STSJ Castilla-La Mancha 515/2014, 28 de Julio de 2014

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2014:2436
Número de Recurso32/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución515/2014
Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00515/2014

Recurso Contencioso-Administrativo nº 32/2011

CUENCA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía

SENTENCIA Nº 515

En Albacete, a 28 de julio de 2014.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 32/2011 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Juan Ramón, representado por el Procurador Sr. Legorburo Martínez, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, representado y dirigido por el Abogado del Estado, en materia de evaluación tramos investigación. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 21 de enero de 2011, recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Secretario General Técnico (p.d. del Secretario General de Universidades) de 29-11-2010.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Fijada la cuantía del recurso en 3.000# y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 24 de julio de 2014, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Tiene por objeto el recurso la resolución del Secretario General Técnico (p.d. del Secretario General de Universidades) de 29-11-2010, desestimatoria del recurso presentado por D. Juan Ramón contra los acuerdos de 18 de noviembre de 2009 de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, evaluación negativa de los tramos de investigación correspondientes a los periodos comprendidos entre 1996-2001 y 2002-2007.

Pretende el actor se dicte Sentencia por la que, con estimación del recurso, se anulen las resoluciones impugnadas en el sentido de reconocer al demandante con efectos legales ex tunc de los dos sexenios o subsidiariamente uno de ellos, condenando a la Administración a estar y pasar por tales declaraciones, "al pago de las costas procesales y al abono de las indemnizaciones que resulten en ejecución de Sentencia para el caso de producción de perjuicios en materias como las retribuciones del Profesor (por diferencias salariales)".

A tales pretensiones se ha opuesto el Abogado del Estado sosteniendo ser ajustado a Derecho el acto administrativo impugnado.

Segundo

Funda sus pretensiones la parte actora desarrollando los siguientes motivos impugnatorios:

  1. La solicitud de reconocimiento de dos sexenios de investigación para los periodos 1996-2001 y 2002-2007 el 31 de diciembre de 2008 se desestimó expresamente por resolución de 18-11-2009, nueve meses después de la fecha de la solicitud y, por consiguiente, después de trascurrido el plazo máximo para resolver, por lo que obtuvo lo solicitado en virtud del silencio administrativo positivo. Presentado recurso de alzada contra la resolución expresa en enero de 2010, se volvió a producir el efecto estimatorio por silencio administrativo positivo (invoca artículos 43, números 1, 2 y 3 así como el 115.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, b) Carece de fundamento que la calificación efectuada por la Administración sea una cuestión técnica que escapa al control externo, incluido el jurisdiccional; muy al contrario debiera el Tribunal satisfacer las pretensiones del actor al estar probado ser merecedor de los dos sexenios que premian la actividad investigadora del trabajo desarrollado en doce años seguidos.

Tercero

Para juzgar satisfechas o no las solicitudes dirigidas a la Administración por mor del denominado silencio administrativo positivo es preciso distinguir entre los procedimientos iniciados a solicitud del interesado de los procedimientos iniciados de oficio, artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (con sus modificaciones posteriores, Ley 4/1999, de 13 de enero, Ley 25/2009, de 22 de diciembre).

La contestación a la demanda incorpora consideraciones invitando a entender que las resoluciones de la Comisión Nacional Evaluadora de la actividad investigadora pone fin a procedimientos iniciados de oficio; de hecho solicitudes como la presentada el 9-1-2009 por el Doctor D. Juan Ramón, Profesor titular de Derecho Eclesiástico del Estado en la Universidad de CLM, para que le fuera evaluada su actividad investigadora años 1996 en adelante, traen causa en la resolución de la Secretaria de Estado de Universidades de 12-11-2008 "por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora" (BOE de 22-11-2008) y el anexo de tal convocatoria comienza por establecer el "objeto de la convocatoria", seguido de las bases que la articulan (requisitos de los solicitantes, formalización y presentación de solicitudes, instrucción del procedimiento, criterios y procedimiento de evaluación); y tal resolución dictada haciendo uso de las atribuciones conferidas por al disposición final primera de la Orden a 29 de de diciembre de 1994 (BOE del 3). En ese sentido existen Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, como la que cita el Abogado del Estado, TSJ Andalucía, de 13-6-2007, JUR 2008/52944), (aunque conociendo recursos contra decisión adoptada a tenor de bases anteriores, las fijadas por la resolución de 12-11-2008), calificando como procedimiento iniciado de oficio. De ser así, la falta de resolución expresa por el Órgano con atribución para resolver _CNEAI- dentro del plazo máximo establecido al efecto (y en su defecto, 3 meses) acarrearía la...

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