STSJ Castilla-La Mancha 496/2014, 21 de Julio de 2014

PonenteJOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
ECLIES:TSJCLM:2014:2327
Número de Recurso810/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución496/2014
Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00496/2014

Recurso Contencioso-administrativo nº 810/2011

toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González.

Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía.

SENTENCIA Nº 496

En Albacete, a veintiuno de julio de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos números 810 del año 2011 del recurso contencioso-administrativo, seguidos a instancia de la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOCIÓN (FACONAUTO), representada por el procurador don Enrique Monzón Rioboo y dirigida por el letrado don Igor Yáñez Velasco, contra la CONSEJERÍA DE ECO NO MÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, en materia de subvención para la renovación del parque de vehículos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Fernández Buendía.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La representación procesal de la parte actora interpuso en fecha 21 de noviembre de 2011 recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta de las reclamaciones formuladas en fechas 20 de enero y 11 de marzo de 2011, por responsabilidad contractual y extracontractual de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha derivada de la imposibilidad de recuperar la subvención adelantada por los concesionarios de automóviles en el marco del Plan 2000 E de apoyo a la renovación del parque de vehículos durante el año 2009- 2010 (Decreto 8/2010,de 23 de febrero de 2010, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el marco del Plan 2000 E de apoyo a la renovación del parque de vehículos para el año 2010).

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dictara sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal, solicitando la nulidad de las resoluciones recurridas.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el diecisiete de julio de 2014, día en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Impugna el recurrente la desestimación presunta de las reclamaciones formuladas en fechas 20 de enero y 11 de marzo de 2011, por responsabilidad contractual y extracontractual de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha derivada de la imposibilidad de recuperar la subvención adelantada por los concesionarios de automóviles en el marco del Plan 2000 E de apoyo a la renovación del parque de vehículos durante el año 2009- 2010 (Decreto 8/2010,de 23 de febrero de 2010, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el marco del Plan 2000 E de apoyo a la renovación del parque de vehículos para el año 2010).

Reclama la parte actora el importe de las cantidades correspondientes a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que se habrían adelantado a los clientes en relación con el plan 2000E, que les impondría la norma autonómica, el Decreto 8/2010, de 23 de febrero.

El procedimiento para la concesión de la subvención por la compra de vehículos se articuló a través de la entidad colaboradora FITSA al amparo del artículo 12 y 13 de la Ley General de Subvenciones mediante un sistema informático en el que los agentes de ventas deberían registrarse como tales y grabar cada una de las operaciones realizadas y sobre las que habían adelantado ya la subvención de 500 # estatales y otros 500 # autonómicos.

Como requisito para poder grabar las ayudas era necesaria la declaración responsable del beneficiario de haber percibidos las ayudas del concesionario.

Se establecía que una vez alcanzado el 70% de los 9.000 vehículos subvencionables (4.500.000 #) se previó un sistema de prorrateo del 30% restante.

Expresa la demandante que el sistema informático (SIT) comenzó a funcionar el 24 de marzo. El 25 se saturó y FITSA emitió un comunicado expresando que el sistema no había funcionado bien dado el gran número de visitas motivadas por la creencia de la posibilidad de agotamiento del presupuesto. Que el 26 FITSA emitió otro comunicado afirmando que el plan 2000E estaba bastante lejos de su agotamiento. Sin embargo el día 30 de marzo la aplicación informática se cerró, dado que el número de operaciones sujetas a subvención realizadas por los agentes de ventas desde la entrada en vigor del Decreto autonómico llegó al 70% de la cuantía de las solicitudes registradas.

Afirma la demandante que los "agentes de ventas", los concesionarios, actuaban como mandatarios de la administración, y reclama en consideración a ello.

Segundo

El Real Decreto 2031/2009, de 30 de diciembre, reguló la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, Plan 2000 E, de apoyo a la renovación del parque de vehículos durante el año 2010. A su vez, las Comunidades Autónomas que voluntariamente decidieran su adhesión a ese Plan podían formalizar sus aportaciones en el marco de los correspondientes convenios que se establecieran.

El Decreto 8/2010 de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, de 23 de febrero de 2010, reguló la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan 2000 E. Estas subvenciones se concederían de forma directa, conforme a los artículos 22.2.c ) y 28.3 de la Ley 38/2003 (artículo 5.1) La gestión de estas ayudas se llevaría a cabo por la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, bien directamente o a través de la entidad colaboradora que seleccione el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través del procedimiento previsto en el artículo 6 del Real Decreto 2031/2009, de 30 de diciembre, que entregará los fondos públicos a los beneficiarios, y que cumplirá lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .

"La solicitud de ayuda se realizará a través de los agentes de venta que desarrollen una actividad de comercio al por menor de vehículos terrestres en un establecimiento abierto en Castilla-La Mancha. A estos efectos la entidad colaboradora establecerá con ellos convenios individuales de colaboración a través del sistema de gestión que a tal efecto instrumente y donde se recogerán las obligaciones y deberes del agente de ventas" (artículo 7.1).

"El agente de ventas descontará del precio del vehículo el importe de la ayuda a la que tiene derecho el beneficiario del siguiente modo: En la factura al comprador del vehículo que cumpla las condiciones del Plan previsto en este Decreto deberá figurar el descuento practicado por el fabricante o importador (1.000 euros) sobre el precio franco fábrica. Sobre la cantidad anteriormente resultante, se aplicarán los impuestos previstos en las normas fiscales vigentes. Finalmente, sobre la nueva cantidad resultante, se practicará la deducción de las ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (500 euros) y de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (500 euros).

La deducción de la ayuda pública será adelantada al comprador por parte del agente de ventas. Cada 15 días, las ayudas serán liquidadas por la entidad colaboradora, previo registro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR