SAP Madrid 791/2008, 5 de Diciembre de 2008

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2008:16420
Número de Recurso416/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución791/2008
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

Apel. RP 416-08

Juzgado Penal nº 3 de Alcalá de Henares

Juicio Oral 355-08

SENTENCIA Nº 791 /08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES. (PONENTE)

Dña. ROSA E. REBOLLO HIDALGO.

Dña. ELENA PERALES GUILLÓ.

En Madrid, a cinco de Diciembre de 2008.

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 355/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares y seguido por un delito de amenazas y maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante Ángel Daniel y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Ponente el Magistrado Sr. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 8 de Octubre de 2008, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"El día 23 de noviembre de 2007, hacia las 23:00 horas Ángel Daniel en la calle Libertad de Torrejón de Ardoz, agarró del brazo a su hijo, Joaquín, y le propinó un puñetazo en la cara. A continuación le manifestó "ven mañana a casa porque si no te rajo el cuello", abandonando el lugar. Esa misma noche Joaquín recibió en su teléfono móvil dos mensajes de su padre, indicándole en el primero que "cuídate de que no te vea con ningún hijo de puta con los que estás, que te abro en canal" y en el segundo "yo te he dado la vida, también te la puedo quitar"

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

Condeno a Ángel Daniel, como autor de un delito de amenazas graves, con la concurrencia como agravante de la circunstancia mixta de parentesco, a las penas de dieciseis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de un delito de lesiones a la pena de cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un año y tres meses y prohibición de acercarse a menos de quinientos metros a Joaquín, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar por él frecuentado o de comunicarse con él durante dos años. Se le condena asimismo al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el citado apelante, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 1 de Diciembre de 2008 se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Centra el apelante su alegato contra la sentencia recurrida en un único motivo principal, la existencia de un error en la apreciación de la prueba si bien accesoriamente a dicho motivo principal alega que no se tuvo en cuenta la situación psiquica del apelante y que no se motivó la extensión de las penas impuestas.

En cuanto al primero y principal de los motivos alegados, la construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.

Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de los testigos, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad.

El juzgador en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación sólo conoce del resultado de la prueba practicada, en este caso con la inestimable ayuda de la grabación del juicio en formato DVD. Por ello, un elemental principio de prudencia (la pauta de la sana crítica aplicada al control de la valoración de la prueba en la segunda instancia) aconseja no apartarse del criterio del juzgador de primera instancia, salvo cuando el error de valoración sea patente.

No sucede así en este caso; la alegación del recurrente no pone de manifiesto sino su legítima discrepancia con la valoración de la prueba que ha realizado, de forma correcta y adecuada, la Magistrada del Juzgado de lo Penal, bajo los principios de inmediación y de imparcialidad, pretendiendo sustituir su apreciación por la del titular...

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