SAP Madrid 557/2008, 9 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2008:17822
Número de Recurso595/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución557/2008
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00557/2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00557/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7035951 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 595 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 907 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID

De:

Procurador:

Contra: C.P. DIRECCION000, NO. NUM000, DE MADRID

Procurador: FERNANDO BERMUDEZ DE CASTRO ROSILLO

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a nueve de diciembre de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta

por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Resolución de Contrato, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000, número NUM000 de Madrid, y de otra, como demandado-apelante Dña. Carolina, D. Jose Luis y D. Lucas .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, en fecha 19 de marzo de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimamos íntegramente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador de los Tribunales Sr. Bermúdez de Castro Rosillo en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM000 DE MADRID debo declarar y declaro: a) haber lugar a la resolución del contrato que une a la demandante con DOÑA Carolina y con DON Jose Luis, responsables de la constructora COYMA, por haber sido defectuosamente cumplido por dichos codemandados; b) que dicho incumplimiento está causalmente vinculado al incumplimiento de las obligaciones que competían a DON Lucas como director técnico y coordinador de seguridad de la obra contratada; c) que se ha producido un enriquecimiento injusto imputable a la ejecución del referido contrato por no haber ejecutado los contratistas codemandados la obra por el valor comprometido, certificado y cobrado, sino por un valor inferior en la cantidad de 117.707,84 €, más los intereses devengados por dicha cantidad de conformidad con lo solicitado en el suplico de la demanda en concepto de daños y perjuicios. Todo ello con imposición de costas a las partes demandadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha diecisiete de septiembre de 2007, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiséis de noviembre de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Luis F. Granados Bravo, en nombre y representación de D. Lucas, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 19 de marzo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de los de Madrid, que estimó íntegramente la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 n° NUM000 contra aquellos -e, inicialmente, también contra Dña. Carina, frente a la que desistió con posterioridad- frente a los que interesaba que se declarase la resolución del contrato de obra que unía a las partes desde el mes de noviembre de 1999, por haber sido defectuosamente cumplido por los codemandados Dña. Carolina y D. Jose Luis, responsables de la constructora Coyma; que se declarase que el incumplimiento de los codemandados estaba casualmente vinculado al incumplimiento de las obligaciones que igualmente competían al también demandado D. Lucas como director técnico y coordinador de seguridad de la obra contratada; que se declarase, de la misma forma que el incumplimiento de los anteriores codemandados estaba causalmente vinculado a la ausencia de vigilancia por parte de Dña. Carina de los contratistas, Dña. Carolina y D. Jose Luis y del director técnico D. Lucas ; que se declarase que se había producido el enriquecimiento injusto que imputaba en la ejecución de la obra cuya resolución se postulaba, por no haber ejecutado los contratistas codemandados la obra por el valor comprometido, certificado y cobrado sino por valor inferior en la cantidad de 19.584.937 Ptas. (117.707,84€) ; y que se condenase a los codemandados Dña. Carolina, D. Jose Luis y D. Lucas al pago de las siguientes cantidades: a) 19.584.937 Ptas. (117.707,84 €) ; y b) la cantidad que resultase de aplicar el interés medio bancario para productos de consumo privado a la cantidad antedicha desde el día en que se produjo el último de los pagos a los contratistas por la Comunidad de Propietarios demandante, es decir, desde el día 2 de agosto de 2001, en concepto de indemnización de daños y perjuicios; y que se condenase a Dña. Carina al pago de la cantidad que resultase de aplicar el interés medio bancario para productos de consumo privado a la cantidad antedicha desde el día en que se produjo el último de los pagos a los contratistas por la Comunidad de Propietarios demandante, es decir, desde el día 2 de agosto de 2001, así como al pago de las costas correspondientes. Alega dicha parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba en cuanto a la asunción por el recurrente de la dirección de la obra (sólo asumió la redacción del proyecto de rehabilitación); que tampoco intervino en el contrato de ejecución de las obras de rehabilitación desconociendo los pagos efectuados en virtud del mismo a otros demandados por importe de 13.000.000 Ptas.; rechaza la solidaridad e interesa su absolución. A su vez el Procurador D. Javier Iglesias Gómez, en nombre y representación de Dña. Carolina y D. Jose Luis

, interpuso otro recurso de apelación contra la citada sentencia alegando, en síntesis, que la misma había desestimado indebidamente la excepción de falta de acción contra D. Jose Luis ; e incurría en error en la valoración de la prueba. Frente a tales alegaciones la representación procesal de los apelados se opuso a los anteriores recursos y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a cada parte recurrente.

TERCERO

Recurso de D. Lucas .

Comienza dicha parte alegando su falta de legitimación pasiva, que considera había sido indebidamente desestimada en la sentencia, a pesar de que en su "Fundamento de Derecho Primero" se expone que se ejercita por la actora una acción de resolución contractual con pretensión resarcitoria por los daños y perjuicios, contra los responsables de los trabajos de rehabilitación del edificio, considerando responsable solidario de tal indemnización al técnico que "elaboró el proyecto de rehabilitación integral del edificio", al que considera igualmente director de la ejecución de tales obras cuando, ni aquel intervino en el contrato en virtud del cual se acciona, ni tampoco asumió la dirección técnica de la obra.

Ninguna de tales alegaciones puede ser acogida. La primera de ellas porque, siendo cierto que aquel demandado no suscribió el contrato de obra cuya resolución ahora se pretende y del que dimana la acción resarcitoria de daños y perjuicios que también se ejercita, no es menos verdad que dicho contrato no puede desvincularse del proyecto de rehabilitación parcial del inmueble aportado como documento 7 de la demanda, cuyos autores iniciales fueron los Arquitectos Técnicos don Lucas y don Eduardo, si bien este último renunció posteriormente al mismo. Tampoco cabe ignorar que el actual demandado, elegido por la Comunidad de Propietarios ahora demandante para la dirección técnica de la obra en Junta de 12 de abril de 1999 (folio 37 del Libro de Actas) asesoró a la demandante para que, en Junta de 15 de junio siguiente, eligiese - de entre los presentados- el presupuesto de Coyma (folio 39 del citado Libro), no sin antes informar el propio Sr. Lucas a la Comunidad de Propietarios constituida en junta del 15 de junio de 1999, del examen pormenorizado que había realizado teniendo en cuenta el resultado de las calas practicadas, explicando ampliamente los aspectos más relevantes de los presupuestos y dejando expresamente constancia de que los presupuestos económicos deberían adaptarse a las obras concretas contempladas en su proyecto para facilitar el estudio comparativo de los mismos (folio 39).

Siendo lo anterior suficiente para apreciar la vinculación existente entre el proyecto elaborado por el demandado que ahora recurre y el presupuesto presentado por Coyma, tampoco podemos desconocer que el demandado ahora recurrente asumió las funciones de...

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