya limitación es muy llamativa dada la notoria trascendencia intrínseca que presenta la impugnación judicial formulada por Fundación de la Comunidad Valenciana Benidorm Fútbol Base: arbitrariedad administrativa en el uso de un importe caudal de dinero público), lo que dice la representación procesal de este Ente público es que:

- el artículo 170.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 5 marzo 2004, únicamente permite que se cuestione la legalidad de los presupuestos al través de unas causas muy limitadas:

"a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta Ley. b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo. c) Por ser se manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto" ;

- tras reproducir este enunciado normativo, lo único que señala el escrito de contestación, página 5ª, es que:

"Según se puede comprobar fácilmente, la parte actora no basa su fundamentación en ninguno de los tres supuestos tasados por la norma" ;

- el otro argumento opuesto en el escrito de contestación a la demanda es que las ayudas al deporte que el Ayuntamiento de Benidorm incluye en las Bases de ejecución del presupuesto para el año 2011, quedan cobijadas por el manto normativo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones :

"2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

  1. Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

  2. Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

  3. Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública" ;

- y a partir de este enunciado, afirma que:

"Esto es, en el presente supuesto nos encontramos con una subvención directa, es decir, reconocida nominativamente en los Presupuestos del Ayuntamiento de Benidorm y, por lo tanto, no sujeta a los presupuestos del artículo 22.1 de la precitada norma, donde se regula el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones que se tramitará en régimen de concurrencia competitiva" (página 6ª).

TERCERO

Accedemos a la pretensión de invalidez jurídica solicitada en los autos 241/2013.

La decisión del tribunal parte de estas consideraciones:

  1. - "... la parte actora no basa su fundamentación en ninguno de los tres supuestos tasados por la norma" (página 5ª, escrito de contestación a la demanda).

    a.- El día 28 de febrero de 2011 el Sr. presidente de la Fundación de la Comunidad Valenciana Benidorm Fútbol Base presentó una reclamación frente a la aprobación inicial del presupuesto municipal para el año 2011 (aprobación que se había realizado el 9 de febrero).

    Las alegaciones que incluye esta reclamación eran las de que:

    "... ni siquiera se han aportado las bases, ni se ha remitido ninguna resolución salvo la publicación del presupuesto de base de ejecución 2011 por el Ayuntamiento de Benidorm, en el apartado de deportes por importe de 913.050,00 euros, donde establece una partida para club Ciudad Benidorm Fútbol Base de importe 161.000,00 euros y otra partida para Fundación Fútbol Base...

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