STSJ Comunidad Valenciana 2283/2014, 10 de Junio de 2014

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2014:5027
Número de Recurso1349/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2283/2014
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001349/2011

N.I.G.: 46250-33-3-2011-0004662

SENTENCIA Nº. 2283/14

En la ciudad de Valencia, a 10 de junio de 2014.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don Gonzalo Barra Plá, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 1349/11, en el que han sido partes, como recurrente, don Jenaro, representado por la Procuradora Sra. Gil Bayo y defendido por la Letrada Sra. Espadas Riquelme, y como demandada el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional), representado y defendido por la Sra. Abogada del Estado. La cuantía es de 24886,09 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se anulen la liquidación y la sanción impugnadas.

SEGUNDO

La representación procesal del Tribunal Económico-Administrativo Regional formuló escrito de contestación por el que solicita que se desestime el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de junio de 2014.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la resolución de 22-2-2011 del TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana) que desestimó la reclamación núm. NUM000 (y acumulada NUM001 ) planteada por don Jenaro contra la liquidación del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) de 2004, por importe de 12486,14 euros, y contra el acuerdo sancionador conectado que impone multa de 12399,95 euros.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de las manifestaciones de las partes se desprende que "Promociones Marsán" SL contrata un préstamo con la Caja de Ahorros del Mediterráneo en fecha 3-12-2004 por una cuantía de 152000 euros, con unos gastos en la operación de 33480,59 euros. "Promociones Marsán" SL era una mercantil en la que "Promociones Mar Pola" SL ostentaba la condición de socia mayoritaria, siendo el recurrente socio de ambas entidades.

El importe prestado por la CAM (152000 euros) fue cargado en la cuenta corriente de "Promociones Marsán" SL, junto con los gastos habidos, para un total en cuenta de 198825,67 euros, una vez descontados los cargos por corretajes y comisiones.

En fecha 31-12-2004, y en unión de otros 3000,00 euros, por "Promociones Marsán" SL se entregó en concepto de préstamo al socio "Promociones Mar Pola" SL la cantidad de 155000 euros, suscribiendo contrato privado de esa fecha, conviniéndose que las cantidades prestadas no devengarían intereses durante el periodo comprendido entre el 31-12-2004 y el 31-12-2006, devengando el 5% de intereses durante 2007 hasta su reintegro el 31-12-2007.

En la misma fecha del 31-12-2004, los 155000,00 euros prestados por "Promociones Marsán" SL a "Promociones Mar Pola" SL fueron destinados en su totalidad a la cancelación en la misma fecha por parte de esta última de las deudas contraídas con sus socios, entre los que se encontraba el recurrente, según consta en un recibo y en la cuenta de mayor de caja de 2004

De la documentación obrante en el expediente consta que en el libro diario y cuenta de mayor de caja de 2004 de "Promociones Mar Pola" SL se refleja la entrega de 155000,00 euros en efectivo el 31-12-2004 por parte de "Promociones Marsán" SL a "Promociones Mar Pola" SL, al tiempo que existen extractos de cuenta de mayor en los que se reflejan importes prestados por los socios a lo largo de 2004 y la devolución de los mismos al 31 de diciembre del citado año.

Constan recibos rubricados por "Promociones Mar Pola" SL en los que afirma haber recibido de sus socios diversas cantidades en concepto de préstamo.

Se da la circunstancia que "Promociones Marsán" SL, constituida en 1988, estuvo endeudada, con escasos ingresos de explotación y con las solas subvenciones públicas hasta el ejercicio 2005, con bases imponibles negativas en el IVA y en el Impuesto sobre Sociedades, teniendo como única finalidad su préstamo a "Promociones Mar Pola" SL la cancelación de deudas con sus socios en 2004, teniendo para ella el préstamo de la CAM unas condiciones financieras gravosas, mientras que su préstamo a la sociedad mayoritaria lo fue en condiciones especialmente ventajosas.

Tras iniciarse una comprobación por la Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en fecha 12-11-2009 se dictó Acta de disconformidad, en la que, al no acreditarse debidamente la realidad de esos préstamos privados, resultó necesario acudir a la presunción de existencia de rentas no declaradas, considerando que las cantidades percibidas por el actor de "Promociones Mar Pola" SL supone un reparto de beneficios encubierto, que debe tratarse fiscalmente como rendimientos de capital mobiliario, incrementando en dicha suma la base imponible del IRPF de 2004 y liquidando la deuda tributaria, disponiendo una sanción de multa por el mismo concepto tributario y ejercicio, que fueron confirmados por el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de la Comunidad Valenciana.

El demandante impugna la actuación administrativa y solicita su anulación, por considerar que el préstamo a "Promociones Mar Pola" SL fue para cancelar deudas con sus socios, estando documentalmente acreditada la realidad y justificación de los préstamos de los socios a esa mercantil, siendo normal en una empresa familiar los préstamos por sus socios y su cancelación oportuna. Se insiste que fueron préstamos contratados verbalmente, procedentes del ahorro y del efectivo recogido en años anteriores, sin existir infracción ni darse la necesaria culpabilidad en la conducta del recurrente, que en momento alguno ocultó datos de relevancia fiscal.

El Abogado del Estado solicita la desestimación de la demanda, llamando la atención sobre los hechos acreditados por la Inspección, sobre la insolvencia de la empresa que presta dinero a otra en condiciones muy gravosas para cancelar unos préstamos no documentados, sin apuntes bancarios y sin causa, estando por ello ante rendimientos no declarados que debe tributar, siendo patente la conducta antijurídica, la culpabilidad de la actora y sus adecuada motivación.

TERCERO

Respecto a la cuestión alegada por la demanda relativa a que los préstamos realizados y devueltos por la mercantil de la que era socia eran reales, circunstancia que determinaría la inexistencia de la retribución encubierta y que, por consiguiente, implicaría la improcedencia de las liquidaciones del IRPF impugnadas, debe procederse inicialmente al análisis de los elementos probatorios tomados en cuenta por la Administración tributaria. En este orden de cosas son aplicables los principios de "prueba no tasada" y de "apreciación conjunta de la prueba" vigentes en nuestro ordenamiento jurídico. Asimismo, la apreciación y valoración de la prueba debe ser algo integral y de conjunto, y ponderarse con arreglo a las reglas de la sana crítica a que se refiere la LEC rigiendo en este orden procesal y en materia de valoración de pruebas las reglas de la libre valoración.

Así pues, a la luz de lo actuado, este Tribunal comparte los argumentos de la...

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