STSJ Castilla-La Mancha 10244/2014, 10 de Septiembre de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2014:2368
Número de Recurso61/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución10244/2014
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10244/2014

Recurso Apelación núm. 61 de 2014

Albacete

S E N T E N C I A Nº 244

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a diez de septiembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 61/14 del recurso de Apelación seguido a instancia de D. Andrés

, representado por el Procurador Sr. Fernández Manjavacas, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, que ha estado representado y dirigido por el la Letrada D.ª Cecilia Laigret Garguillo, sobre PROLONGACIÓN EN EL SERVICIO ACTIVO ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Albacete, de fecha 27-11- 2013, recaído en la pieza de medidas cautelares nº 77/2013 del procedimiento abreviado 402/.. Dicho auto contiene el siguiente fallo: "No ha lugar a la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución de la Presidencia del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Albacete nº 1715 de fecha 12-11-2013 por la que se acuerda denegar al recurrente su solicitud de prórroga de prolongación de permanencia en el servicio activo, sin hacer expresa mención sobre las costas procesales".

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección del auto apelado.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señalo votación y fallo para el día 14 de julio de 2014 a las 14,00 horas; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto que se pretende revisar por la vía de la apelación presentada se apoya en la siguiente fundamentación para denegar la suspensión del acuerdo de fecha 12-11-2013 del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Albacete que deniega al apelante Sr. Andrés la prolongación del servicio activo hasta los 70 años por periodos anuales al cumplir la edad de jubilación de los 65 años el 2-12-2013:

  1. En la ponderación de intereses públicos y privados deben prevalecer estos últimos basados en la racionalización del gasto público y estabilidad presupuestaria mientras que los intereses privados son económicamente reparables.

  2. Aun cuando sea entrar en razones de fondo entiende el auto apelado que para denegar la prolongación del servicio activo no es necesaria la tramitación de un plan organizativo en materia de empleo público aprobado por la mesa General de Negociación.

  3. En este caso no se da la pérdida de la finalidad legítima del recurso porque si finalmente se estima la demanda de prolongación del servicio activo hasta los 70 años, las retribuciones dejadas de percibir se pueden recuperar, pero los daños para los intereses públicos serían irreparables al paralizarse las medidas de saneamiento económico dispuestas por el Ayuntamiento, citándose al respecto la sentencia del T.S. de 24-4-2013, recurso 370/2012, que contempla un caso semejante al presente.

    Frente a la expresada argumentación el apelante trata de rebatirla con la siguiente réplica:

  4. Entrando en el fondo del asunto se afirma que las medidas y planes de ajuste previstos por el Ayuntamiento de Albacete se refieren a los funcionarios pero no a los de otras entidades y organismos autónomos como ocurre con la Gerencia de Urbanismo de la que depende el apelante como letrado adscrito. Se trata de una plaza presupuestariamente dotada para los ejercicios de 2013 y 2014 con informes favorables tanto por parte del Jefe de la...

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